Este artículo proporciona información sobre los requisitos y el proceso para solicitar la pensión de invalidez en España, incluyendo la documentación necesaria y los pasos a seguir.

Requisitos para la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal

La Ley N° 21.309 establece que aquellas personas afiliadas, beneficiarias de pensión de sobrevivencia o pensionadas que sean certificadas como enfermos terminales, pueden utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante 12 meses. La persona afiliada tendrá derecho a percibir una pensión anticipada (llamada renta temporal), la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias como una pensión por un período de 12 meses. Sin embargo, y dependiendo del cálculo, se podría optar al retiro de excedente de libre disposición (ELD) siempre que el monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Básica Solidaria de (PBS) de vejez para los mayores de 80 años.

Afiliadas y afiliados, pensionadas y pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida.

Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal. En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal.

Se trata de un monto que excede al cálculo de la pensión y que se entrega de libre disposición a la afiliada o el afiliado.

Este trámite no tiene ningún costo para la afiliada o el afiliado.

Proceso de Solicitud

Lo primero que la persona debe obtener es un certificado médico que acredite su condición de salud. Este certificado debe ser emitido por su médico tratante y firmado por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente, del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente. Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, el médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma, firmarlo, timbrarlo y entregarlo a la o el solicitante en forma física o por medio de correo electrónico, según lo requiera quien lo solicita. Este paso es clave para que en el recinto de salud se completen los datos que correspondan y que el director médico o su equivalente firmen y/o timbren el certificado para finalmente entregarlo a la afiliada o el afiliado, o a quien hayan designado para ello.

En caso de no recibir este documento, la AFP deberá indicar a la persona solicitante que debe requerir la emisión del certificado mediante la plataforma por parte de su médico tratante, para luego hacerlo llegar al director médico de la institución de salud donde ha sido atendida en los últimos dos años, completar su emisión y entregarlo en la AFP. Si considerando las gestiones no recibe el documento dentro del plazo de 10 días hábiles, la solicitud será rechazada.

Si el certificado médico no está validado, la AFP deberá validar la coincidencia de los nombres y RUT del certificado emitido con aquellos que corresponden a la afiliada o el afiliado. Además, deberá verificar que el informe se encuentre debidamente respondido en todos sus campos y deberá verificar que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Una vez aceptada la solicitud del Pensión Anticipada para Enfermo Terminal por parte de la administradora, ésta envía la solicitud al Consejo Médico, el que analizará los antecedentes entregados y, de acuerdo con la Norma Técnica definida para estos casos, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud deberá pronunciarse respecto de si la persona cumple o no los requisitos para certificar su condición de enfermo terminal.

¿Se puede apelar a una certificación realizada por el Consejo Médico? Sí, se puede apelar. Deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles desde que la afiliada o el afiliado presenta la apelación.

No es obligatorio.

Documentación Necesaria

Si la solicitud es presentada por la afiliada o el afiliado necesita su cédula de identidad vigente. Además, deberá adjuntar la autorización para que el Consejo Médico pueda acceder a la revisión de la ficha clínica.

Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desee que los montos sean depositados bajo esta modalidad. Debe conocer su previsión de salud. Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desee que los montos sean depositados bajo esta modalidad. Debe ingresar a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.

Pensión de Viudez o Sobrevivencia

La Pensión de viudez o sobrevivencia, es uno de los beneficios, que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio Social (SSS), acceder a una bonificación mensual permanente de por vida. Se trata de un aporte económico dirigido a ex cajas y SSS pertenecientes al antiguo Sistema de Reparto y se puede solicitar durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

Requisitos para Recibir la Pensión de Viudez

Según la información del IPS y ChileAtiende, este financiamiento se les puede otorgar a viudas y viudos del ex Servicio de Seguro Social que cumplan con lo siguiente:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
  • Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta, los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
  • Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
  • Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso del cónyuge varón, además es necesario que:

  • Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haya vivido a expensas de la cónyuge.

Se entrega en las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:

Cómo Solicitar la Pensión de Viudez

Para solicitar la Pensión de viudez se debe presentar la siguiente documentación:

Si el fallecido era pensionado:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si es que el trámite es realizado por un apoderado.
  • Clave Única, si se realiza por Internet.

Si el fallecido era trabajador activo:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.

Si quien tramita la viudez es el cónyuge:

  • Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
  • Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.

¿Cómo y dónde se hace el trámite?

Para realizar el trámite, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página web de IPS.
  2. Dirigirse a IPS en Línea y luego a “Personas”
  3. Seleccionar “Pensión de viudez” e ingresar con Clave Única.
  4. Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.

Cabe mencionar que, si desea conocer el estado del trámite, se puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

En oficina, se puedes dirigirte a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.

¿Qué vigencia tiene?

Cuenta con vigencia vitalicia, mientras los beneficiarios cumplan con los requisitos. Se pierde si la viuda se casa nuevamente.

En caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

TAG: #Pension

Lea también: