La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.
Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia
La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Además, se basa en el derecho a la vida, haciendo posible la existencia de la persona, según lo sostiene Fueyo.
En nuestro Código Civil, este derecho se sustenta legalmente en las disposiciones del Libro I, título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
Definición Doctrinal de Alimentos
Si bien la ley no define los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina señala que son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia.
El autor René Ramos Pazos expresa que el derecho de alimentos es aquél que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Requisitos para Solicitar Alimentos
- Necesidad del alimentario: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Art. 330 del Código Civil).
- Capacidad del alimentante: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Art. 329 del Código Civil).
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Dónde Demandar Alimentos
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
Embargo de Remuneraciones: Código del Trabajo vs. Código Tributario
En caso de embargo sobre las remuneraciones, surge la interrogante sobre qué norma prevalece: el Código del Trabajo o el Código Tributario.
- Código del Trabajo (Artículo 57): Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019, aproximadamente $1.554.702).
- Código Tributario (Artículo 170): El embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayo 2019, aproximadamente $242.975).
La norma laboral protege la remuneración del trabajador, sin distinguir el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta.
En el ámbito tributario, las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos.
Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas.
Cumplimiento de la Obligación Alimenticia
Es importante recordar que el derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante y se distinguen por ser de carácter recíproco. De ahí que se explique la regla del inciso primero del artículo 332 del Código Civil, según el cual los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Medidas en Caso de Incumplimiento
En caso de incumplimiento de la pensión de alimentos, se pueden ordenar las siguientes medidas:
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado.
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