En Chile, la nulidad del despido se regula para proteger a los trabajadores. La Ley 19.631, conocida como “Ley Bustos”, es clave en este contexto.
1. Concepto de Nulidad del Despido
Tal efecto, que se ha denominado “nulidad del despido”, no debe entenderse considerando la institución de la nulidad civil. En cambio, refiere más bien a una sanción, que tiene como algunas de sus finalidades incentivar el pago de las cotizaciones adeudadas y evitar los perjuicios relacionados con la falta de acceso a la seguridad social por parte del dependiente.
2. Fundamento Legal
La principal norma que regula la nulidad del despido se encuentra en el Art. 162 del Código del Trabajo.
Refiere que en el fallo impugnado se estableció que el tenor literal del artículo 177 del Código del Trabajo da cuenta de que el no pago de las cotizaciones previsionales genera como sanción que el finiquito no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.
La modificación del art. 162 del Código del Trabajo (en adelante, “C.T.”) por medio de la dictación de la Ley 19.631, otorgó importantes herramientas jurídicas a los trabajadores, en el sentido de dotar de una robusta protección el cumplimiento de las obligaciones previsionales correspondientes al empleador.
En este sentido, la norma establece la vigencia de la relación laboral entre trabajador y empleador en caso que este último no hubiese enterado las cotizaciones previsionales retrasadas.
Es importante destacar que la simple declaración de las cotizaciones no es suficiente; se requiere el pago efectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales señaladas en el artículo 159 N° 4, 5 y 6 y en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, el empleador debe informar al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, respecto del período trabajado, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Si el empleador no hubiere efectuado el pago de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, o existen declaraciones sin pago, éste no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Ahora bien, si el empleador no informa sobre el estado de pago de las imposiciones del período indicado incurrirá en una infracción susceptible de ser sancionada por la Inspección del Trabajo, al omitir tal información en la comunicación dada al trabajador, y si dichas imposiciones no se encuentran pagadas el contrato no se estimará terminado por lo que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no prestará servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago.
3. Requisitos para Invocar la Nulidad del Despido
Establece que los despidos deben cumplir con ciertos requisitos para ser válidos. Entre estos, destacan la comunicación escrita del despido y la fundamentación de las causas.
Al respecto, establece el Inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo que "Para proceder al despido de un trabajador...el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Tal forma de dar por finalizada la relación laboral, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición (…)”.
Asimismo, “el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y provoca el término de la relación en las condiciones que en él se consignan.
En el artículo 162 del Código del Trabajo se menciona que el empleador deberá informar del estado del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido.
4. Efectos de la Nulidad del Despido
Es decir, el empleador deberá pagar al trabajador sus remuneraciones y demás prestaciones como si el contrato estuviera vigente.
En este sentido, la falta de descuentos previsionales anteriores no le empecería al trabajador un verdadero empobrecimiento y, por tanto, nada habría por devolver.
Por otro lado, también serían aplicables los principios de la buena fe, tanto objetiva (reflejada en la denominada “Teoría de los actos propios”) como subjetiva (art. 706 del Código Civil).
La legítima expectativa del nuevo empleador nunca incluyó la posibilidad de ser recargado con obligaciones ajenas al objeto original de la convención. Menos, si no podía representarse la posibilidad de que su actuar constituía un hecho fraudulento o doloso.
5. Procedimiento para Reclamar la Nulidad del Despido
- Reclamo ante la Inspección del Trabajo: La Inspección citará a ambas partes para intentar que lleguen a un acuerdo.
- Demanda ante el Juzgado del Trabajo competente: El trabajador puede además acudir directamente ante el Tribunal del Trabajo, o bien, hacerlo si el reclamo ante la Inspección no ha terminado en acuerdo.
6. Plazos Importantes
- Plazo para presentar la demanda: El plazo general para reclamar despidos indebidos o nulos es de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
7. Consejos Prácticos para Trabajadores y Empleadores
Para trabajadores:
- Verificar que el empleador haya pagado correctamente las cotizaciones previsionales antes del término del contrato.
- En caso de duda, consultar con un abogado laboral o acudir a la Inspección del Trabajo.
Para empleadores:
- Mantener al día el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores.
- Informar correctamente al trabajador sobre el estado de sus cotizaciones al momento del despido.
Preguntas frecuentes
¿Puede convalidarse el despido?
¿Cuáles son las cotizaciones previsionales que debe pagar el empleador para poner término al contrato de trabajo?
- Las que versen sobre el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Seguro social de desempleo.
¿Qué ocurre entre el tiempo de la terminación del contrato y la comunicación al trabajador?
¿En qué casos el empleador no estará obligado a pagar la remuneración y otras prestaciones?
¿Cuándo prescribe la acción de nulidad de despido?
¿Debe prestar servicios el trabajador entre el despido y la convalidación?
Es fundamental, tanto para empleadores como para trabajadores, entender las implicancias y requisitos de la nulidad del despido.
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