El marco legal chileno establece un conjunto de facultades y obligaciones para los empleadores, diseñadas para equilibrar la relación laboral y proteger los derechos de los trabajadores. A continuación, se exploran diversos aspectos relevantes de esta dinámica.
Derechos Fundamentales del Trabajador
El trabajador, como toda persona, es titular de derechos que protege la Constitución Política de la República de Chile, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la privacidad, entre otros. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa.
En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
Obligaciones del Empleador
Entre las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores, el artículo 184 del Código del Trabajo, genera el deber legal de protección de la vida e integridad física de sus colaboradores. Además, la indemnidad en el trabajo es un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores de no ser objeto de represalia o discriminaciones por reclamar justamente sus derechos.
Remuneraciones y Beneficios
El sueldo base es un tipo de remuneración que el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador en contraprestación de las funciones prestadas. La gratificación legal es un tipo de remuneración que las empresas comerciales, mineras, industriales, corporativas o cualquier otro, que persigan fines de lucro, que tengan la obligación de llevar libros de contabilidad y que generen utilidades deben pagar obligatoriamente a sus trabajadores. El seguro de cesantía es un seguro obligatorio, que el empleador debe descontar, enterar y aportar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) mensualmente de la remuneración imponible del trabajador.
La semana corrida es un tipo de remuneración que tienen derecho los trabajadores cuya remuneración ha sido pactada exclusivamente por días, para que le sean pagados los días domingos y festivos.
Teletrabajo
El teletrabajo exige un acuerdo escrito entre quienes componen la relación laboral, ya sea al inicio o durante la vigencia de la misma. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de pactar una convención entre las partes, en cuanto a las condiciones de trabajo a distancia.
Primeramente, debes respetar el contenido mínimo de todo contrato de trabajo, en virtud del artículo 10 de nuestro cuerpo laboral normativo. Indicación expresa del acuerdo de dicha modalidad. Especificando si es en forma parcial o total.
Permisos Laborales
Otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan acudir a hacerse exámenes preventivos que correspondan.
Las trabajadoras mayores de 40 años y trabajadores mayores de 50 años de edad que cumplan ciertas condiciones contractuales, una vez al año tendrán permiso legal para solicitar medio día laboral para poder realizarse exámenes de próstata o mamografías según corresponda. Sin considerar los permisos para la realización de exámenes de próstata o mamografías, no existe norma legal que obligue al empleador a conceder un permiso al trabajador para la realización de exámenes médicos dentro del horario laboral.
Se trata de un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones).
El artículo 66 del Código del Trabajo habilita al trabajador a ausentarse a su lugar de trabajo, con derecho a percibir su remuneración íntegra, por duelo.
Subcontratación
No existe límite legal para que una empresa principal pueda subcontratar los servicios de una o más empresas.
La empresa principal debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, salud, e higiene en protección de los trabajadores subcontratados que cumplen sus funciones en su obra o faena. La empresa principal será responsable de las obligaciones laborales y previsionales incumplidas por la empresa contratista (Responsabilidad Subsidiaria). El derecho a la información, es el derecho que tiene la empresa principal para exigir información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales a la empresa contratista.
Protección a la Maternidad y Paternidad
El periodo de prenatal puede verse modificado ya sea por un parto anticipado; por la interrupción del parto o por un retraso del parto programado. Este descanso comienza inmediatamente después de terminado el postnatal maternal y consta de 12 semanas para trabajadoras contratadas a tiempo completo o de 18 semanas en caso que la trabajadora se reincorpore por media jornada.
El trabajador que ha sido padre tendrá derecho a un permiso por cinco días continuos o discontinuos previo acuerdo entre las partes, permiso que debe ser remunerado íntegramente por parte del empleador, contados desde el día de nacimiento de su hijo.
Todo empleador que ocupa la fuerza laboral de 20 o más trabajadores, independientemente de sus edades o estado civil, tiene la obligación de otorgarle a sus trabajadores el derecho a sala cuna.
Acoso Laboral
Para enfrentar el acoso laboral, una vez que el empleador haya recepcionado una denuncia por acoso sexual, tiene la obligación de iniciar un procedimiento investigativo interno que no puede durar más de 30 días contados desde la fecha de información. Laboralmente el acosador sexual, se arriesga a sanciones tales como amonestación, aplicación de multas hasta por el 25% de una remuneración diaria, despido sin derecho a ningún tipo de indemnización.
Accidentes Laborales
Se entiende como accidente de trayecto, aquellos que se producen de camino al lugar de trabajo o de regreso al hogar del trabajador, luego de terminada la jornada laboral.
Solución de Conflictos Laborales
La mediación laboral, es un proceso colaborativo de solución de conflictos laborales dirigida por la Dirección del Trabajo, pudiendo ser solicitada tanto por trabajadores como por empleadores.
Derecho a Huelga
El derecho a huelga, es regulado como un derecho fundamental que tienen los trabajadores en virtud del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la libertad de trabajo y su protección.
Inspección del Trabajo
La Inspección del Trabajo es una organización pública y administrativa encargada de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas laborales.
Subordinación y Dependencia
Se ha definido como "el sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario" (Alfredo Montoya Melgar, Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid, 1999, p 37. ) o se entiende como “la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que sólo incorpore su acción a las tareas específicas que le señale éste bajo sus poderes empresariales”. (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, Tomo I. Fondo de Cultura Económica, Santiago, 1986, p. 174.)
