Cuando se enfrentan problemas de deuda, muchas personas se preguntan qué son los bienes inembargables y cómo pueden proteger su patrimonio frente a procedimientos legales como juicios de cobranza o liquidaciones voluntarias.

Generalidades del Embargo

Este cuaderno se inicia con una resolución que dicta el tribunal denominada MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. Esta es una sentencia interlocutoria; pero puede llegar a ser una sentencia definitiva si el demandado no formula oposición.

Uno de los puntos que contiene el mandamiento es la orden del tribunal de requerir de pago al deudor a fin de que pague en el acto, lo que debe, so pena de trabarse embargo sobre sus bienes, si no lo hace.

Concepto de Embargo

Es una actuación judicial que consiste en la aprehensión real o simbólica de uno o más bienes del deudor, por previa orden de autoridad competente, ejecutada por un ministro de fe, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor, o de realizarlos y, enseguida, de pagar con su producido a este último.

El acto mediante el cual se concreta el embargo se denomina traba del embargo y se define como: "Una actuación judicial que practica un ministro de fe, que consiste en la entrega real o simbólica, que se hace de ciertos bienes, a una persona designada como depositario, para asegurar con ellos el pago de la deuda".

Luego, este embargo viene a constituir una verdadera medida precautoria. Debe tenerse en cuenta, que el no excluye otras medidas precautorias que conforme a las reglas generales, puedan solicitarse.

Características del Embargo

  • Es un acto de autoridad, puesto que lo decreta el juez y lo practica el receptor, asesorado, en caso necesario, por la fuerza pública.
  • Es un acto material, ya que se entiende efectuado por la entrega real o simbólica de los bienes embargados al depositario que se designe.
  • Es un acto de consecuencias jurídicas, desde el momento en que excluye del comercio humano los bienes embargados, y habilita al acreedor para realizarlos y pagarse con su producido.

Bienes Susceptibles de Embargo

El art.2465 del Código Civil, establece la regla general sobre la materia (Derecho de Prenda General). De acuerdo a esta norma, pueden embargarse todos los bienes del deudor, excepto aquellos que la ley declara expresamente "Inembargables".

De lo anterior resulta que, para que puedan embargarse ciertos bienes, es indispensable:

  1. Que los bienes se encuentren en el patrimonio de una persona.
  2. Que tales bienes puedan ser enajenados. No pueden ser objeto del embargo, los bienes inalienables esto puede derivarse de su propia naturaleza, (existen bienes públicos, privados y sagrados).
  3. No debe existir ninguna prohibición legal que impida su embargo.

¿Qué Bienes Son Inembargables?

Los que la ley señala como inembargables. Así, excepcionalmente, hay algunos bienes a los que la ley asigna este carácter, es decir, que no pueden ser perseguidos por los acreedores. Es una especie de privilegio establecido en favor de los deudores, para evitar que sean privados de los medios indispensables de subsistencia. Los bienes inembargables están señalados por los art.445 del Código de Procedimiento Civil, art.1618, 2466 del Código Civil, y en otras Leyes Especiales.

Bienes Inembargables Detallados en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil

A continuación, se presenta un comentario particular de cada uno de estos bienes:

