Para ejercer como Ingeniero de Ejecución Industrial en Chile, es fundamental cumplir con ciertos requisitos académicos y profesionales.
Títulos Profesionales Reconocidos
- Ingenieros que posean el título de Ingeniero Civil, Comercial o de Ingeniero en Información y Control de Gestión, otorgados por universidades chilenas, por las Academias Politécnicas de las Fuerzas Armadas o por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile que a la fecha conforman el Registro de Títulos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
Reconocimiento de Títulos Extranjeros
El proceso de reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero varía según el país de origen de la universidad:
- Países con convenio cultural con Chile: Los ingenieros titulados que posean grados otorgado por una Universidad cuyo país de origen tenga convenio cultural con Chile, deberán solicitar en forma personal el certificado de reconocimiento en la Sección Títulos del Departamento Jurídico Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Agustinas Nº 1320, primer piso, teléfono (56 2) 827 4200.
- Países sin convenio cultural con Chile: Los ingenieros titulados que posean grados otorgado por una Universidad cuyo país de origen no tenga convenio cultural con Chile, deberán efectuar los trámites de reconocimiento, revalidación, o convalidación de estudios en la Universidad de Chile. Para estos efectos dirigirse a la Prorrectoría de la Universidad ubicada en calle Diagonal Paraguay Nº 265, Oficina 201, teléfono (56 2) 978 2000.
Registro Especial para Ingenieros Contratados en el Extranjero
En conformidad con lo establecido en el Artículo 6º, de la Ley 12.851, los Ingenieros y Técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar autorización para su ejercicio profesional al Colegio, el cual procederá a inscribirlos en un Registro Especial, en el que se dejará constancia del plazo del respectivo contrato y la actividad específica que se le autoriza realizar.
Proceso de Inscripción en el Registro Especial
- Los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero interesados en inscribirse en el Registro Especial a que se refiere el Art.
- El Colegio de Ingenieros resolverá sobre las solicitudes presentadas en Santiago, en un plazo de 30 días corridos a contar de su fecha de presentación.
- Las autorizaciones aprobadas serán consignadas en un Registro Especial, y tendrán una duración máxima de 3 años.
Certificación Profesional para Ejercer en el Extranjero
El Colegio de Ingenieros de Chile A.G otorgará certificados a los Ingenieros Civiles, Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Técnicos, titulados en Chile o cuyos títulos hayan sido reconocidos, revalidados o convalidados en el país ante la Universidad de Chile, o en virtud de algún tratado vigente, bilateral o multilateral, o leyes especiales, que deseen obtener licencias profesionales para ejercer en el extranjero en el área tradicional de la ingeniería.
Requisitos para la Certificación
- Acreditar el respectivo título profesional mediante la documentación pertinente.
El Colegio se reserva el derecho a no certificar a quién estime que no reúne las condiciones al efecto y a exigir el cumplimiento de otros requisitos cuando las circunstancias lo ameriten, como por ejemplo, la acreditación de los programas de estudios.
En atención a que los requerimientos en la práctica de la ingeniería varían conforme con el desarrollo tecnológico, a que cambian las normas que regulan la actividad y a que el interesado puede adquirir mayor o mejor experiencia o no incrementarla, y aún disminuir la que ya tenía por inactividad u otros motivos, la certificación emitida por el Colegio se otorgará por el plazo de tres (3) años solamente, al término del cual se podrá solicitar su renovación efectuando los trámites pertinentes.
El Colegio deberá emitir un cuerpo de normas especiales para implementar el otorgamiento de los certificados, definiendo la comisión o personas encargadas y las características del formulario de solicitud, del trámite interno que concluye con el otorgamiento del certificado o su denegación, y del contenido del certificado mismo.
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