El presente artículo aborda la correcta aplicación de los días de feriado legal anual que corresponden a los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada y descanso, autorizado en una compañía minera.

Feriado Anual y Sistemas Excepcionales

El feriado anual se regula en el inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento”.

El desarrollo del feriado anual se hará de corrido, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

El Dictamen N°260/10 de 19.01.2000 indica: “El trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que hace uso de su feriado durante el respectivo ciclo de trabajo, conserva el derecho a impetrar la totalidad de los días de descanso que el referido sistema comprende”.

Además, se cita el Dictamen N°1420/113 de 10.04.2000, en el que indica: “De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y festivos que incidan en el periodo, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional.

Para el cálculo de los días hábiles en los referidos sistemas, el Servicio indicó, en el Dictamen N°6752/390 de 10.12.1993, que: “dicho cálculo deberá efectuarse conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo periodo todos aquellos que no revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento laboral vigente”.

Reintegro a las Labores Ordinarias

Sobre el término del feriado anual y el reintegro a las labores ordinarias de los trabajadores afectos a estos sistemas excepcionales, el Ordinario N°2668, indica: “Luego, una vez extinguido el plazo del feriado, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquel en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo el cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el periodo de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez concluido el periodo de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su periodo de feriado, su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos”.

Trabajo en Condominios y el Artículo 38 del Código del Trabajo

Ser administrador de un condominio implica mucho más que organizar pagos o coordinar la limpieza. Cuando se trata de días festivos, la planificación de turnos y el cumplimiento de la ley laboral puede volverse todo un desafío. ¿Quién debe trabajar en esos días? ¿Qué derechos tienen los conserjes y guardias?

Podemos analizar según el Articulo 38 del Código del Trabajo N°2 y N°3, los condominios atienden una necesidad de procesos continuos, razón por la que es necesario e impostergable contar con trabajadores 24×7. Jornadas rotativas del Articulo 38 que incluyan domingos o festivos. Jornadas excepcionales otorgadas por la Dirección del Trabajo para empresas de transporte de pasajeros, Vigilantes Privados y/o explotaciones o faenas mineras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio.

Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos.

Compensación por Trabajo en Domingo y Festivos

El empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que daba prestarse servicio. Alternativamente, y según lo acuerden las partes, podrán acordar remunerar el día festivo trabajado con el recargo del 50% como mínimo, de esta forma acordando no compensarlo con un día libre sino pagando con recargo del 50% como mínimo.

Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.

No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.

En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los ncisos tercero y cuarto , salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.

La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.

Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.

Horas Extraordinarias

También es importante mencionar, que los trabajadores que laboran en un régimen excepcional pueden pactar horas extraordinarias, teniendo la prohibición de hacerlo solamente aquéllos dependientes cuya jornada es de 12 horas. El valor obtenido corresponderá a una hora normal de trabajo.

Dictámenes y Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia judicial como la actividad de la Dirección del Trabajo a través de sus dictámenes (Ord. 1889/34 de fecha 8/4/16) han abandonado esa añeja interpretación y han dado brío a entender que el descanso excepcional semanal que contempla el artículo 38 del Código del Trabajo incluye a los trabajadores de los Casinos de Juegos, y se ha realizado un ejercicio de subsunción dentro del tenor literal de las descripciones contenidas en dicha norma, apareciendo que los dependientes de casinos de juegos se encuadran dentro de lo indicado en el numeral 7, esto es, de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.

Feriados y Plebiscitos

En el dictamen se señala que: (1) El domingo 07.05.2023, fecha en se realizará el Plebiscito de Elección de miembros del Consejo Constitucional, será día feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral; (2) Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los números 1° a 6° y 8° a g° del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 07.05.2023; (3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 07.05.2023 constituye un día de feriado obligatorio; (4) La duración del descanso correspondiente al día del plebiscito constitucional, se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 06.05.2023 y terminar a lo menos a las 06:00 hrs. del día lunes 08.05.2023, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 hrs. y las 24:00 hrs. del día sábado 06.05.2023 y entre las 0:00 hrs. y las 06:00 hrs. del día lunes 08.05.2023, siempre que el turno incida en dichos periodos de tiempo; (5) Todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 07.05.2023.

Resumen de Derechos y Obligaciones en Feriados Irrenunciables
Situación Derecho/Obligación
Trabajadores con jornada ordinaria en domingo y festivos (Art. 38) Derecho a un día de descanso en la semana por labores en domingo y otro por cada festivo.
Trabajadores en comercio que atienden al público Las horas ordinarias trabajadas en domingo deben ser remuneradas con un recargo de al menos 30%.
Trabajadores en malls y centros comerciales en feriados obligatorios Excluidos de la prestación de servicios.
Trabajadores exceptuados del descanso dominical en plebiscitos Deben contar con facilidades para emitir su voto.

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