La pensión de montepío es el beneficio que se otorga a los beneficiarios del personal de Carabineros que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.
Beneficiarios de la Pensión de Montepío
En primer grado, los beneficiarios son:
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con el o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
- Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales) que viva a expensas del causante.
Legislación Aplicable
La normativa legal que rige esta materia incluye:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
Presentación de la Solicitud
La solicitud para la pensión de montepío debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.
Si la envía mediante carta certificada, la remite a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
Puedes realizar el tramite en:
- En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
- AFP o compañía de seguros.
Causales de Suspensión de la PGU
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
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