Más del 30 por ciento de los chilenos sale de vacaciones durante estos meses de verano. Es plena temporada estival y también un período de descanso para miles de trabajadores. Después de un año de actividad laboral es momento para encontrarse con la familia, distraerse y descansar. Son tres semanas de merecido receso.
Sin embargo, pese a que todo trabajador tiene derecho a un descanso, aún existen muchas interrogantes sobre la materia. Es por esto que los trabajadores que aún no piden sus vacaciones deben estar planificando su petición ante su empleador. Sin embargo, debes tener en cuenta ciertas consideraciones que podrían afectar tu solicitud.
Duración de las Vacaciones
Según el Artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios con contrato tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, periodo en el cual se le pagará su sueldo completo sin ningún tipo de descuento por los días que se haya tomado de descanso. Las vacaciones son consideradas legalmente como "feriados", pero todos los conocen como vacaciones.
En relación a las vacaciones anuales, los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones anuales remunerados. La forma correcta de contar tus vacaciones es en días hábiles. En aquellos casos en los que se trabaje de manera parcial durante la semana o días de fin de semana, se sigue manteniendo la cuenta en días hábiles de lunes a viernes.
Por otra parte, esta cifra aumenta a 20 si se trata de trabajadores de la Provincia de Palena, la XI Región de Carlos Ibañez del Campo y la XII Región Magallanes y la Antártica Chilena. En estas regiones, es legal otorgar 20 días hábiles de vacaciones al cumplir el año trabajado. Sin embargo, en el caso de los trabajadores que vivan en la provincia de Palena y en las regiones de Aysén y Magallanes, tendrán derecho a 20 días hábiles. En ambos casos deben haber prestado servicios en una empresa como mínimo de un año, según consigna Buk.
Vacaciones Proporcionales
Si el trabajador lleva menos de un año, podrá solicitar a su empleador vacaciones proporcionales, las cuales serán pactadas de mutuo acuerdo. Si al momento de ser desvinculado de tu empresa tienes vacaciones que aún no te has tomado, estos días deberán ser calculados y pagados en tu finiquito, incluso si no alcanzaste a completar el año, caso en el que deberán calcularse con días proporcionales.
Por cada mes que lleve trabajando, el empleado tendrá 1,25 días hábiles. El feriado proporcional es la indemnización en dinero a la que tiene derecho el trabajador(a) cuando su contrato termina antes de cumplir un año de trabajo. Es decir, si lleva 4 meses trabajando, podrá solicitar 5 días de vacaciones.
¿Quiénes no tienen derecho a vacaciones?
Los trabajadores que por el tipo de tipo de labor que realizan, dejan de trabajar durante un determinado periodo del año, siempre y cuando no sea menor a 15 días hábiles.
Solicitud de Vacaciones
Cada empresa tiene sus propios procedimientos, pero lo recomendable es pedirlas con anticipación para que el empleador pueda organizar las de todos los trabajadores. Sea cual sea la forma en que se piden vacaciones, el tema de descontar días y hacer calzar las vacaciones entre el equipo y las funciones de cada uno, siempre es una tarea difícil.
Se recomienda iniciar la petición de vacaciones con 1 mes de anticipación. La DT detalla que de acuerdo al Reglamento N° 969, de 1933, “el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajado”.
Si bien el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, señala que debe ser por escrito y con un mínimo de un mes de anticipación, hay empresas en las que se puede llegar a un acuerdo con el empleador. En todo caso, la asignación de la fecha deberá tener en cuenta las necesidades del servicio, priorizando, si es posible, los periodos en verano o primavera.
¿Puede el empleador rechazar o modificar la fecha de las vacaciones?
Sí, lamentablemente tu empleador podría negar tu petición de vacaciones y esto podría resultar en la anticipación o postergación de la fecha acordada por el trabajador siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Según lo informado por la Dirección del Trabajo, es el trabajador quien determina la fecha que hará uso de su feriado anual (vacaciones) salvo sea el caso de un feriado colectivo. Feriado colectivo: Es la facultad que tiene el empleador para establecer unilateralmente el cierre de su establecimiento. El beneficio podrá ser entregado a la totalidad de los trabajadores o una sección del personal.
