La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Uno de los temas importantes a considerar es la hora de almuerzo o colación.

Las autoridades de Gobierno, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, aclararon que la ley estipula la reducción de una hora. Jara destacó que la ley habla de "una hora al día menos de jornada laboral". El especialista indicó que "el horario de colación no está considerado dentro de la jornada laboral.

Fortune profundizó sobre este tema y señaló que "para ponerlo en un ejemplo más claro, un trabajador cumple una jornada de 8:30 de la mañana a 18:00 horas, tiene 30 minutos de colación. En definitiva serán contadas nueve horas de trabajo". Agregó que "el horario de colación establecido en la ley en definitiva es un horario obligatorio que no es parte del cómputo de la duración de la jornada diaria".

El acádemico Usach planteó que "si vuelvo al mismo ejemplo, si tenemos un turno de 8:30 a 18:00 horas, con 30 minutos de colación, ese turno va a pasar de 8:30 a 17:00 horas y va a seguir manteniendo sus 30 minutos de colación". En ese sentido la ley sí considera a lo menos un mínimo para este tiempo de colación, para este descanso, con esta finalidad de retomar las fuerzas y comer.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.

No. No es obligación otorgar descanso para colación cuando los trabajadores tienen una jornada de trabajo diaria de 2 o 3 horas.

Sí. Sólo se ha limitado el período de descanso para colación a un tiempo mínimo, no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un lapso superior a media hora.

No existe razón alguna para obligar a los trabajadores a tomar el descanso de colación en el recinto de la empresa.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre la Colación

La Dirección del Trabajo ha emitido varios dictámenes que aclaran aspectos relacionados con el derecho a colación en diferentes situaciones laborales:

  • ORD. Dirección del Trabajo, ORD. Dirección del Trabajo.
  • En el dictamen se señala el permiso postnatal parental y otros derechos laborales en Chile. Las trabajadoras que usan el permiso postnatal parental por media jornada tienen derecho al permiso de alimentación y al descanso para colación, según el Código del Trabajo.
  • En el dictamen se señala que no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación a que el mismo articulo alude, circunstancia ésta que, en caso de duda, deberá ser calificada por el respectivo Inspector del Trabajo en cada caso particular.
  • En el dictamen se señalan que las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
  • La Dirección del Trabajo recibió una consulta para determinar si el trabajo de los parquimetristas en Tomé, VIII Región, califica como un trabajo de proceso continuo. El artículo 34 del Código del Trabajo establece la obligación de dividir la jornada laboral en dos partes con un descanso de al menos media hora para colación, excepto en trabajos de proceso continuo. La Dirección del Trabajo concluyó que el trabajo de los parquimetristas no requiere continuidad que impida el descanso, por lo que no constituye un trabajo de proceso continuo y deben otorgarse descansos dentro de la jornada.
  • En el dictamen se señala que las labores de vigilancia y control de portería que desempeña el personal de Servicios Vanward S.A. en la Planta Faenadora de Pavos de la empresa Sopraval S.A., ubicada en Panamericana Norte Km. 112, no constituye un trabajo de proceso continuo y, por ende, el referido personal tiene derecho al descanso dentro de la jornada para efectos de colación.

Casos especiales y consideraciones adicionales

En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.

Si el trabajador permanece en el local durante el tiempo de descanso, el empleador no le puede pedir que preste servicios. En caso de que la jornada sea de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del empleador por 30 y el resultado multiplicarse por 28.

Modificaciones a la Jornada Laboral y la Colación

Desde este viernes 26 de abril comenzará a regir el inicio paulatino del proyecto de 40 horas laborales impulsado por el Gobierno. Como será de forma gradual, en primera instancia se pasará de 45 a 44 horas semanales.

Puntos Clave de la Ley de 40 Horas:

  1. La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
  2. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
  3. Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4.
  4. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
  5. Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

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