La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres en Chile. En Chile, se rige por la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación, la Ley de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de alimentos.

Requisitos para Presentar una Demanda por Pensión de Alimentos

Para presentar la demanda por pensión de alimentos ante el juzgado de familia correspondiente, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio.
  • Deben comprobar su estatus mediante documentos.
  • Según corresponda, se necesita el certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional.

Información Necesaria para la Demanda

Antes de presentar una demanda, debes recopilar la información necesaria para respaldar su caso. En la demanda, debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.

Dónde Presentar la Demanda

La demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

Una vez que haya contactado a tu abogado y tengas todos los antecedentes listos, el siguiente paso es presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente, que puede ser el tribunal donde vive el alimentario o donde vive el demandado (el “alimentante”). El abogado es quien se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada” que obtuviste en el paso anterior. Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde tu solicitud de pensión de alimentos.

Proceso de Mediación Familiar

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo.

Desarrollo del Juicio

Una vez que haya presentado la demanda, se programará una audiencia en el tribunal de familia. Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada. Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago. El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses.

Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.

Consideraciones Legales y Artículos Relevantes del Código Civil

La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros.

El autor don René Ramos Pazos, expresa que el derecho de alimentos es aquél “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”. (Derecho de Familia. Editorial jurídica de Chile. Cuarta Edición. Año 2003.Tomo II, página 505).

Artículos del Código Civil Relacionados con la Pensión de Alimentos

  • Artículo 321 del Código Civil: Establece el orden de prelación para demandar alimentos.
  • Artículo 322 del Código Civil: Define la pensión de alimentos como aquella que permite al alimentario subsistir modestamente según su posición social.
  • Artículo 323 del Código Civil: Comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
  • Artículo 330 del Código Civil: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Cumplimiento de la Decisión Judicial

Una vez que se haya tomado una decisión sobre la cantidad de pensión que se debe pagar, es importante cumplir con la decisión del juez. Es importante recordar que no cumplir con la decisión del juez puede tener consecuencias graves. En el caso de que no cumpliera con la sentencia del juez, el demandado podría incurrir en sanciones financieras o penales.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Conclusión

Hacer una demanda de pensión de alimentos Chile puede ser un proceso complejo y desafiante. Recuerda que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres.

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