Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión es si pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado. Para ayudar a aclarar estas interrogantes, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión para responder algunas dudas y mitos relevantes.
Mitos sobre las Herencias de AFP
Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:
¿Son heredables las pensiones?
Sí, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios. Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones.
Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia. Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras.
- Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia.
- Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.
¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?
No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.
¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?
Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:
- Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
- Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
- Hermanos.
- Parientes hasta el 6to grado de proximidad.
¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?
Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:
- Solicitud de Herencia.
- Certificado de Saldo de Herencia.
- Certificado de Defunción.
- Certificados civiles de acreditación de parentesco.
- Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
- Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- Poder Notarial.
También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.
Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son: los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido.
Modalidades de Pensión y Heredabilidad
Henríquez explica que, de todas maneras, la heredabilidad de los fondos no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione. “Son dos grandes modalidades de pensión, el retiro programado y la renta vitalicia.
Retiro Programado
“Si tienes retiro programado quiere decir que los fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes lo siguen administrando. Por lo tanto siguen ingresando las rentabilidades que tiene este fondo, así como las pérdidas”, detalla el académico. Si el afiliado fallece en etapa activa -antes de pensionarse- o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, entonces lo primero que cubrirán los fondos ahorrados serán las llamadas pensiones de sobrevivencia.
Pero, estas pensiones de sobrevivencia no entregan la totalidad de la pensión que hubiese llegado al afiliado en caso de haber seguido con vida. Existen proporciones respecto a la pensión que se entregarán dependiendo de la calidad del beneficiario.
Rentas Vitalicias
En el caso de las rentas vitalicias, cambia el panorama. En esta modalidad lo que ocurre es que el afiliado “compra” a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. “Lo que se produce ahí es que la plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, deja de estar en su patrimonio”, sostiene el académico.
El destino de los fondos en la modalidad de renta vitalicia no es heredable, ya que éstos ahora pertenecen a la compañía de seguros. Sin embargo, al contratar una renta vitalicia, sí es posible dejar o legar fondos a los beneficiarios legales.
Al contratar una renta vitalicia, el afiliado mandata a su AFP a traspasar los fondos previsionales a la compañía de seguros. La ley entiende por beneficiarios legales a el cónyuge o conviviente civil, los hijos solteros, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio y los padres del afiliado. El período garantizado depende de la elección del pensionado, situándose usualmente entre 10 y 25 años.
Datos Relevantes
Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia. En un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia.
De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de AFP, durante los primeros meses del 2021, las AFP pagaron US$ 162 millones por concepto de herencia a familiares de afiliados fallecidos. Según el mismo estudio, a la fecha, un total de 200 mil afiliados fallecidos mantienen saldos disponibles en las AFP, por un monto estimado de USD $98 millones.
Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de este año las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia. El monto promedio fue de 506,23 UF, alrededor de $16 millones.
A continuación, se presenta una tabla con algunos datos relevantes:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Pagos por herencia (últimos 18 años) | US $2.118 millones |
| Afiliados fallecidos con origen a herencia (últimos 18 años) | 25% |
| Afiliados fallecidos con pensiones de sobrevivencia (últimos 18 años) | 36% |
| Saldos disponibles no reclamados | US $98 millones |
¿Cómo acceder a la herencia?
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (conyugues, padre, madre, hijos o hijas).
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.
Consideraciones Finales
“Lo usual es que los dineros, las cotizaciones y los aportes del Estado, son para pensiones y no para dejarlo en herencia”, puntualiza Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica (PUC).
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