  1. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. (Art.445 Nº1 C.P.C).
    • Con relación a esta disposición debe tenerse en consideración que las remuneraciones de los trabajadores, también tienen el carácter de inembargables, al igual que las cotizaciones de seguridad social, en virtud del art.56 del Código del Trabajo.
    • El Estatuto Administrativo, en su art.90, contempla la posibilidad de que el Fisco embargue estas remuneraciones, sueldos, etc., a través de acciones judiciales que ejercite en contra de alguno de sus funcionarios, por los daños o perjuicios que se originen en el desempeño de su cometido.
    • Además, estas remuneraciones son susceptibles de ser embargadas en todas aquellas cantidades que excedan de 56 U.F.
  2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo (Art.445 Nº2 C.P.C).
    • Excepcionalmente lo serán: 1) Tratándose de deudas por pensiones alimenticias, según el art.8 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; y 2) Cuando se produzcan Defraudaciones, Hurtos o Robos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el desempeño de su cargo.
  3. Las pensiones alimenticias forzosas (Art. 445 Nº3 C.P.C.).
    • Se aplican a los casos de alimentos que se deban por ley a ciertas personas del art.321 y Ss., del Código Civil en relación a la Le Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
  4. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la mera liberalidad de un tercero, en la parte que esas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge o conviviente civil y de los hijos que viven con él y a sus expensas (Art.445 Nº4 C.P.C.).
    • Las rentas periódicas referidas son inembargables en cuanto sean absolutamente necesarias al deudor, su cónyuge y sus hijos.
  5. Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine. (Art. 445 Nº5 C.P.C.).
    • Los depósitos de ahorro serán inembargables a menos que se trata de deudas provenientes de pensiones alimenticias declaradas judicialmente o que la ejecución tenga por objeto el pago de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas a trabajadores del titular de los depósitos.
  6. Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza (Art.445 Nº6 C.P.C).
    • Los cuales habrá que analizar de acuerdo a la normativa legal vigente al efecto que corresponde al Derecho Comercial.
  7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras (Art.445 Nº7 C.P.C).
    • Tiende a la paralización de las obras públicas y consagra dos excepciones, que son obvias: los créditos de los obreros por sus salarios y de los proveedores en razón de materiales u otros artículos suministrados para dichas obras.
  8. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5 del decreto ley N°2552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge o conviviente civil y los hijos que viven a sus expensas (Art. 445 N°8 del C.P.C.).
    • La inembargabilidad establecida no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    • Precepto que obedece a razones de humanidad.
  9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de $592.954, a elección del deudor (Art. 445 Nº9 C.P.C).
    • Para impedir que el deudor se le prive de sus libros profesionales, a fin de que continúe produciendo.
  10. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta el mismo valor antes señalado, lo que también queda a elección del deudor (Art. 445 Nº10 C.P.C).
    • Para impedir que el deudor se le prive de sus máquinas básicas, a fin de que continúe produciendo.
  11. Los uniformes de los militares, según su arma y grado (Art. 445 Nº11 C.P.C.).
    • Precepto que obedece a razones de decoro para estos funcionarios.
  12. Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica, los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, por la suma antes indicada, a elección del deudor (Art. 445 Nº12 C.P.C).
    • Para que tenga el deudor lo indispensable para poder realizar su trabajo.
  13. Los utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimento de combustibles que existen en poder del deudor, hasta la concurrencia necesaria para el consumo de la familia durante un mes (Art. 445 Nº13 C.P.C.).
    • Precepto que obedece a razones de humanidad.
  14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. Es decir, se refiere a la propiedad misma, pero no a los frutos que ella pueda producir. (Art. 445 Nº14 C.P.C.).
    • Es aquella que esta sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición (Art.733 inciso 1 Código Civil)
  15. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación (Art.

Embargo vs. Incautación

En el contexto legal chileno, los términos embargo e incautación suelen confundirse debido a su uso relacionado con procedimientos de deuda. El embargo es una medida legal que se utiliza en los juicios de cobranza para garantizar el pago de una deuda. En el caso de vehículos y bienes raíces, el embargo se realiza de manera distinta. La incautación, por otro lado, se da en el marco de procedimientos concursales, como la liquidación voluntaria, conocida comúnmente como quiebra. Aunque la incautación suele ser voluntaria, existe una excepción: el procedimiento de liquidación forzosa. Entender las diferencias entre embargo e incautación es esencial para abordar adecuadamente los procedimientos legales relacionados con deudas y proteger tus derechos.

Recomendaciones para la Protección de Bienes

Enfrentar procedimientos legales relacionados con deudas, como embargos o incautaciones, puede generar confusión y consecuencias graves si no se actúa de manera adecuada.

  • Prevé errores de terceros: Los receptores judiciales pueden incluir bienes protegidos en un embargo por desconocimiento o descuido.
  • Negocia con tus acreedores: En muchos casos, es posible llegar a acuerdos de pago sin necesidad de juicios de cobranza.

Enfrentar procedimientos legales como embargos o incautaciones puede ser complejo y estresante, especialmente cuando no se tiene claridad sobre cuáles bienes están protegidos por la ley.

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