El inicio de un nuevo trabajo sugiere varios aspectos por los que preocuparse: cuánto salario recibiremos, dónde trabajaremos físicamente, cuáles serán nuestros horarios, y así.

En esta ocasión hemos querido abordar el tema de la obligatoriedad de la escrituración de este, y/o antes la ausencia de este, como se puede acreditar la relación laboral.

¿Es obligatorio firmar un contrato de trabajo?

Para que el contrato de trabajo tenga validez no es necesario firmarlo, ya que es de carácter consensual. Esto quiere decir que solo es preciso que el trabajador y el empleador estén de acuerdo en ciertos aspectos para que se origine.

En ese caso, se tendría que solicitar en la demanda correspondiente que se reconozca la relación laboral entre el trabajador y el empleador.

Plazos para la Escrituración del Contrato

En primer lugar, hay que señalar que en nuestra legislación el empleador dispone de un plazo de 15 días hábiles para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador.

Así las cosas, este plazo se verá modificado y acotado a 10 días en los contratos por obra, contratos por trabajo determinado o contratos de trabajo que tengan una duración inferior a 30 días. Pero si el contrato es por obra y faena, trabajo determinado o cuya duración es menor a treinta días, el plazo se reduce a 5 días.

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento del empleador traerá consigo una sanción de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM.

Luego, si el trabajador se niega a firmar podría ser despedido sin derecho a indemnización. En el mismo plazo señalado, el empleador puede enviar el contrato a la Dirección del Trabajo para que el trabajador lo vaya a firmar allí.

¿Qué ocurre si no se escritura el contrato?

Si el empleador nada dice sobre la firma del contrato de trabajo, el trabajador se mantendrá sin un contrato de trabajo.

Por el contrario, si el empleador no hace uso de este derecho dentro del plazo, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

En ese caso se podría presumir que las estipulaciones que se han indicado en el contrato de trabajo serán las que indique el trabajador. Es decir, el trabajador podrá señalar cuáles eran las condiciones pactadas en el contrato y se deberán tener por ciertas, sin perjuicio del contexto, el cargo y las funciones que desarrolle el trabajador.

Finalmente, cabe señalar que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, independiente de las exigencias formales. De esta manera, aun cuando no se haya escriturado el contrato, éste existe tácitamente y tiene la misma validez.

La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo

Si es que esta escriturado El contrato debe contener como mínimo:

  • Tipo del contrato
  • Lugar y fecha del contrato
  • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador
  • Descripción de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán
  • Remuneración, período de pago y como se compondrá fija, variable o mixta, además del detalle de la distribución de la jornada de trabajo

Contratos a Plazo Fijo y su Transformación a Indefinido

Es importante aclarar que en el caso de ser contrato de plazo fijo con un empleador, al momento de continuar trabajando no es necesario la escrituración de un nuevo contrato de hecho con el anexo que indique fecha, respete antigüedad y diga que pasas a indefinido cumplen con todos los requisitos legales.

Pero aun así un contrato a plazo fijo se transforma en uno de duración indefinida, en los siguientes casos:

  • Cuando el contrato de plazo fijo ha sido renovado por segunda vez
  • Cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo para su terminación

Se presume legalmente la existencia de un contrato de duración indefinida, al concurrir copulativamente las siguientes condiciones:

  • Que el trabajador haya prestado servicios discontinuos
  • Que dichos servicios discontinuos se hayan efectuado en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo
  • Que la duración de estos contratos de plazo fijo comprenda un período de doce meses o más; y
  • Que la duración de tales contrataciones, sumados los períodos no laborados por el trabajador, se haya producido durante un período de quince meses contados desde la primera contratación.

¿Qué hacer ante el incumplimiento del empleador?

Ante el incumplimiento del empleadorSi te encuentras en la situación que tu empleador no ha escritura el contrato de trabajo, te recomendamos hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo.

Esta se llama “Denuncia a un Empleador que No Cumple las Normas Laborales, Previsionales ni de Seguridad y Salud en el Trabajo” este trámite incluso se puede hacer en la página web de la entidad fiscalizadora con la clave única personal del empleado.

Permite a trabajadores dependientes que estén en esta situación de una infracción a la normativa laboral, ingresar una denuncia confidencial para que la institución pública realice una visita inefectiva a un empleador o una empleadora que no cumpla con las normas laborales.

Escrituración de Contrato a través del Portal Mi DT

Permite escriturar un contrato de trabajo (de duración indefinida o plazo fijo), a través del portal Mi DT. El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.

  1. Escriba su RUN y clave única, y haga clic en “Continuar”.
  2. Complete las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y jornada laboral, remuneraciones, y otras estipulaciones y firma.
  3. Revise el documento de borrador del contrato, haga clic en “Enviar” y luego en “Sí”, para que el trabajador o la trabajadora reciba la notificación.
  4. Lea el documento, y haga clic en “He leído el contrato de trabajo y sus anexos”.

Como resultado del trámite, el empleador o empleadora, y el trabajador o trabajadora habrán suscrito un contrato de trabajo electrónico.

Los empleadores y empleadoras podrán actualizar los contratos suscritos con los trabajadores y trabajadoras siempre y cuando se encuentren firmados por ambas partes.

Los empleadores o empledoras podrán informar el término de la relación laboral solo si el contrato se encuentra en estado “firmado”.

Anexos al Contrato de Trabajo

Un anexo puede modificar, suprimir y/o añadir derechos u obligaciones laborales.

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