Saber cómo crear una fundación tiene gran utilidad por diversos motivos, ya que es una figura asociativa que permite acceder a distintas ventajas y beneficios. Es necesario no confundirla con la “Corporación”, que si bien son casi idénticas a la hora de crearlas, no lo son en cuanto a sus fines.

¿Qué es una Fundación?

La fundación es una persona jurídica sin fines de lucro que persigue un fin especial o determinado de beneficencia, ya sea de educación, para discapacitados, culturales, etc. En fin, tiene un objetivo beneficiario para “terceros”. En la fundación no hay personas asociadas, sino un conjunto de bienes dotados de personalidad jurídica que irán en destino de ese fin para el cual fue creada la fundación (por ej. fines culturales), a diferencia de la corporación que es una asociación de personas que busca el bienestar de sus propios miembros con intereses comunes.

Diferencia entre fundación y corporación en Chile

La diferencia entre una corporación o fundación radica en que en la corporación lo importante es la unión de personas dedicadas a fines benéficos, mientras que en la fundación el elemento determinante es un patrimonio (por ejemplo, un inmueble) que se destina a dicho fin beneficioso.

Administración de una Fundación

La administración de la Fundación corresponderá a un Directorio, cuyas facultades y atribuciones de administración dependerán de lo que se pactó en los estatutos al momento de su creación. Sin embargo, lo que es fundamental y no puede faltar para que la asociación sea válida, es que el Directorio esté a lo menos compuesto por un mínimo de 3 personas; a) Presidente b) Secretario y c) Un tesorero.

¿Por Qué Crear Una Fundación en Chile?

La fundación tiene un objetivo en específico, que es uno de beneficencia. Para cumplir este objetivo, la Ley le permite específicamente recibir donaciones de terceros o también participar en fondos concursables (Recursos otorgados por el Estado). Con ellas es posible postular y acceder a diversos beneficios, tanto estatales (programas, adjudicarse proyectos, licitaciones, fondos concursables, etc.), como del sector privado (programas de otras ONG, financiamiento, créditos, etc.)

Las principales vías para obtener donaciones son a través de dos leyes que existen en nuestro país:

  • Ley de Donaciones Culturales: Esta ley permite presentar un proyecto determinado desde la Fundación para que sea susceptible de recibir donaciones. ¿Quieres fundar un museo cultural, una obra de teatro o algo por el estilo? Esta es la ley que necesitas.
  • Ley de Donaciones Sociales: Esta ley permite ingresar proyectos de índole social desde tu fundación, con el objetivo de recibir fondos y calificar para el banco de proyectos aprobados.

Además, hay distintas Leyes y Decretos Ley que permiten eximir a estas asociaciones al pago de impuestos, a lo menos en una parte. Sin embargo la más importante y que demuestra el beneficio de recibir donaciones o darlas, corresponde a la de Ley de Renta, que permite tanto al donante (El que dona bienes o dinero) como al donatario (El que la recibe) utilizar la “donación” como “parte de pago” a la suma total de los impuestos que se deben pagar.

¿Cómo Crear Una Fundación sin Fines de Lucro en Chile?

Lo importante a la hora de crear una fundación en Chile es conseguir asesoría de modo que se ingrese la escritura a la Secretaría de la Municipalidad (para su revisión) sin errores. Errores en esta etapa costará tiempo y dinero en nuevas escrituras. Además, retrasará meses la constitución de la Fundación.

Los pasos para crear una Fundación consisten en:

  1. Obtener el Certificado de Similitud en Registro Civil: Antes de constituir la Fundación, debemos asegurarnos que el nombre que le daremos esté disponible. Existe un certificado del Registro Civil, llamado "Certificado de Similitud".
  2. Constitución: Escritura de Constitución de la Fundación: Puede ser en Instrumento Público o Privado, suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal autorizado.
  3. Ingresar Escritura Pública y Documentación Requerida por la Municipalidad del Domicilio de la Fundación: Ejemplo: Se establece como domicilio Providencia en la escritura de la Fundación, deberá depositarse en la Secretaría Municipal de esa comuna.
  4. Si Secretaría Municipal no Rechaza en el plazo de 30 días: Se debe retirar el Certificado de Aprobación. Luego, presentarlo en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro perteneciente al Registro Civil.
  5. Solicitar RUT e Iniciar Actividades en el Servicio de Impuestos Internos: Una vez obtenido el Certificado de Similitud, Estatutos de Fundación, Certificado de Personalidad Jurídica, se debe proceder a obtener el RUT e iniciar actividades.
  6. Recibe Donaciones: Inscribirse en Ley Respectiva que Regule la Actividad de la Fundación: Según la actividad que la fundación desea desarrollar, se deberá acoger a los requisitos de alguna de las leyes vigentes que regulen las donaciones.

