Las enfermedades profesionales constituyen una problemática relevante en el ámbito de la salud laboral chilena.
A diferencia de los accidentes del trabajo, que se caracterizan por su ocurrencia súbita, las enfermedades profesionales se desarrollan gradualmente como consecuencia de la exposición a factores de riesgo presentes en el entorno laboral.
Definición Legal de Enfermedad Profesional en Chile
La Ley N° 16.744 en Chile define la enfermedad profesional como aquella "causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte" (1).
Esta definición legal, que data de 1968, se complementa con el Decreto Supremo (D.S.) 594 del Ministerio de Salud y el D.S. 109 del Ministerio del Trabajo (2).
Es importante destacar que el D.S. 109, que contiene la lista de enfermedades profesionales, no es taxativo, ya que incluye categorías y algunos diagnósticos a modo de ejemplo (3).
Cualquier enfermedad que se pruebe que se produjo por la exposición crónica al agente causante presente en el puesto de trabajo puede ser considerada una enfermedad profesional.
Para que una enfermedad sea considerada profesional en Chile, la ley exige una relación causal directa entre la actividad laboral y la enfermedad (2).
Esto implica que debe demostrarse que la exposición a agentes específicos en el trabajo ha contribuido significativamente al desarrollo de la enfermedad.
La importancia de esta definición tiene un impacto en la calidad y cantidad de enfermedades profesionales que se acogerán como tal y en quiénes percibirán los beneficios y compensaciones otorgadas por los seguros relacionados con el trabajo (2).
Para determinar si una enfermedad tiene origen laboral, es crucial contar con una historia ocupacional completa del trabajador, que muestre la exposición durante el tiempo suficiente y en dosis suficiente para producir la enfermedad (3).
Características de las Enfermedades Profesionales en Chile
Las enfermedades profesionales presentan una serie de características que las distinguen de las enfermedades comunes:
- Origen laboral: Su causa está directamente vinculada al ambiente o a las tareas realizadas en el trabajo (4).
- Diagnóstico médico: Deben ser diagnosticadas por un profesional de la salud que reconozca su relación con el entorno laboral (4).
- Síntomas específicos: Presentan síntomas que pueden variar en gravedad y naturaleza, dependiendo del tipo de exposición y del agente causante (4).
- Progresividad: Muchas de estas afecciones se desarrollan de manera gradual, manifestándose con el tiempo debido a la exposición continua a los factores de riesgo (4). Se manifiestan en forma lenta y progresiva, y los síntomas y signos son a menudo los mismos que los producidos por la enfermedad común (3).
- Relación causal directa: Se requiere demostrar una conexión directa entre la actividad laboral y la enfermedad (4).
Un desafío importante en el diagnóstico de las enfermedades profesionales es que algunas patologías tienen un origen multicausal o son causadas por agentes de riesgo que son difíciles de cuantificar, como ocurre en los Trastornos Músculo-esqueléticos y las Neurosis Ocupacionales (2).
Además del listado principal de enfermedades profesionales en el D.S. 109, existe un segundo listado que contiene dolencias cuyo origen profesional se sospecha, y que en el futuro podrían formar parte de la lista principal (5).
Organismos Involucrados
En Chile, diversos organismos participan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y gestión de las enfermedades profesionales:
- Ministerio de Salud: Encargado de la salud pública y de velar por la salud de los trabajadores, incluyendo la prevención de riesgos laborales. El empleador tiene la obligación de cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el Ministerio de Salud, y su incumplimiento puede suponer infracciones y sanciones para las organizaciones, además de las indemnizaciones al trabajador (6).
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Supervisa el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social, incluyendo el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Fiscaliza a las mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en el cumplimiento de sus funciones (7).
- Mutualidades de empleadores: Entidades privadas sin fines de lucro que administran el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para las empresas afiliadas. Prestan servicios de prevención, atención médica y pago de prestaciones económicas (10).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL): Organismo público que administra el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para las empresas que no están afiliadas a una mutualidad. Cumple funciones similares a las mutualidades (10).
