Las cooperativas, supervisadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, operan bajo un estatuto interno que establece las normas de funcionamiento. Este estatuto debe incluir el nombre, domicilio, duración, objetivos, capital, financiamiento y requisitos de membresía, siempre conforme a la ley general de cooperativas.
Marco Legal y Funcionamiento de las Cooperativas
Por regla general, las cooperativas están tipificadas como empresas, lo cual explica la supervisión del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Cuotas de Participación y Capital
Los socios poseen "cuotas de participación", similares a acciones, representando su parte del capital con un límite del 20%, excepto en cooperativas de ahorro y crédito, donde el máximo es del 10%.
La ley general de cooperativas establece que las cooperativas deben iniciar con un total de cuotas de participación de 100 o múltiplos de 100. Por ejemplo, cinco personas podrían tener un máximo de 20 cuotas cada una para no exceder el 20% del capital total.
En cooperativas con más miembros, como 15 personas, cada uno puede aportar diferentes porcentajes al capital, hasta completar el 100%.
Reserva Legal y Excedentes
Una reserva legal es un incremento patrimonial que la ley general de cooperativas obliga a guardar cada año.
Una cooperativa exitosa debe tener saldos positivos en su balance anual, denominados "remanente". Tras descontar reservas legales obligatorias y voluntarias, el resultado es el "excedente".
Estructura y Administración
Las juntas generales de socios se realizan al menos una vez al año, antes del sexto mes. Los estatutos pueden requerir reuniones adicionales.
Las cooperativas cuentan con un "consejo de administración" que vela por el funcionamiento de la organización y ejecuta los acuerdos de las juntas generales. Generalmente incluye un presidente, vicepresidente y secretario, preferiblemente con un número impar de miembros.
Además, las cooperativas tienen un gerente, que puede ser externo a la cooperativa y tiene la representación judicial y extrajudicial.
Las cooperativas también cuentan con una comisión de vigilancia, compuesta por socios encargados de la fiscalización interna de los movimientos financieros. Puede incluir hasta dos personas externas a la cooperativa.
En empresas cooperativas pequeñas, con menos de 20 personas, se puede optar por la figura de "gerente administrador", que combina las funciones del consejo de administración y el gerente.
Requisitos Generales para Trabajar en una Cooperativa
Los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, según el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, son:
- Ser ciudadano o extranjero con permiso de residencia.
- Cumplir con la Ley de reclutamiento y movilización, si procede.
- Tener salud compatible con el cargo.
- Aprobar la educación básica y poseer el nivel educacional o título requerido.
- No haber cesado en un cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria.
- No estar inhabilitado para funciones o cargos públicos, ni condenado por delito.
Además, no debe estar afecto a las inhabilidades del artículo 54 de la ley Nº 18.575, que incluyen:
- Tener contratos o cauciones vigentes con el Servicio superiores a 200 UTM.
- Tener litigios pendientes con el Servicio.
- Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de una sociedad con contratos o litigios con el Servicio.
- Ser pariente de autoridades o funcionarios directivos del Servicio.
- Desarrollar actividades particulares en horarios de labores que interfieran con el desempeño funcionario.
Habilidades Adicionales
El dominio de idioma inglés avanzado, tanto escrito como hablado, es altamente valorado.
La entrevista personal determinará si el postulante presenta las habilidades, conocimientos y aptitudes requeridas para el cargo.
Ejemplo de Cargo y Objetivo
Un ejemplo de cargo podría ser el de participar en el despliegue de la Política Comercial de Chile, a través del seguimiento, vigilancia y levantamiento de posibles inquietudes en lo que respecta a Género, MIPYMES, Cooperativas y Pueblos Originarios en los acuerdos comerciales, generando mecanismos que aporten a una política comercial inclusiva, promoviendo la inclusión en el comercio internacional para un desarrollo sostenible.
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