Documentación típica solicitada por las Municipalidades:

  • Certificados de Antecedentes de los Fundadores
  • Personerías de Personas Jurídicas que comparecen a la constitución
  • Fotocopias de Cédulas de Identidad
  • Certificado de Similitud emitido por el Registro Civil

Número de Integrantes Mínimos para Crear una Fundación

No existe en la norma la indicación de un mínimo de miembros para formar una fundación. Se necesita al menos un directorio compuesto por tres integrantes, habrá que entender que no se puede formar sino con un mínimo de tres personas. Además incluir personas para completar cargos adicionales que se definan en los estatutos. Ojo, puede que estos cargos sean incompatibles con las funciones de director.

Características Principales de las Fundaciones

  • Su existencia debe ser autorizada por el respectivo Concejo Municipal.
  • Pueden formarse o participar en ellas un municipio o una pluralidad de ellos.
  • Son autónomas y se autogobiernan.
  • Tienen patrimonio propio.
  • Al ser personas jurídicas pueden contraer obligaciones y ejercer derechos como cualquier persona (celebrar todo tipo de acto o contrato).
  • Están sujetas a una triple fiscalización: por la Contraloría General de la República, por la unidad de control de la respectiva municipalidad y por el Ministerio de Justicia.
  • La municipalidad o municipalidades que participen o las formen podrán aportar recursos o subvenciones para su funcionamiento.
  • Tributan en conformidad con la ley.

Modificación de una Fundación

Solo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido. OJO: En la práctica se están tardando alrededor de 1 año en dar el visto bueno desde el Ministerio.

Obligaciones de las Fundaciones (OSFL)

Las organizaciones sin fines de lucro, al igual que las empresas, tienen ciertas obligaciones que cumplir según lo establecido por la ley. Cumplir las obligaciones es responsabilidad del directorio, según el Artículo 511 - 2 del Código Civil, éste tiene el deber de cuidado y de lealtad, al igual que dirigir y cumplir objetivos.

Tipos de Obligaciones

  • Obligaciones tributarias: Deben dar cumplimiento a inscribirse en el Rol Único Tributario, efectuar Pagos Provisionales Mensuales y practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda.
  • Obligaciones laborales: Las fundaciones o corporaciones deben garantizar cierta protección y responsabilidad sobre los trabajadores como cualquier otra organización.
  • Obligaciones civiles: Normas especiales sobre constitución, funcionamiento y responsabilidad (Artículos 545 - 564, Código Civil).
  • Obligaciones internas: Es clave revisar los estatutos y llevar un libro de actas con el registro de todas las sesiones de directorio.
  • Obligaciones ante el SII: Se deben presentar declaraciones juradas ante el SII.
  • Obligaciones municipales: Los trámites de patente y otros pueden variar según la municipalidad en la que se inscribió la OSFL.
  • Obligaciones ante el Ministerio de Justicia: El directorio cumple el rol de aprobar la memoria y el balance de la organización, para luego presentarla al Ministerio de Justicia.

Remuneraciones de Directores de Fundaciones

A partir del año 2021, el cargo de director de una fundación debe ejercerse de forma gratuita, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, cuyo artículo 38 introdujo modificaciones en el Código Civil, sustituyendo su artículo 551 por uno nuevo, en que se incluye el artículo 551-1, estableciendo esta disposición que la función de director de una fundación no puede ser jamás remunerada y solo se admiten los pagos a un director cuando se trate de reembolsos de gastos o retribuciones por funciones distintas al ejercicio del cargo de director.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo se financia el pago de remuneraciones de al menos las 3 personas naturales constituyentes de la fundación? El financiamiento puede provenir del capital inicial de la fundación o bien desde los fondos obtenidos a través de donaciones.
  • ¿De qué tipo tiene que ser el domicilio informado en la escritura pública? La propiedad de la fundación debe ser de uso comercial.
  • ¿Cuánto cuesta crear una Fundación? Tenemos precios fijos desde 30 UF de honorarios y $50.000 pesos en Gastos Notariales.
  • ¿Es requisito contar con un patrimonio inicial? Si es requisito tener un patrimonio inicial, ahora bien no existe un mínimo de dinero o especies.
  • ¿Qué tipo de fondos concursables del estado están disponibles para postular? Existen muchos fondos concursables para fundaciones. Debes ver cuales son adecuados para tu giro de fundación.
  • ¿Cómo se realiza el llamado a las instituciones o empresas de donar a la fundación? Existen donaciones directas desde empresas e instituciones y otras donaciones que llegan a través de la presencia de tu fundación en bancos de proyectos que son aptos para recibir donaciones.

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