La incorporación de nuevas técnicas de control tecnológicamente avanzadas ha modificado irremediablemente la vida moderna de la sociedad. Ya no nos parece extraño encontrar cámaras de vigilancia en la vía pública o espacios comunes. Saber que hay operarios de seguridad viendo el entorno donde estamos transitando, nos proporciona menos estrés en términos de estar preocupado de ser afectado de un delito. ¡Todo depende del prisma desde el cual se mire!

Videovigilancia en el Entorno Laboral

Es otro el prisma que se toma cuando la vigilancia está inmersa en el entorno laboral donde nos desenvolvemos. En el ámbito laboral, nuestra percepción es distinta, claramente nos incomoda. Por cierto, que las empresas están en su legítimo derecho de proteger su patrimonio a través de sistemas de control en seguridad.

Marco Legal y la Dirección del Trabajo

El organismo encargado de cumplir con esta función fiscalizadora es la Dirección del Trabajo. En cuanto a la implementación de los sistemas de videovigilancia, la Dirección del Trabajo señala lícita esta medida de control audiovisual, siempre y cuando se cumple con el respeto a la intimidad del trabajador en cuanto a la utilización y destino de las grabaciones.

Protección de la Intimidad del Trabajador

En cuanto a la gestión de los datos contenidos en las grabaciones, deberá garantizarse la reserva de toda la información y datos privados del trabajador obtenidos mediante estos mecanismos de control audiovisual, excluyendo de su conocimiento a toda persona distinta al empleador y al trabajador, salvo naturalmente que la grabación sea requerida por organismos con competencia para ello.

Transparencia y Objetivos de la Videovigilancia

La forma más sensata para promover un contexto más saludable, es informar claramente los objetivos del sistema de videovigilancia imperante.

Consideraciones Adicionales para Postulantes a Cargos en la Administración Pública

Los siguientes son requisitos generales exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

  1. Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
  2. Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  5. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
  6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702). No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  2. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
  4. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

Proceso de Evaluación

Los y las postulantes que obtengan los 20 puntajes más altos en esta etapa, avanzarán a la siguiente, que corresponde a la Evaluación Psicolaboral. Consiste en la aplicación de una batería de tests y entrevista, que se utilizan para evaluar las competencias asociadas al perfil de cargo.

La obtención del puntaje en la Entrevista de Apreciación Global, estará dado por la multiplicación del promedio de notas obtenidos por 40 (que es el puntaje máximo de la etapa), dividido por 7 (que es la nota máxima de evaluación). Los puntajes obtenidos en esta etapa serán aproximados a la décima mayor, a partir de la centésima 0,05. (Ej. 30,05 se aproximará a 30,1 pts.).

Responsabilidades de los Postulantes

  • Las personas que postulen son responsables de la entrega completa de antecedentes y veracidad de la información que presentan.
  • Será responsabilidad de cada postulante que los documentos adjuntos sean legibles y en un formato que pueda ser visto.
  • La experiencia profesional se evaluará conforme a lo señalado en el certificado de experiencia profesional; la que se calculará desde la fecha de titulación hasta la fecha de publicación del llamado, y se expresará en años. Se excluyen para estos efectos las prácticas profesionales y voluntariados.

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