Al momento de pensionarse, el afiliado al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puede solicitar que se calcule si tiene derecho a retirar el Excedente de Libre Disposición (ELD).
Requisitos para Retirar el Excedente de Libre Disposición
Para acceder a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
- Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio cotizado en los 10 años anteriores al mes de la solicitud de pensión.
- Obtener una pensión mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).
Tratamiento Tributario del Excedente de Libre Disposición
El tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición está establecido en el nuevo artículo 42 ter, incorporado a la Ley de la Renta, que regula a los afiliados al sistema de pensiones, contenidos en el D.L.
El afiliado cada año podrá retirar, libre de impuesto, por concepto de excedentes de libre disposición, una cantidad inferior o igual a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) hasta completar la suma máxima total de 1.200 UTM.
Lo anterior significa que si el afiliado opta por retirar cada año la suma de 200 UTM, el límite máximo de 1.200 UTM lo completará en 6 años consecutivos.
Los excesos de retiros que resulten de la operación anterior, se gravarán con el Impuesto Global Complementario.
Ejemplo de Retiro y Límite
Para clarificar el proceso, considere la siguiente tabla:
| Año | Retiro Anual (UTM) | Acumulado (UTM) | Impuesto |
|---|---|---|---|
| 1 | 200 | 200 | Libre de Impuesto |
| 2 | 200 | 400 | Libre de Impuesto |
| 3 | 200 | 600 | Libre de Impuesto |
| 4 | 200 | 800 | Libre de Impuesto |
| 5 | 200 | 1000 | Libre de Impuesto |
| 6 | 200 | 1200 | Libre de Impuesto |
| 7 | 200 | 1400 | Impuesto Global Complementario sobre 200 UTM |
Requisito Especial: Existe un requisito especial para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (Incluye Dipreca o Capredena) Art.
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