En el ámbito laboral español, el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del trabajador puede acarrear serias consecuencias, incluyendo el despido. Dentro de este contexto, surge la interrogante sobre qué ocurre cuando un empleado es sorprendido durmiendo durante su jornada laboral. ¿Cuáles son las implicaciones legales de esta conducta? El presente artículo analiza esta situación a la luz de la legislación y la jurisprudencia españolas.

El Incumplimiento Grave de las Obligaciones Contractuales

El artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo contempla el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo como una causal de despido. La doctrina exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para que se configure esta causal:

  1. Existencia de incumplimiento: Debe existir un incumplimiento de una obligación contractual por parte del empleador. Se entiende como obligación contractual cualquier deber que establezca la ley, la voluntad de las partes o la propia naturaleza del vínculo laboral.
  2. Gravedad del incumplimiento: El legislador no define qué se entiende por incumplimiento grave. Sin embargo, como criterio objetivo, se puede decir que el incumplimiento es grave cuando reviste cierta magnitud o significación que permita ser motivo suficiente para poner término al contrato de trabajo.

En otras palabras, no basta con cualquier incumplimiento, sino que este debe ser de tal entidad que afecte la esencia del contrato y haga imposible mantener la relación laboral. La valoración de la gravedad del incumplimiento corresponde a los tribunales de justicia.

Para que se configure la causal de despido, se requiere de la existencia de un incumplimiento a una obligación que emane del contrato de trabajo que ha ligado a las partes. Pero, además, es necesario que éste sea grave.

Para invocar como causal de despido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, no basta el simple incumplimiento de una obligación contractual laboral sino que dicho incumplimiento debe además ser grave, esto es, de una entidad tal que implique la caducidad del contrato porque el propio actuar del trabajador torna imposible mantener el vínculo contractual, el que se ve afectado en su esencia, es decir, la infracción es de tal naturaleza y entidad que produce un quiebre en la relación laboral e impide la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionan o amenazan en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa.

Dormir en el Trabajo: ¿Incumplimiento Grave?

La jurisprudencia ha establecido que la determinación de la gravedad de la falta corresponde a los Tribunales de Justicia. El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.

Así, el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, para que configure la causal de caducidad del mismo, debe ser grave, esto es, de tal entidad y magnitud que afecte en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales, valoración que corresponde hacer al juez a partir del mérito del proceso, de la situación del trabajador en la empresa, cargo que desempeñaba, naturaleza de las funciones y la mayor o menor responsabilidad que conlleva su cumplimiento.

Dormir en el trabajo puede ser considerado un incumplimiento grave si se dan ciertas circunstancias, tales como:

  • Reiteración: No se trata de un hecho aislado, sino de una conducta repetida.
  • Justificación: No existe una causa justificada para quedarse dormido (por ejemplo, una enfermedad).
  • Perjuicio: La conducta causa un perjuicio a la empresa, ya sea por afectar la productividad, la seguridad o la imagen de la empresa.

Por ejemplo, un cajero que se duerme durante su turno puede generar un perjuicio a la empresa, ya que impide la atención de los clientes y puede generar pérdidas económicas. En este caso, si la conducta es reiterada y no justificada, podría ser considerada como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

La necesidad de la gravedad del incumplimiento evidencia la necesaria conexión con la vigencia del principio de la continuidad en materia laboral, que permite mantener la vigencia o conservación del contrato frente a incumplimientos de las partes, afirmándose una vitalidad congruente con el principio protector. Se exige, además, que la gravedad del incumplimiento sea suficientemente acreditada por quien la invoca, pues no puede quedar entregada a su libre arbitrio. Se ha dicho que, para catalogar como graves las conductas reprochadas, deben estar efectivamente probadas, constatadas o fijadas, más allá de toda duda.

El Reglamento Interno de la Empresa

Es importante destacar que el incumplimiento de una obligación contenida en el reglamento interno de una empresa no trae aparejado el término del contrato de trabajo, a menos que el incumplimiento a la obligación que imponía el Reglamento Interno coincida con las impuestas al trabajador en el contrato de trabajo, requisito que no se satisface con una incorporación genérica de sus cláusulas.

Si lo que pretendía el empleador era sancionar dicha conducta con el despido, debió expresamente consignarlo en el contrato de trabajo y no en el reglamento interno de la empresa, no pudiendo entenderse satisfecha la exigencia legal con una incorporación genérica o en bloque de un catálogo de prohibiciones e infracciones que no se especifica de ningún modo en el contrato, pues ello afecta la certeza que debe tener el trabajador de qué conductas concretas llevaban aparejada la sanción de despido.

La Buena Fe Contractual

Además de los deberes de prestación, existen los denominados "deberes de conducta", que suponen que ninguna de las partes incurrirá en comportamientos en detrimento de la otra, a fin de posibilitar la pacifica ejecución del contrato de trabajo. Dichos deberes pueden conceptuarse como una obligación de las partes contratantes que les exige actuar rectamente, de forma honrada, sin intención de dañar u "oscurecer" las cláusulas acordadas, obligándose a observar una determinada actitud de respeto y lealtad en el tráfico jurídico, ya sea se actúe en el ejercicio de un derecho como de una obligación.

El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato se diferencia de aquellas en cuanto es el Juez/a el llamado a determinar la GRAVEDAD del incumplimiento.

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