- Instituto de Salud Pública (ISP): Realiza estudios e investigaciones en salud pública, incluyendo la vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales (10).
- Dirección del Trabajo: Fiscaliza el cumplimiento de la normativa laboral, incluyendo las normas de seguridad y salud en el trabajo (7).
- Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN): Califica el grado de incapacidad permanente de los trabajadores que han sufrido accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (3).
Cobertura de Salud para Enfermedades Profesionales
El sistema de seguridad social chileno, a través de la Ley N° 16.744, establece un seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (11).
Este seguro proporciona a los trabajadores afectados las siguientes prestaciones:
- Prestaciones médicas: Atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y reeducación profesional, entre otras. Estas prestaciones se otorgan gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan las secuelas (3).
- Prestaciones económicas:
- Subsidio por incapacidad laboral temporal: Reemplaza la renta del trabajador mientras se encuentra con reposo médico (3).
- Indemnización Global: Se otorga cuando el trabajador ve disminuida su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% pero inferior a un 40% a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional (12).
- Indemnización por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior al 15% e inferior al 70% (3).
- Pensión por invalidez: Se concede cuando la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior al 70% (3).
- Pensión de sobrevivencia: Se paga a los familiares del trabajador fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional (13).
El plazo para requerir la cobertura de las prestaciones del seguro es de cinco años, contado desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. En caso de diagnóstico de neumoconiosis, este plazo se extiende a quince años (11).
Es importante destacar que la cobertura del seguro no tiene costo para el trabajador.
El sistema se financia con las cotizaciones que realizan los empleadores, o a través de las cotizaciones del trabajador en caso de quienes trabajan a honorarios o son independientes (11).
Las cotizaciones respectivas mensuales son las siguientes: un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, como prima base del seguro, y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, de hasta un 3,4%, como prima adicional según riesgo (14).
La COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) es la entidad encargada de evaluar la incapacidad permanente o invalidez, resolviendo si existe una relación de causalidad directa entre el trabajo que realiza el trabajador y la enfermedad diagnosticada (3).
En virtud del principio de "automaticidad de las prestaciones", el trabajador queda automáticamente cubierto por el seguro desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo (15).
Tratamiento Médico y Rehabilitación
El tratamiento médico de las enfermedades profesionales en Chile se enfoca en la recuperación de la salud del trabajador y en su reincorporación laboral.
Las prestaciones médicas incluyen:
- Atención médica especializada: Diagnóstico, tratamiento y seguimiento por médicos especialistas en medicina del trabajo u otras especialidades, según la enfermedad (16).
- Rehabilitación física: Fisioterapia, kinesioterapia, terapia ocupacional, entre otras, para recuperar la funcionalidad y la capacidad laboral (17). Los ámbitos de intervención de la Fisiatría son diversos e incluyen la rehabilitación neurológica, de paciente crítico, cardiometabólica, musculoesquelética, de cicatrices patológicas, del dolor crónico, oncológica, geriátrica, entre otras (18).
- Reeducación profesional: Capacitación para que el trabajador pueda desempeñar un nuevo oficio o actividad laboral, en caso de que no pueda reintegrarse a su trabajo anterior (17).
- Ayudas técnicas: Suministro de prótesis, órtesis, sillas de ruedas y otros dispositivos que faciliten la movilidad y la autonomía del trabajador (17).
En la evaluación de las enfermedades profesionales, especialmente en casos de trastornos musculoesqueléticos y de salud mental, se pueden realizar entrevistas a otros trabajadores, quienes actúan como testigos, tanto para el trabajador como para la entidad empleadora (16).
Los organismos administradores del seguro deben contar con centros de rehabilitación propios o en convenio para brindar estas prestaciones (17).
Legislación Chilena sobre Enfermedades Profesionales
La principal normativa que regula las enfermedades profesionales en Chile es la Ley N° 16.744, que establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (19).
Esta ley define las contingencias cubiertas, las prestaciones del seguro, el financiamiento y los organismos administradores.