Que para determinar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia se acude a la búsqueda de manifestaciones concretas o indicios que permite ordenar el concepto jurídico de subordinación, como el sometimiento al poder de dirección del empresario (Manuel Palomeque López y Manuel Álvarez de La Rosa, Derecho del Trabajo, Centro de Estudios Ramón Arces S. A., Madrid, 199op, p. 622.), es así como se ha podido establecer como circunstancias concretas, pero no de concurrencia copulativa, que manifiestan tal vinculo: la continuidad de los servicios prestados; la obligación de asistencia del trabajador; el cumplimiento de un horario de trabajo; la obligación de ceñirse a las ordenes e instrucciones dadas por el empleador; la supervigilancia en el desempeño de las funciones; la subordinación a controles de diversa índoles; la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado; y la obligación de mantenerse a disposición del empleador.
Para el profesor don William Thayer la jurisprudencia alude “a los dos aspectos más importantes del poder de mando o de dirección del empleador: a) a su facultad de impartir instrucciones al trabajador; b) a su facultad de organizar y dirigir el trabajo, lo que supone, como necesaria consecuencia, la fijación del horario, ordenes internas, fiscalización etc.” (William Thayer Artega y Patricio Novoa Fuenzalida, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo II, Editorial Jurídica. Santiago, 1989, p.
En efecto, tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia judicial: "en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe estarse de preferencia a lo primero, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8 del Código del Trabajo", agregando, precisamente en un caso de fraude a la ley laboral por encubrimiento del empleador, que "la existencia de una relación laboral y los hechos constitutivos del vínculo de subordinación y dependencia priman sobre la simple materialidad de contratos de trabajo celebrados por escrito con una empresa distinta del empleador real. En los casos de los trabajadores a honorarios de las Municipalidades es requisito indispensable el determinar que trabajaron bajo subordinación y dependencia.
"En otras palabras, la ley supone la existencia de un contrato de esta índole siempre que exista una situación coexistente en que dos se han obligado recíprocamente, una a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de otra, que se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada, correspondiendo el carácter de empleador a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales y la calidad de trabajador, a la persona natural que presta esos servicios, bajo dependencia o subordinación." Así lo afirma la Corte Suprema en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, rol N° 4531-01. (Citado en Eduardo Caamaño Rojo.
C.S. "La ejecución de los servicios en situación de subordinación y dependencia implica, en primer término, una manifestación del poder de dirección del empleador, pues tiene la facultad de organizar el trabajo de manera tal que realmente cumpla con las actividades y, en segundo, el deber de respeto y obediencia del trabajador frente a las instrucciones que en el desarrollo de su cometido le fueren impartidas, debiendo fidelidad y lealtad al empleador".
Dirección del Trabajo Ord. "En relación con el elemento que nos ocupa, el tratadista Guido Machiavello C., en su obra, "Derecho del Trabajo", Teoría Jurídica y Análisis de las actuales normas chilenas, Tomo I págs. 173 y 174, señala: "La subordinación tiene lugar entre el empleador y su personal de trabajadores en general y establece vinculaciones jerárquicas orientadas al cumplimiento de un fin productivo mediante normas, operaciones organizadas y controles. La subordinación impone deberes a los trabajadores respecto de las facultades discrecionales del empleador.
"Jurídicamente se manifiesta en obligaciones conexas y en un modo singular de cumplimiento de la obligación laboral que se extiende en el tiempo". El mismo autor agrega; "Para el empleador la subordinación es indispensable a fin de que su unidad de producción realmente " sea un ente con organización, y no un lugar en el que cada uno actúe autónomamente o haga lo que estime conveniente. Para él es una necesidad imperiosa que todo los trabajadores " y todos los factores sean combinados bajo su dirección centralizada y superior y por ello asume el riesgo del ejercicio.
JLT de Concepción, O-1323-2018, Mg. "UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, para probar la existencia de un contrato de trabajo no basta con acreditar la prestación de servicios personales sino que es indispensable que éstos se hayan realizado bajo dependencia y subordinación, elemento determinante y característico de una relación de tipo laboral, y ha sido definida como "la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que sólo incorpore su acción a las tareas específicas que le señala éste bajo sus poderes técnicos empresariales" (Guido Macchiavello, en Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Económica, página 174).
Feriados Irrenunciables
Son feriados irrenunciables los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.La excepción son aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
¿Qué hacer frente a una demanda laboral?
En caso de ser notificado de una demanda laboral, deberá remitir los antecedentes a un abogado especializado en la materia para que analice el documento y presente las oportunidades y estrategias viables para el caso.
Sindicatos
Los sindicatos se constituyen a través de una asamblea de trabajadores, la cual se debe realizar en presencia de un ministro de fe que puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, un notario público o un funcionario del registro civil. La asamblea deberá reunir un número mínimo de trabajadores, el cual, será de 8 trabajadores que representen a lo menos la mitad de los trabajadores de la empresa en casos de que la empresa cuente con al menos 50 empleados.
Negociación colectiva
La negociación colectiva es un procedimiento laboral que tiene por objeto alcanzar un acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos que forman parte de su empresa, respecto de la mejora de condiciones laborales o la determinación de remuneraciones justas y equitativas para todos los empleados. No podrá ser materia de negociación.
Pueden participar en negociaciones colectivas, las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación. Tampoco podrán negociar colectivamente las empresas privadas o del sector público que en los últimos dos años hayan sido financiadas por el Estado por más del 50% de su presupuesto con fondos aportados directamente por el Estado, por derechos o impuestos.

