En Chile, existen diversos programas y regulaciones que buscan fortalecer la autonomía económica de las mujeres, especialmente aquellas mayores de 40 años. Este artículo explora las oportunidades disponibles, los requisitos para acceder a ellas y las consideraciones importantes en materia de pensiones y seguridad social.
Programas de Apoyo al Empleo Femenino
Si eres una mujer que tiene entre 18 y 65 años, puedes postular a un programa para fortalecer tu autonomía económica, favorecer el desarrollo de habilidades y manejo de herramientas técnicas para enfrentar el mercado del trabajo. Este programa no entrega bonos ni aportes monetarios a las participantes.
Además, en cada comuna se coordinarán actividades de apoyo adicionales que incluyen diversas capacitaciones, cuidado infantil, nivelación de estudios y alfabetización digital. La capacitación es optativa.
También se brindará atención de salud odontológica, psicológica y general a las mujeres, junto con apoyo en temas migratorios, atenciones psicosociales y jurídicas, entre otros servicios que buscan fortalecer la autonomía económica y el bienestar integral de las participantes.
Consideraciones sobre Pensiones y Seguridad Social
Es fundamental comprender las implicaciones de la edad y el estado de pensión en las obligaciones de cotización y los beneficios disponibles.
Cotizaciones en AFP
¿Están obligados a cotizar en AFP los hombres mayores de 65 años y las mujeres mayores de 60 años que no se han pensionado? De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L.
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.
El trabajador que se ha pensionado por antiguo sistema previsional y continúa trabajando, ¿está obligado a cotizar en AFP?
¿Está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer?
Seguro de Cesantía
¿Quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía?
Pilar Solidario y Trabajo Remunerado
Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remunerada mente ¿pierde el beneficio?
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo?
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo? Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
Requisitos para Empresas Participantes
Las empresas que deseen participar en los programas de apoyo al empleo deben cumplir con ciertos requisitos:
- Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
- Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.
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