En AFP Capital, te ofrecemos diversas opciones para iniciar el proceso de solicitud de pensión, brindándote flexibilidad y comodidad en todo momento. Te brindamos información clave sobre el proceso de jubilación para que estés preparado.
Proceso de Solicitud de Pensión
Los plazos e instancias descritas son parte de la pensión por cumplimiento de edad legal (65 años hombres y 60 mujeres). Estas pueden variar dependiendo del tipo de trámite de pensión que estés iniciando.
- Comienza tu proceso de solicitud de pensión de la manera que más te convenga. Puedes acercarte a nuestras sucursales con tu carnet de identidad para recibir atención personalizada. Nuestras sucursales están disponibles para brindarte atención presencial si así lo prefieres.
- Emitiremos un certificado con el resumen de tus ahorros acumulados durante tu vida laboral. Este certificado tiene una vigencia de 35 días y será requerido para solicitar el Certificado de Ofertas SCOMP.
- Este documento contiene las opciones de pensión ofrecidas por distintas AFP y Compañías de Seguros.
- Selecciona una de las modalidades presentadas en el Certificado de Ofertas SCOMP para el pago de tu pensión.
- Pasados 10 días desde que elijas tu modalidad de pensión, te notificaremos que tu primer pago está listo para ser retirado.
Requisitos para la Pensión de Vejez
Es el derecho que tienen las personas afiliadas al Sistema de AFP a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
Requisitos:
- Tener a lo menos 65 años de edad en el caso de los hombres, o 60 años las mujeres.
- Los afiliados y afiliadas que cumplan este requisito y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán pensionarse por invalidez.
Pago Pensión
- Pago Pensión si optas por Transacción de Bono en la Bolsa de Valores: 10 días hábiles para el pago de la pensión, una vez transado el Bono de Reconocimiento en la Bolsa de Valores.
Requisitos para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (Incluye Dipreca o Capredena) Art. Pensión de Vejez y Vejez Anticipada:
- La calidad de pensionado/a en dichas entidades, deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.
Pensión de Invalidez
Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual de dinero, aquellas personas afiliadas que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidas.
- Pensión de Invalidez Total: para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado/a presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado/a pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado/a el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento de la pensión definitiva
- Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual.
- Bono de Reconocimiento (si corresponde).
- Aporte adicional (si corresponde), ya incluido en su Cuenta de Capitalización Individual.
Modalidades de Pensión
Para solicitar el SCOMP lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.
- Retiro Programado: En este tipo de pensión la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual.
- Renta Vitalicia Inmediata: En esta modalidad el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.
- Renta Vitalicia con Retiro Programado: En esta modalidad se dividen los fondos de la pensión, una parte es entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y Pensión de Sobrevivencia.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: En este caso la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedarán en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros.
Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades:
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida
- Renta Vitalicia inmediata
Para hacerlo, debes suscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.
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