El Decreto Supremo N° 109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, complementa la Ley N° 16.744 y establece la lista de enfermedades profesionales (5).
Además de la Ley N° 16.744, existen otros cuerpos legales que complementan la regulación de las enfermedades profesionales, como el Código del Trabajo, que establece las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo (21), y el D.S. 594 del Ministerio de Salud, que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (2).
Doctrina Legal sobre Enfermedades Profesionales
La doctrina legal chilena ha abordado diversos aspectos de las enfermedades profesionales, como la relación causal, la responsabilidad del empleador y la protección de la salud de los trabajadores.
Algunos puntos relevantes de la doctrina son:
- Obligación de seguridad del empleador: El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que incluye la prevención de riesgos laborales (21). Esta obligación de seguridad se enmarca dentro de la "obligación de resultado", lo que significa que la sola existencia del daño (accidente del trabajo o enfermedad profesional) constituye en la práctica el incumplimiento de la obligación (21).
- Responsabilidad del empleador: En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador puede ser considerado responsable si se demuestra que no cumplió con su obligación de seguridad (21).
- Prueba de la diligencia: El empleador puede eximirse de responsabilidad si demuestra que ha obrado con la diligencia debida en la prevención de riesgos (21).
- Prevención integral: La prevención de riesgos laborales no se limita a la evitación de accidentes y enfermedades, sino que también incluye la promoción de un ambiente de trabajo adecuado para proteger la salud física y mental de los trabajadores (21).
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia chilena en materia de enfermedades profesionales ha establecido importantes precedentes sobre la calificación de las enfermedades, la responsabilidad del empleador y la indemnización de perjuicios.
Algunos casos relevantes son:
- Sentencias que reconocen enfermedades no incluidas en la lista oficial: Se han dictado fallos que reconocen como enfermedades profesionales aquellas que, aunque no estén listadas en el D.S. 109, se demuestra que fueron causadas directamente por el trabajo. Un ejemplo es el caso de un buzo que desarrolló Necrosis Avascular de Cabeza Humeral y Disbarismo debido a exposiciones hiperbáricas incontroladas y a la omisión de la descompresión durante su trabajo (22).
- Fallos que condenan a empleadores por incumplimiento de la obligación de seguridad: Se han fallado casos en los que se condena al empleador a pagar indemnizaciones por daños morales y materiales a trabajadores que sufrieron enfermedades profesionales debido a la falta de medidas de seguridad en el trabajo. En el caso del buzo mencionado anteriormente, se condenó al empleador por no aplicar las medidas preventivas para evitar el daño a la salud del trabajador (22).
- Sentencias que ordenan tramitar demandas por enfermedad profesional: La Corte Suprema ha ordenado a tribunales laborales tramitar demandas por enfermedad profesional presentadas por funcionarios públicos, reconociendo su derecho a la protección de la salud en el trabajo. En un caso, se estableció falta o abuso en la resolución que declaró la incompetencia del tribunal laboral para tramitar una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de una funcionaria pública (23).
- Casos de jurisprudencia sobre la Ley N° 16.744: La Superintendencia de Seguridad Social ha recopilado dictámenes relacionados con la Ley N° 16.744, que abordan temas como la calificación de enfermedades profesionales, las prestaciones económicas y la aplicación de la ley a diferentes situaciones laborales (24).
Comparación con otros sistemas
El sistema chileno de enfermedades profesionales se diferencia de otros sistemas en algunos aspectos clave.
Por ejemplo, a diferencia del sistema español, que considera las enfermedades comunes agravadas por el trabajo como accidentes de trabajo (3), el sistema chileno solo reconoce como profesionales las enfermedades causadas directamente por el trabajo.
En otros países, como Brasil, se reconocen las enfermedades comunes agravadas por el trabajo como enfermedades profesionales (3).
En cuanto a la cobertura de salud, algunos países, como los que tienen un sistema integrado de aseguramiento de la salud, ofrecen la misma prestación médica y económica para enfermedades comunes y laborales (3).
En Chile, en cambio, el sistema de seguridad social se encarga específicamente de las...
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