Es plena temporada estival y también un período de descanso para miles de trabajadores. Después de un año de actividad laboral es momento para encontrarse con la familia, distraerse y descansar. Son tres semanas de merecido receso.
El Feriado Legal como Derecho Laboral
Sobre la materia, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, señaló que “las vacaciones o feriado legal de los trabajadores es un derecho". En este sentido el artículo 67 del Código del Trabajo establece que todo trabajador con más de un año de servicio en el sector público o privado tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles, contados de lunes a viernes, con derecho además a remuneración íntegra de estos días de descanso completo. La ley señala a la vez que este descanso legal debe concederse idealmente en primavera o verano”. Llegan las añoradas vacaciones y la oficina comienza lentamente a vaciarse.
Aspectos Clave de las Vacaciones Remuneradas
- ¡Todas las vacaciones son remuneradas! En el caso de que ocurra un despido o una renuncia y aún te queden días de vacaciones por tomarte, estos deben ser pagados como días trabajados y acumulados en tu finiquito. En el caso del finiquito, estos deben contarse como "días corridos".
- Las vacaciones tienen un mínimo de días según región del país. En estas regiones, es legal otorgar 20 días hábiles de vacaciones al cumplir el año trabajado.
- La forma correcta de contar tus vacaciones es en días hábiles. En aquellos casos en los que se trabaje de manera parcial durante la semana o días de fin de semana, se sigue manteniendo la cuenta en días hábiles de lunes a viernes.
- ¡No puedes renunciar a tus días de vacaciones! Es muy importante que los trabajadores se tomen las vacaciones para descansar y llenarse de energías. El colaborador no podrá renunciar o rechazar sus vacaciones.
- Las vacaciones pueden ser acumulables.
- No se puede compensar un día de vacaciones por dinero. La única forma en que se podría compensar un día de vacaciones por dinero, es en el caso de una renuncia o despido, donde se deben pagar esos días hábiles acumulados. Las únicas vacaciones que pueden ser compensadas por dinero, son las progresivas.
- Así como puedes acumular las vacaciones, también se guardaran todo el tiempo que el trabajador se mantenga en la empresa.
- No es necesario que los 15 o 20 días hábiles se tomen de manera consecutiva. Muchas empresas permiten que sus colaboradores se tomen las vacaciones como ellos quieran, mientras haya una organización de equipo. De esta forma, se pueden tomar 10 días de vacaciones y luego repartir 5 a lo largo del año y tener vacaciones en verano, invierno o generar fines de semanas más largos.
- Las vacaciones se pueden tomar una vez que se conversa con la jefatura, de esta forma pueden ser aprobadas o rechazadas. Si bien las vacaciones son un derecho, no se pueden tomar cuando el trabajador lo desee. A veces la ausencia de una persona en ciertos periodos determinados de una empresa genera mucha desestabilidad y se requiere de la presencia de todo el equipo para terminar una tarea.
- Durante los días de vacaciones, el objetivo es que la persona se desconecte totalmente de sus labores diarias del trabajo. El trabajador tiene derecho a recrearse y descansar, sin la necesidad de contestar o reportar a la jefatura.
Sea cual sea la forma en que se piden vacaciones, el tema de descontar días y hacer calzar las vacaciones entre el equipo y las funciones de cada uno, siempre es una tarea difícil.
Normas de Feriado Legal en el Estatuto Administrativo
Las normas de feriado se encuentran en los artículos 97 a 102 del Estatuto Administrativo, ambos inclusive. Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que estable el estatuto en las normas de los artículos antes indicados. El feriado corresponde a cada año calendario.
La duración del feriado es la siguiente:
- De 15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicios.
- De 20 días hábiles para los funcionarios con 15 o más años de servicios y menos de 20.
- De 25 días para los funcionarios con veinte o más años de servicios.
Para los efectos del feriado no se consideran días hábiles los días sábado y se computan los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. El feriado es un derecho, el cual no puede ser denegado en ningún caso en forma discrecional.
Los funcionarios pueden solicitar hacer uso de feriado fraccionado; en este caso una de las fracciones no puede ser inferior a 10 días. La autoridad correspondiente es la llamada a autorizar este fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.
No podrán acumularse más de dos periodos consecutivos de feriados. Si el funcionario hubiese hecho uso del período acumulado, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ellos no implique exceder en conjunto un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según sea la antigüedad del funcionario de acuerdo a lo señalado en el punto 4 anterior.
Es importante recalcar que “el empleador no puede modificar la fecha solicitada de manera oportuna por el trabajador, y tampoco se puede anticipar o postergar dicho beneficio.
Cabe destacar que no podrán acumularse más de dos períodos de vacaciones anuales. Si así ocurriera, uno de éstos se otorgará antes de que el trabajador haya enterado el tiempo de servicio que le da derecho al próximo período de descanso.
En consecuencia, la norma es bastante clara en el sentido que no se pueden acumular más de dos períodos de feriado.
TAG: #Empleado

