El despido injustificado afecta la estabilidad económica y emocional del trabajador que lo sufre. Ocurre cuando un empleador termina la relación laboral aplicando incorrectamente una causal de despido, usando una causal no permitida o sin invocar ninguna causa legal.
¿Qué es un Despido Injustificado?
Antes de entrar en detalles sobre la indemnización por despido injustificado, es fundamental entender qué constituye un despido injustificado. En Chile, por ejemplo, el despido debe estar fundamentado en una causa legal, como bajo rendimiento o faltas laborales graves.
En Chile, las causales de despido se encuentran estipuladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
- Las del artículo 159.
- Las del artículo 160.
- Las del artículo 161.
Por ejemplo, si te despiden por “disminución de ingresos”, esta debe ser significativa y prolongada. No basta con que la empresa sólo tenga menos ingresos durante un mes o un semestre si después puede recuperarse. Si no se cumplen estos requisitos podrás presentar una demanda por despido injustificado.
Obligaciones del Empleador al Momento del Despido
El empleador tiene una serie de obligaciones legales que cumplir al momento del despido. Para saber si es conveniente o no demandar por despido injustificado, tenemos que ver si el empleador cumplió todas sus obligaciones.
La carta de aviso previo es una comunicación obligatoria que el empleador debe entregar al trabajador para informarle sobre la terminación de su contrato laboral. Esta carta debe incluir la causal legal de despido, los hechos que la fundamentan y el estado de pago de las cotizaciones previsionales.
Matías Espinoza dijo que la carta de despido debe establecer la causal de despido y los fundamentos del hecho.
La carta puede ser entregada personalmente por el empleador, o enviada por correo certificado al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo. Si el trabajador no firma la carta de aviso previo, este hecho no afecta sus derechos. Firmar o no la carta no implica aceptar la causal del despido, solo deja constancia de la recepción del aviso.
Una carta bien revisada proporciona las bases necesarias para evaluar y posiblemente impugnar el despido ante los tribunales.
La nulidad del despido es una sanción establecida para aquellos empleadores que no pagan las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y salud). De esta manera, el empleador al despedir a un trabajador, deberá informar el estado de pago de las cotizaciones hasta el mes anterior a la desvinculación.
Detalles del despido: Contiene la causal legal invocada por el empleador y los hechos que fundamentan el despido.
Indemnizaciones por Despido Injustificado
La relación entre el despido injustificado y la indemnización es directa. La indemnización por despido injustificado es un derecho del trabajador que no debe ser ignorado.
La fórmula estándar otorga 30 días de sueldo por cada año trabajado, con un máximo de 11 años, a menos que se acuerde otra cosa en un contrato colectivo. Imaginemos que has trabajado por siete años en una empresa y tu sueldo promedio mensual es de 1 millón de pesos chilenos.
Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a un mes de remuneración, si no se dio aviso del despido con 30 días de anticipación.
El recargo en la indemnización por despido injustificado es una sanción adicional que debe pagar el empleador cuando se declara que el despido fue injustificado. Este recargo varía dependiendo de la causal de despido aplicada y su improcedencia.
Cálculo de la Remuneración
- Remuneración fija: Se calcula con la remuneración del mes anterior al despido.
- Remuneración variable: Se calcula con el promedio de la remuneración de los últimos 3 meses antes del despido.
Reserva de Derechos al Firmar el Finiquito
Generalmente, si firmas finiquito, no podrás demandar por despido injustificado. Por eso fundamental asesorarse antes de firmar.
Si crees que el despido es injustificado, debes firmar con reserva de derechos. Esto significa que puedes aceptar la indemnización y otros pagos sin renunciar a tu derecho de demandar.
Es una declaración que realiza el trabajador al momento de firmar el finiquito, indicando que no está de acuerdo con ciertos aspectos del mismo, como la causal del despido o los montos de las indemnizaciones.
El abogado Espinoza , que dicho texto debe escribirse, a mano, en todas las copias del finiquito.
- Especificidad: La reserva de derechos debe ser específica, no genérica.
- Redacción: Escribe a mano la reserva de derechos en todas las copias del finiquito.
- Firma: Firma el finiquito solo después de haber escrito la reserva de derechos.
Si el notario o la notaría no te permiten firmar con reserva, no firmes el finiquito y lleva el caso a los tribunales.
Podrá ser firmada, aún cuando el trabajador considera que el despido no se justifica, toda vez que es sólo para dejar constancia que fue notificado. La ley consagra el derecho a firmar con derecho de reserva.
Plazos para Demandar
Tienes 60 días hábiles desde la fecha del despido para demandar por despido injustificado. No dejes pasar el tiempo.
El plazo para demandar un despido injustificado es de 60 días hábiles desde la fecha del último día de trabajo.
Presentar la demanda dentro de los 60 días hábiles desde el último día de trabajo.
El Reclamo ante la Inspección del Trabajo
La Inspección del Trabajo es un organismo público encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional. Este organismo actúa como intermediario entre empleadores y trabajadores para resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio.
