El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un programa que busca incentivar la contratación de jóvenes en Chile. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para postular a este beneficio, tanto para trabajadores como para empleadores.

Requisitos Generales

Para ser beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, debes cumplir con ciertos requisitos. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.

Para el Trabajador:

  • Tener, al momento de postular, una remuneración imponible igual o menor a $1.011.000.
  • La renta mensual imponible del trabajador.

Para el Empleador:

  • Tener las cotizaciones previsionales pagadas, no declaradas.

¿Cómo y Cuándo Postular?

Se puede postular los 365 días del año. Puedes postular al Subsidio al Empelo Joven es muy fácil.

Durante todo el año a través del sitio web del Sence.

Postulación en Línea:

  • Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica.

Proceso de Aprobación y Pago

La aprobación de la postulación se realizará en un máximo de cinco días desde el momento de la postulación (la empresa tiene hasta 30 días desde la fecha de inicio de la relación laboral para postular a una persona).

Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente al inicio de la relación laboral.

El primero pago ocurrirá el último día hábil del mes siguiente al inicio de la relación laboral, o dentro de los primeros cinco días hábiles de aquel subsiguiente, siempre y cuando se verifique el pago de cotizaciones previsionales correspondientes al primer mes de trabajo (proporcional a los días trabajados).

Ejemplo: Supongamos que un trabajador es contratado el día 22 de octubre. La empresa, puede postularlo hasta el 22 de noviembre, y la aceptación de la postulación se producirá el mismo 22 de noviembre. Dado que la aceptación de la postulación se produjo en la segunda quincena, entonces el primer pago se realizará el día 15 de diciembre.

¡Evita problemas o retrasos con tu pago! Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

Modalidades de Pago

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.

  • Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.

Pago Mensual:

  • Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
  • Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
  • El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).

Pago Anual:

  • Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
  • El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

Consideraciones Especiales

Existen ciertas situaciones que pueden afectar la continuidad del subsidio. A continuación, se detallan algunas de ellas:

  • El trabajador se encuentre gozando de licencia médica. Una vez terminada la licencia, SENCE retomará los pagos restantes del subsidio, si es que los hubiere.
  • Exista suspensión del contrato de trabajo por Acto de Autoridad (ej. Cuarentenas, cordones sanitarios). SENCE suspenderá los pagos del subsidio durante el período en que el trabajador se mantenga con la suspensión. Según los días efectivamente trabajados por la persona postulada al subsidio en el mes respectivo.
  • La empresa termina la relación laboral con el trabajador, ya sea por despido, renuncia o fallecimiento.
  • La empresa pacte la reducción de la remuneración mensual imponible del trabajador que causa el beneficio.

Renuncia al Subsidio

Sí. Para renunciar al Subsidio al Empleo, la empresa debe informarlo a SENCE.

Para el Trabajador:

En caso de ser trabajador/a, ¿qué debo hacer para renunciar al SEJ? “Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.

Para el Empleador:

En caso de ser empleador, ¿qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as? “Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Preguntas Frecuentes

A continuación, se responden algunas preguntas frecuentes relacionadas con el Subsidio al Empleo Joven:

¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré?

  • ¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré?
  • ¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré?

¿En qué consisten los pagos mensuales del subsidio?

  • ¿En qué consisten los pagos mensuales del subsidio? Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
  • ¿En qué consisten los pagos mensuales del subsidio? Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.

Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del subsidio?

  • Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del subsidio?
  • Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del subsidio?

¿Qué es la reliquidación?

  • ¿Qué es la reliquidación?
  • ¿Qué es la reliquidación?

¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

  • ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso? La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
  • ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso? La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos?

Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

  • ¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos? Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
  • ¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos? Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Subsidio al Empleo Joven?

En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.

  • ¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Subsidio al Empleo Joven? En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.

¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de SEJ si también soy beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado?

En caso de ser trabajador/a, ¿qué debo hacer para renunciar al SEJ? “Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.

¿Qué debo hacer para solicitar montos de un familiar fallecido que fue beneficiario/a del SEJ?

Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).

¿Qué pasa con mi pago mensual de SEJ si mi empleador me postula y soy beneficiario del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas?

En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiario para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por SEJ quedará suspendido.

Si el pago del subsidio es rechazado debido a que la cuenta es errónea o no está asociada a la empresa, se genera un vale vista al mes siguiente con vigencia de 90 días para ser retirado en BancoEstado.

Extensión del Subsidio

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

  • Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.
  • El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
  • Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

¿Cuándo se realiza el pago después de haber hecho la solicitud de extensión del subsidio?

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

¿Dónde solicito la extensión del SEJ?

  • Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

Tabla Resumen de Pagos

Tipo de Pago Descripción Momento del Pago
Mensual Anticipo del pago anual (75%) Último día hábil de cada mes (excepto septiembre y diciembre)
Anual Pago total basado en rentas brutas del año anterior Mes de agosto

TAG: #Empleo #Subsidio

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