La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras, pero en este artículo, abordaremos las dudas más comunes sobre esta materia, enfocándonos en la legislación española.

¿Cómo Funciona la Pensión de Alimentos en España?

La pensión de alimentos consiste en la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. La norma legal también incluye que puedan velar por el cumplimiento con su educación de enseñanza básica, media y superior.

Este aporte monetario puede ser acordado de diferentes maneras, por lo tanto, no siempre se establece a través de tribunales de justicia.

Si la pensión se fija voluntariamente, de manera extrajudicial, los expertos recomiendan presentar el acuerdo por escrito al tribunal de familia. Este entrega su aprobación y luego se puede exigir su cumplimiento. Cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación y allí lo ayudarán con el trámite.

En caso de que la pensión sea fijada judicialmente, tras no llegar a acuerdo en la mediación, uno de los padres podrá realizar una demanda. Entonces es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión.

¿Qué Pasa Mientras se Desarrolla el Juicio?

En ese instante se define un monto de alimentos provisorios a pagar. De esta forma, los hijos no quedan sin pensión durante ese período.

¿Hasta Qué Edad se Recibe la Pensión de Alimentos en España?

La Pensión de Alimentos es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. Sin embargo, en caso de estar cursando una carrera técnica o profesional, el aporte monetario se extiende hasta que cumplan 28.

¿Cómo se Define la Cifra de la Pensión?

Los montos finales de la pensión son variados. Para definir la cifra se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión.

Si es sólo un hijo, el monto no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional. En el caso de dos o más hijos, no puede ser menor del 30% por cada uno.

De todas formas, la cifra establecida tampoco puede exceder el 50% de los ingresos de quien paga la pensión. Este porcentaje se considera de la remuneración final tras los descuentos estrictamente legales.

¿Qué Hacer en Caso de Incumplimiento de la Pensión?

Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia). Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda.

Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos. Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención.

La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.

No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.

El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.

Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia.

Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas.

El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.

Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago. De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos.

Las acciones que se pueden tomar en caso de incumplimiento son:

  • Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
  • Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante.

Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda.

La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago.

Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero.

Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La Audiencia Provincial de Salamanca (España) desestimó el recurso de apelación deducido contra el fallo que extinguió la pensión de alimentos que un hombre debía pagar a su hija de 29 años edad. Según los hechos del caso, un hombre demandó en sede judicial la extinción de la pensión de alimentos de 125 euros dictaminada en favor de su hija. El juez a quo acogió la demanda y declaró extinta la obligación, por lo que la mujer apeló el fallo en segunda instancia. Fundó su pretensión en la inexistencia de alteraciones sustanciales que fundamenten tal decisión. Agregó además que padece un trastorno adaptativo mixto que ha obstaculizado sus oportunidades laborales, y que por ello sufre de ansiedad y de pensamientos obsesivos.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que “(…) la modificación de los alimentos debe ser sustancial. Esta sustancialidad debe interpretarse en el sentido de que si las circunstancias que ahora concurren hubiesen existido en el momento en que se dictó la sentencia en la que se acordó la disposición que se quiere modificar, se hubiesen adoptado medidas de otra índole.

Comprueba que “(…) ley no establece ningún límite de edad para extinguir los alimentos y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos. Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad es la ausencia de ingresos propios suficientes que les permitan vivir una vida independiente.

Observa que “(…) una sentencia de 2018 desestimó una anterior modificación de medidas, teniendo en cuenta que en el momento de la decisión la mujer no podía vivir de forma independiente, pese a disponer de titulación de formación profesional, porque la situación de acceso al mercado laboral para los jóvenes en ese momento era complicada. Sin embargo, desde esa resolución no se ha aportado documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda de uno. Además, concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) la recurrente mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica para que, con 29 años en el momento de la vista, pueda conseguir un empleo.

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