La Inspección del Trabajo es un paso administrativo. O sea, ambas partes -trabajador y empleador- serán llamados a un comparendo de conciliación. El abogado Espinoza aclaró que cuando la persona demanda menos de 15 sueldos mínimos mensuales, necesariamente se deberá asistir al comparendo.
El reclamo ante la Inspección del Trabajo es un paso obligatorio si el reclamo es inferior a 15 IMM. Su objetivo principal es facilitar un acuerdo entre el trabajador y el empleador sin necesidad de llegar a juicio.
Audiencia de Conciliación: Una vez presentado el reclamo, la Inspección citará a ambas partes a una audiencia de conciliación. La presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado.
Si el reclamo es por menos de 15 IMM, la ley dice que sí, es obligatorio concurrir primero a la inspección de trabajo. Es fundamental acudir a la cita con la inspección del trabajo representado por un abogado.
El reclamo solo sirve para aumentar los plazos para demandar por despido injustificado.
Proceso Judicial
Un juicio por despido injustificado en Chile es rápido y puede resolverse en aproximadamente un mes desde que se presenta la demanda.
Proceso judicial: El juicio se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. La audiencia preparatoria es al mes de presentada la demanda y generalmente termina en acuerdo.
Importancia del Asesoramiento Legal
Si te enfrentas a un despido injustificado, es de vital importancia obtener asesoramiento legal lo antes posible, apenas recibida la carta. El despido injustificado es una situación que causa un profundo impacto emocional y económico en el trabajador afectado y su entorno. Por esta razón, es crucial buscar asesoramiento legal desde el momento en que se recibe la carta de despido.
Un abogado especializado podrá evaluar la legalidad del despido, identificar posibles errores en la notificación y asesorar sobre los pasos a seguir para proteger los derechos del trabajador. Esto incluye la posibilidad de firmar el finiquito con reserva de derechos, lo cual es vital para no renunciar a futuras reclamaciones legales.
Además, un asesoramiento temprano puede facilitar la recolección de pruebas y documentación necesaria para una eventual demanda, incrementando las probabilidades de obtener una indemnización justa y otras compensaciones.
NexoAbogados como Solución
Descubrir que has sido despedido sin justificación puede ser un golpe emocional y financiero. NexoAbogados es una solución moderna en el mundo legal, especialmente para casos laborales como el despido injustificado.
Recomendaciones Adicionales
- Consulta profesional: Considera contactar un abogado especializado.
- Comunicación formal: Si decides proceder legalmente, la comunicación formal con la empresa es crucial.
Ejemplo de Demanda por Despido Injustificado
A continuación, se presenta un extracto de un ejemplo de demanda por despido injustificado:
SEÑOR JUEZ DEL TRABAJO................... domiciliado en la ciudad de ............a Usía, digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado sin de Causa Legal y Cobro de Prestaciones, en contra de ..............., sociedad del giro, Rut ............., representada legalmente por .........., ignoro profesión u oficio, Rut ..................., ambos domiciliados en la ciudad de ..................., o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL.- Que, con fecha.................., ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en las instalaciones de.........................., para desempeñarme en la función de............. Hago presente a Vuestra Señoría, que con esa misma fecha suscribí el respectivo contrato de trabajo.
- Que, la jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida de lunes a sábado en .... turnos: el horario de día que se extendía desde las.......... horas, y el de tarde que iba desde las.......... horas.
- Que, la remuneración pactada estaba compuesta de un sueldo base de $......., más el 25% de gratificación mensual equivalente a $........., lo que asciende a un total de $..........-- Que, en cuanto a la duración del contrato, se estableció expresamente en la cláusula.........duraría dos meses.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL.
Que, el día........., luego de sostener una conversación con ......... mi empleador, respecto de mis condiciones de trabajo, específicamente en torno al monto de mi remuneración mensual, se puso término a mi contrato de trabajo de forma verbal, sin que se invocara causa legal alguna.
Lo anterior me causó una gran sorpresa, atendido que simplemente estaba señalando que consideraba que mi remuneración era muy baja por todoPage174el trabajo que debía realizar, y en ningún caso dicha opinión podría considerarse como justificante de un despido.
De esta forma la empresa demandada incumplió la obligación de comunicarme, con la anticipación requerida por la ley, el término de la relación laboral, privándome de mi fuente de ingresos de un día para otro, y vulnerando el contrato de trabajo suscrito que me otorgaba una certeza en cuanto a la duración de mi empleo.
En efecto, la demandada no respetó el plazo de vigencia de ......meses que expresamente contemplaba el contrato de trabajo que suscribí con mi ex empleador. Como consecuencia de ello, dejé de percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo de vigencia del contrato, y de igual manera, tampoco se dio ni ha dado cumplimiento a la obligación de dar aviso previo del término de contrato por medio de la respectiva carta de despido.