No obstante, el empleador de una empresa o establecimiento que tenga más de cinco trabajadores podría negar la petición “en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento, pudiendo en ese caso modificar la fecha propuesta por el trabajador, anticipando o postergando para otra oportunidad en que cuente con el porcentaje requerido, esto es, 80% del personal laborando”, y en ese caso, el empleador se acogerá a la justificación de “necesidades de la empresa”. Por lo tanto, el empleador no tiene la facultad de modificar la fecha solicitada inicialmente por el trabajador, ya sea adelantándola o retrasándola.
¿Qué Sucede si te Enfermas Durante las Vacaciones?
La Dirección del Trabajo señala que "en el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica".
Aspectos Importantes Adicionales
- Acumulación de Vacaciones: No, el Artículo 70 indica que un trabajador puede tener un máximo de dos periodo, por lo que antes de completarse el tercer año deberá tomarse las vacaciones correspondientes al primer periodo. Así como puedes acumular las vacaciones, también se guardaran todo el tiempo que el trabajador se mantenga en la empresa.
- Irrenunciabilidad: ¡No puedes renunciar a tus días de vacaciones! Es muy importante que los trabajadores se tomen las vacaciones para descansar y llenarse de energías. El colaborador no podrá renunciar o rechazar sus vacaciones. Se trata de un derecho irrenunciable y no negociable por las partes. Los trabajadores tienen derecho a un período continuo de vacaciones anuales.
- Remuneración: ¡Todas las vacaciones son remuneradas! En este sentido el artículo 67 del Código del Trabajo establece que todo trabajador con más de un año de servicio en el sector público o privado tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles, contados de lunes a viernes, con derecho además a remuneración íntegra de estos días de descanso completo.
- Continuidad: El Código del Trabajo establece que el feriado anual debe ser continuo, sin embargo, un trabajador deberá tomar al menos 10 días hábiles seguidos. No es necesario que los 15 o 20 días hábiles se tomen de manera consecutiva. Muchas empresas permiten que sus colaboradores se tomen las vacaciones como ellos quieran, mientras haya una organización de equipo. De esta forma, se pueden tomar 10 días de vacaciones y luego repartir 5 a lo largo del año y tener vacaciones en verano, invierno o generar fines de semanas más largos.
- Desconexión: Durante los días de vacaciones, el objetivo es que la persona se desconecte totalmente de sus labores diarias del trabajo. El trabajador tiene derecho a recrearse y descansar, sin la necesidad de contestar o reportar a la jefatura.
- Feriado Progresivo: El feriado progresivo consiste en el derecho que tiene todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador. Además, deberá demostrar 10 años trabajados, independiente si es con el actual o un anterior empleador. Las únicas vacaciones que pueden ser compensadas por dinero, son las progresivas.
- Compensación en Dinero: No se puede compensar un día de vacaciones por dinero. La única forma en que se podría compensar un día de vacaciones por dinero, es en el caso de una renuncia o despido, donde se deben pagar esos días hábiles acumulados. En el caso del finiquito, estos deben contarse como "días corridos".
Recomendaciones Finales
Las vacaciones se pueden tomar una vez que se conversa con la jefatura, de esta forma pueden ser aprobadas o rechazadas. Si bien las vacaciones son un derecho, no se pueden tomar cuando el trabajador lo desee. A veces la ausencia de una persona en ciertos periodos determinados de una empresa genera mucha desestabilidad y se requiere de la presencia de todo el equipo para terminar una tarea.
Sobre la materia, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, señaló que “las vacaciones o feriado legal de los trabajadores es un derecho. Es importante recalcar que “el empleador no puede modificar la fecha solicitada de manera oportuna por el trabajador, y tampoco se puede anticipar o postergar dicho beneficio. La ley señala a la vez que este descanso legal debe concederse idealmente en primavera o verano”.
Cabe destacar que no podrán acumularse más de dos períodos de vacaciones anuales. Si así ocurriera, uno de éstos se otorgará antes de que el trabajador haya enterado el tiempo de servicio que le da derecho al próximo período de descanso.
Si tienes otras dudas o sientes que tus derechos están siendo vulnerados, no dudes en contactar a abogados expertos en temas laborales, quienes pondrán a tu disposición una completa asesoría legal según tu caso. ¿Sabías que Buk ofrece soluciones para gestionar los permisos, licencias y vacaciones de tus colaboradores?

