Este artículo detalla los requisitos y regulaciones asociados con el empleo en la oficina del Comisario, con un enfoque en el control de armas y explosivos, conforme a la legislación chilena.

Formación como Agente Policial

La duración de la formación como Agente Policial es de dos años (cuatro semestres). En 2025 se promulgó la Ley que modifica la Planta de apoyo general del escalafón de Agentes Policiales.

Con ello, la clasificación del cargo de Agente Policial Estudiante, la cual se rige por la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad, corresponde al grado 20°, de planta, lo que garantiza acceso a previsión y salud durante el período de estudio.

Al finalizar el primer año de formación, ascenderás al grado 17°, de planta, con una remuneración bruta aproximada de $1.008.000 (actualizado a enero de 2025).

Control de Armas y Explosivos

Corresponde a esta Repartición, el ejercicio de las facultades y obligaciones entregadas a Carabineros de Chile en materia de Control de Armas, Explosivos y Elementos similares, por disposiciones legales, reglamentos, decretos supremos o instrucciones que se refieran a la materia.

Requisitos y Procedimientos

A continuación, se detallan algunos requisitos y procedimientos importantes relacionados con el control de armas:

  1. Lo primero que debe Ud. hacer es concurrir a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas y Explosivos más cercana a su domicilio.
  2. No tenga temor en efectuar esta diligencia. La ley propende a que Ud. regularice su situación.
  3. En la Autoridad Fiscalizadora le facilitarán un formulario de inscripción de arma, el cual debe llenarse claramente.
  4. Declaración jurada simple que acredite la procedencia del arma y su deseo de inscribirla a su nombre, haciéndose además responsable de la inscripción o bien si quiere entregarla en forma voluntaria para su destrucción.
  5. (Sólo se puede inscribir en la Autoridad Fiscalizadora, si desea entregarla voluntariamente puede hacerlo en las AA. FF.
  6. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comprador.
  7. Si Ud. tiene un arma no inscrita, delincuentes podrían estar usándola, hecho que podría involucrarlo en un proceso judicial bastante serio.
  8. Coordine, además, con la persona que lo atiende, cómo debe efectuarse dicha entrega.
  9. Exponga su situación a la persona que lo atenderá.

Las personas que tienen armas inscritas pueden solicitar el permiso para portarlas, éste se materializa mediante la entrega de un padrón que certifica que está autorizado para portar armas conforme al uso solicitado.

Estos permisos sólo podrán ser solicitados para portar armas inscritas a nombre de personas jurídicas y cuyo préstamo en comodato a sus empleados o vigilantes en actividades propias de sus funciones, haya sido autorizado por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional.

En caso que el solicitante solicite permiso para un arma como fusil o carabina, debe contar con un permiso del S. A. G.

Documentación Requerida

Al solicitar permisos para portar armas, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Carta dirigida a la A.F.
  • Dos fotografías tamaño carné con nombres y N° de RUT.
  • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comprador.
  • Fotocopia carnet de caza de SAG o carta del Club Deportivo y Federación (Según corresponda).
  • Libro de acta para registro de insumos.

Aptitud Física y Psíquica

La aptitud física y psíquica se acredita mediante un certificado extendido por un médico psiquiatra, en que acredite poseer aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego.

Obligaciones y Plazos

El poseedor de un arma inscrita que cambie de domicilio, deberá comunicarlo dentro de 15 días a cualquier autoridad fiscalizadora, aun cuando el nuevo domicilio corresponda a la misma autoridad fiscalizadora.

En la transferencia de armas inscritas por fallecimiento de su poseedor o tenedor, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta, deberá informar dentro del plazo de noventa días a la autoridad fiscalizadora el hecho del fallecimiento y la individualización del heredero que, bajo su responsabilidad tendrá la posesión provisoria del arma.

Importante En caso de transcurrido el plazo y no se dé cumplimiento a la entrega del arma, la A.F. sancionará la infracción con una multa como lo señala el artículo 5° de la ley, de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a la gravedad de la falta y la cantidad de armas que tenía el fallecido, lo que será analizado caso a caso.

Derechos de Deportistas y Cazadores

Las personas que, al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas y municiones autorizadas que utilicen con esas finalidades.

Los permisos antes señalados en ningún caso constituirán autorización para portar el arma.

Fiscalización

Las autoridades fiscalizadoras, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile podrán, sin previo aviso, fiscalizar en el domicilio declarado las armas inscritas, para lo cual el poseedor estará obligado a exhibirla.

Legislación Relevante

La normativa que regula estos aspectos incluye:

  1. Constitución Política de la República de Chile (Art. 19 y Art. 2
  2. Decreto 400 (Ver. 10.04.2023).
  3. Ley 20.813 (Ver. 06.02.2015).
  4. Decreto 676 exento (Ver. 23.05.2015).
  5. Decreto 83 (Ver. 21.12.2023).
  6. Ley N° 21.310 (Ver. 03.02.2021).
  7. Ley N° 21.412 (Ver.

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