El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del Trabajo de Chile, en su libro I, título I, capítulo VII, titulado Del feriado anual y de los permisos.
Marco Legal Internacional
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Número 132 de 1970, otorga un marco para la regulación de vacaciones anuales. Este establece el derecho del trabajador a gozar de, al menos, tres semanas de vacaciones anuales pagadas por año de servicio.
Evolución de la Legislación en Chile
Durante el sexto lustro del siglo XX en Chile, se creó el Código del Trabajo, el cual buscaba hacer regir los derechos de los trabajadores chilenos que lograron defender sus derechos, intereses y convicciones. Uno de sus objetivos era que el empleador tuviera la obligación de permitir que el empleado, después de haber trabajado por un año ininterrumpido, tome catorce días de vacaciones. Hoy en día existe la cantidad de 15 días de vacaciones anuales para los trabajadores gracias a una modificación anterior, pero eso no es suficiente ya que la sociedad se va desarrollando y los tiempos cambiando, gracias al avance en medios de transporte, las personas cada vez desean viajar más lejos por supuesto durante una mayor cantidad de tiempo, por lo que imploran.
Derechos Actuales en Chile
Así, todo trabajador que cumpla una anualidad, tiene derecho a 15 días hábiles de feriado, con remuneración íntegra. Esto corresponde a una determinada extralimitación hacia las demás regiones del país.
Solicitud y Concesión de Vacaciones
La ley señala que las vacaciones laborales deben concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Para esto, debes solicitar por escrito tu feriado, al menos con un mes de anticipación, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, dejando testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en tu poder. De esta forma, el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla.
Comparativa con Perú
En tanto Perú, en el artículo 10 de la Ley de descanso remunerado se otorga 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios (Artículo 76).
| País | Días de Vacaciones Anuales | Base Legal |
|---|---|---|
| Chile | 15 días hábiles | Código del Trabajo, Libro I, Título I, Capítulo VII |
| Perú | 30 días calendario | Ley de descanso remunerado, Artículo 10 |
| OIT (Convenio 132) | Mínimo 3 semanas (15 días hábiles) | Convenio Número 132 de 1970 |
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