La reforma aprobada en 2023 establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

¿Qué es la Jornada de Trabajo?

El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

Implementación Gradual de la Reducción de Jornada

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

¿Quiénes Quedan Excluidos de la Limitación de la Jornada de Trabajo?

Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las que tienen o no limitación de jornada.

Posibilidad de Promediar la Jornada Laboral

Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.

Ampliación del Tope Semanal Mediante Negociación Colectiva

Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

Derechos de los Trabajadores con Niños o Niñas

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Distribución de la Jornada de 40 Horas

En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

Compensación de Horas Extraordinarias con Días de Feriado

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Por otra parte, la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. De lo anterior se desprende que para efectos de ejercer este derecho debe existir un pacto entre las partes y que este pacto debe constar por escrito.

Control de Horas Trabajadas

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.

Protección Salarial

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Regímenes Especiales

También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

Ahora bien, es importante mencionar que dicha reducción en la jornada es sólo aplicable a los trabajadores que se encuentren vinculados con su empleador por las normas del Código del Trabajo, los que principalmente son aquellos trabajadores del sector privado, no obstante, también es aplicable a aquellos “servidores públicos” que trabajen en instituciones públicas que tengan un contrato de trabajo -regido por las normas del Código del Trabajo- con el respectivo servicio público o ente fiscal.

Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4.

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