El incumplimiento del deber de proveer alimentos, como lo es el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, constituye violencia intrafamiliar.
El Derecho a la Pensión Alimenticia
El pago de una pensión de alimentos a los hijos e hijas no puede ser reducido solamente a una obligación legal, pues el contenido y amplitud del derecho-deber alimentario radica en los derechos y deberes contenidos en el Capítulo III de la Constitución Política de la República. Asimismo, el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes reconocen que todo niño y niña tiene el derecho intrínseco a la vida y deben garantizar en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo. En consecuencia, el derecho de alimentos es un derecho humano fundamental que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad.
La Realidad del Incumplimiento
En nuestro país se ha instalado una cultura del incumplimiento frente al pago de la pensión de alimentos, principalmente por parte de padres respecto de sus hijos e hijas. En particular, según información contenida en el Informe anual de justicia 2018, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), durante ese año ingresaron 728.155 causas a Juzgados con competencia en Familia, de las cuales 252.295 causas eran de alimentos, lo que representa un 34% del total, siendo la materia que presenta mayor cantidad de causas presentadas.
La deuda alimenticia es fácilmente eludible en el tiempo, ya que el procedimiento para exigir el cumplimiento de las pensiones de alimentos es altamente burocrático, lo que genera una sensación de impunidad pues, en la mayoría de los casos, no hay un castigo judicial efectivo para el infractor que deja de cumplir con lo que ha determinado el tribunal o lo se ha comprometido a pagar en favor de sus hijos e hijas.
Medidas y Mecanismos Propuestos
Para ese fin, el mensaje aboga por establecer medidas que superen el componente sancionatorio de la regulación en la materia, pues no contribuye suficientemente a mejorar los índices de cumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos. Además, dado que la naturaleza de la deuda por no pago de la pensión alimenticia difiere de la de un crédito comercial, pretende establecer que su incumplimiento no debe recibir el mismo tratamiento, estableciendo un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, como un mecanismo de publicidad que incentiva al alimentante a priorizar el pago de la pensión alimenticia, en lugar de otras deudas.
El proyecto apunta a generar un cambio de paradigma que contribuya a hacer efectivo el principio de la corresponsabilidad parental y contribuir a proveer una solución efectiva a un fenómeno complejo, multicausal e interdisciplinario. Al efecto, pretende promover el principio de corresponsabilidad, mediante la igualdad de derechos-deberes en el ámbito familiar que se sustenta en el respeto y el compromiso mutuo, pues los padres deben tener los mismos deberes, responsabilidades, derechos y oportunidades.
Acciones para garantizar el pago
En esta materia, permite el ejercicio de la acción revocatoria no sólo respecto de terceros de mala fe sino, también, respecto de terceros de buena fe en relación a actos gratuitos que celebre el alimentante en perjuicio del alimentario. En el mismo sentido, incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.
Asimismo, establece que el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución, permite que los Tribunales de Familia practiquen de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, mediante la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 de dicho cuerpo legal.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
En cuanto a la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, crea dicho registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, como eje de una política pública cuyos objetivos principales consisten en obtener un oportuno cumplimiento de las pensiones alimenticias, fomentar una actitud más colaborativa del alimentante y posibilitar el aporte de información relevante para el cobro de la pensión alimenticia y el ejercicio de derechos por parte del alimentario.
Al referirse específicamente al Registro Nacional de deudores, se inscribirá a las personas obligadas al pago de una pensión de alimentos que adeuden, total o parcialmente, al menos dos cuotas consecutivas o cuatro discontinuas, de alimentos provisorios o definitivos. Para su actualización, el tribunal deberá informar mensualmente al Servicio de Registro Civil del número de cuotas y monto adeudado y, para su cancelación, procederá por orden judicial tan pronto el alimentante acredite el pago íntegro de los alimentos adeudados y se alcance un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal.
Medidas Articuladas Mediante el Registro
En cuanto a las medidas articuladas mediante el registro, para favorecer el cumplimiento de las pensiones de alimentos, y en lo que concierne a los sistemas de retención de créditos del alimentante y el pago directo al alimentario, sostuvo que en las operaciones de crédito de dinero, en los juicios de cobranza y en la devolución de impuestos a la renta la respectiva entidad, previo a celebrar una operación de crédito de dinero, deberá realizar el pago de lo obtenido en juicio ejecutivo o practicar la devolución anual de impuestos, en cuyo caso estará obligada a consultar en el Registro si el interesado tiene vigente una inscripción por deudas de alimentos.
De tener una inscripción vigente, dicha entidad deberá retener equivalente al 50% del crédito o del dinero producido en la ejecución judicial, según corresponda, o el monto total de los alimentos adeudados si éste es inferior, o pagar al alimentario dicha suma a través del depósito de los fondos a la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
Dónde Denunciar el Incumplimiento
Cuando se enfrentan obligaciones legales como la pensión alimenticia, surgen múltiples interrogantes sobre los derechos y restricciones implicados.
El cumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia es crucial bajo la ley. Cuando estas no se cumplen, se pueden imponer restricciones significativas al deudor, incluyendo la prohibición de salir del país.
Cuando el acreedor alimentario, quien recibe la pensión, observa que no se han realizado los pagos correspondientes, tiene el derecho de presentar una demanda por incumplimiento ante el tribunal competente. Este tribunal analiza la solicitud y puede decidir implementar una medida cautelar de prohibición de salida del país.
Registro en Policía Internacional
Una vez que el tribunal emite la orden de prohibición de salida, se notifica a la Policía Internacional. Este cuerpo policial es responsable de asegurar que el deudor no abandone el país por ningún punto de control migratorio, incluidos aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres.
Levantamiento de la Prohibición
Esta restricción legal solo puede ser levantada bajo ciertas condiciones que aseguren la protección de los intereses del acreedor alimentario. El deudor debe regularizar su situación, lo cual puede lograrse de dos maneras principales: pagando la totalidad de lo adeudado, o bien, llegando a un acuerdo con el acreedor bajo la supervisión del tribunal.
TAG: #Pension #Alimenticia

