El Seguro de Cesantía tiene como objetivo acompañar a los trabajadores durante la incierta y complicada etapa que es el desempleo. Antes de empezar, es importante tener en cuenta que debe cumplir requisitos y formalidades para ser beneficiaria o beneficiario de este derecho laboral y, por otro lado, presentar un documento de término que acredite su cesantía.
Requisitos Generales
Revisa que cumplas con los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía.
- Estar cesante.
- Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Documentación Requerida
Debe presentar un documento de término de su último trabajo, el cual será válido para solicitar el Seguro de Cesantía. Cada uno de estos documentos debe ser presentado con sus respectivas formalidades. Tendrá que ingresar la fecha y causal de término de su contrato. Ojo aquí: esta información debe ser la misma que está escrita en su documento de término. Algo muy importante: si hay inconsistencias con su tipo de jornada laboral, se le pedirá adjuntar además su contrato.
El más común es el finiquito laboral, pero también puede ser la carta de renuncia, la carta de despido, un contrato menor a 30 días, entre otros.
Tipos de Documentos de Término de Contrato
- Finiquito: El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Emitida y firmada por el empleador.
- Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
- ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. Escanearlo o sacar foto.
Causales de Término de Contrato
Algunas causales de término de contrato que pueden aplicar son:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
- Necesidades de la empresa (Art. ).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
- Quiebra del empleador (Art. ).
Información Adicional
Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Calendario de Pagos y Cartolas
- Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
- Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
- La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año.
- La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período).
- Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.
Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Consideraciones Finales
- Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
TAG: #Cesantia