C.- TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO.- Que, con fecha..............., concurrí ante la Inspección del Trabajo a dejar constancia de lo anteriormente expuesto, esto es, del despido verbal que fui objeto. Lo anterior, con el objeto de no ser acusado posteriormente, de que me habría ausentado de mis labores.
- Que, posteriormente, el día............. A fin de cobrar la remuneración del mes de marzo, acudí donde mi ex empleador. Sin embargo, no pude obtener el pago de mi remuneración, razón por la cual, con fecha............, acudí nuevamente a la Inspección del Trabajo, esta vez a interponer reclamo por el despido arbitrario de que fui objeto y que no se haya pagado de forma oportuna la remuneración del mes de marzo.
Es del caso señalar, que producto del reclamo anterior, mi ex empleador procedió a pagarme la remuneración del mes de.........- Con fecha............. tuvo lugar el comparendo ante la Inspección del Trabajo, al que mi ex empleador no asistió, por lo que esta parte se limitó a hacer presente que el objeto del presente reclamo era poder obtener el pago de la indemnización por haberse puesto término de forma anticipada al contrato de trabajo y haber sido despedido sin causa legal.
- Que, junto con lo anterior, en el comparendo en cuestión se constató que el demandado no ha individualizado su representante legal y que pese a haber sido notificado no concurrió, por lo que se cursó la infracción correspondiente, según lo establece el artículo 29 de D.F.L Nº2 , de 1967.
- Que, además, en dicho comparendo declaré pagada mi remuneración por el mes de...... en su totalidad, mediante un anticipo de $........., y luego, una vez efectuado el reclamo y antes del comparendo, miempleador (de manera absolutamente informal), me pagó la diferencia de dicho mes, por lo que me desistí parcialmente del reclamo, sólo en relación a las remuneración del mes en comento.
Page175EL DERECHO- Que, el artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, obligación que no cumplió la demandada, toda vez que la referida carta -como ya señalé-, a la fecha, jamás ha llegado a mi domicilio, ni mucho menos se me entregó.
- Que, asimismo, es pertinente el artículo 168 del mismo texto legal que faculta al trabajador, para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que se declare injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, el despido que haya ocurrido, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes.
- Que, sobre el despido verbal del que fui objeto, hago presente a Usía, un fallo dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en causa Rit M-2-2008, confirmado por la Corte de Apelaciones respectiva, sobre despido sin causa legal, de fecha 22 de mayo de 2008, que en lo pertinente establece: "El Nº 1 del artículo 454 del Código del Trabajo carga con la producción de la prueba a la parte que ha generado el despido, debiendo ésta acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162 del Código del Trabajo. Esta disposición y las formalidades establecidas para la carta de despido, apunta no solo a la posibilidad de defensa del trabajador frente a su despido y a los hechos que lo sustentan sino que a la posibilidad de defensa por parte del ex empleador respecto a la legitimidad de la terminación de la relación laboral. Por su parte, de los antecedentes recién reseñados, consta que no existió carta de despido por lo que no existió expresión de los hechos que la empleadora estimó como elementos fácticos constitutivos de la causal invocada en la Inspección del Trabajo". Continúa el referido fallo señalando "no siendo este juicio (ante la Inspección del Trabajo) el estadio para esgrimirlos, ni mucho menos pretender justificarlos, por lo que la sola ausencia de la carta de despido contemplada en el art. 162 del Código del Trabajo, basta para producir indefensión y ello basta para estimar y declarar injustificado el despido alegado".
- Así las cosas, la única oportunidad que establece la ley para invocar la causal es en el aviso de despido que regula el artículo 162 del Código del Trabajo. En otras palabras, se ha extinguido el derecho del empleador de aducir legítimamente la causal de despido en el curso del reclamo administrativo o judicial del trabajador.
- Respecto a la naturaleza jurídica del vínculo que me ligaba con la empresa demandada, de acuerdo a la redacción contenida en la cláusula quinta de mi contrato de trabajo, éste era a plazo fijo. De esta forma, ambas partes -alPage176suscribir el contrato en cuestión- asumimos sus efectos: mi empleador a otorgarme el trabajo convenido y pagarme las remuneraciones acordadas por el plazo estipulado en el contrato de trabajo -dos meses-, y yo, a prestar los servicios de nochero por el mismo período de tiempo.
En el caso en estudio, mi ex empleador no dio cumplimiento a la obligación contractual señalada, toda vez que puso término a nuestro contrato de forma anticipada, sin respetar el plazo que ambos estipulamos. Lo anterior implica que vulneró la ley del contrato y me privó de forma arbitraria de mi derecho a percibir mi remuneración por el tiempo que debía prestar los servicios de nochero.
Si bien nuestra legislación laboral no contempla una sanción específica frente al término anticipado e injustificado de un contrato a plazo, nuestra jurisprudencia ha establecido en forma uniforme que en esos casos procede dar aplicación a las normas del derecho común.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSI: Solicita litigación y notificaciones electrónicas.
TERCER OTROSI: Patrocinio y Poder.
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