El artículo 160 del Código del Trabajo establece las causales de despido disciplinarias, que no otorgan al trabajador derecho a indemnización por preaviso ni por años de servicio.
Interpretación de la Causal del Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo
La causal invocada por el empleador para justificar el despido corresponde a la contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, cuyo contenido y alcances han sido precisados por la jurisprudencia. Es útil precisar que, antes de ponderar las pruebas producidas por las partes.
El artículo citado no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar para excusar sus ausencias, por lo que éstas pueden ser variadas, normalmente involuntarias, requiriéndose que sean suficientes para impedir que aquél cumpla con la obligación de asistencia, quien debe acreditar la razón que entiende adecuada para aclarar tal falta y eximirse de la imputación que se le atribuye, pudiendo emplear todos los medios probatorios para alcanzar dicho propósito.
La norma legal mencionada utiliza las expresiones "causa justificada", las que no han sido definidas por el legislador; la jurisprudencia ha señalado que su adecuada interpretación debe realizarse a la luz del uso común de las mismas palabras y de los principios generales del derecho, aplicables en la especie. Al respecto, cabe señalar que la palabra "causa", significa " lo que se considera como fundamento u origen de algo", y "justificación", es " con acción y efecto de justificar, causa, motivo o razón que justifica, prueba convincente de una cosa", según los define el Diccionario de la Lengua Española (Vigésima Primera Edición. Real Academia Española. Madrid.
La aplicación de la causal de caducidad en examen, significa la desvinculación del dependiente sin derecho a indemnización alguna y ella reviste la naturaleza de objetiva, desde que importa la constatación de la ocurrencia de los hechos que lleguen a configurarla. La expresión justificar, en su sentido natural y obvio, significa probar con razones convincentes; y por la voz causa, se entiende el origen o fundamento de una situación. Es decir, aproximando un concepto de las expresiones discutidas, puede señalarse como la existencia de un motivo racional y atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores. En otros términos, una situación no imputable al dependiente que denote un impedimento serio para el cumplimiento de su obligación de asistencia.
La inasistencia al trabajo
El tipo infraccional sancionado por el Código es la inasistencia, sin justificación, durante un tiempo determinado. La justificación permite resolver el test de culpabilidad de la conducta infraccional y le exige al trabajador que fundamente las razones de la inasistencia antes del despido". En cuanto a la causal, la doctrina y jurisprudencia se encuentra conteste en que la norma no hace referencia a la voluntariedad de la ausencia sino sólo a su justificación, por lo que lo relevante en la materia es que la no concurrencia al trabajo sea “sin causa justificada” y no que dependa o sea fruto de la voluntad del trabajador.
La Licencia Médica como Justificación
De acuerdo a lo establecido por el D.S. N° 3 del Ministerio de Salud, del año 1984, que contiene el Reglamento de autorización de las licencias médicas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez e instituciones de salud previsional, en su artículo 1°, se entiende por licencia médica, "el derecho que tiene el trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, en adelante "él o los profesionales", según corresponda, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, o Institución Previsional que corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar del subsidio por incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo, o de ambas en la proporción que corresponda".
En consecuencia, no cabe discutir que la licencia médica -como autorización emitida por un profesional de los mencionados en la norma- es una causal suficiente de justificación para ausentarse del trabajo, en la medida que certifica la necesidad médica de un determinado tiempo de reposo; cosa distinta es que si no se da cumplimiento a los plazos previstos para su tramitación pueda ser rechazada o no dar lugar a cobrar el subsidio correspondiente.
Un hecho que justifica la ausencia es la enfermedad, aun en el caso que no presente licencia médica. En todo caso, la licencia médica desde ya justifica la inasistencia, aun en el supuesto que la licencia no es relevante que la licencia “médica sea rechazada por la autoridad de salud respectiva, pues esta impugnación solo produce efectos para beneficios previsionales, o de la falta de presentación oportuna de dicha licencia por parte del trabajador, ‘pero en ningún caso puede dar lugar al despido del trabajador, ya que la inasistencia fue justificada posteriormente’.”
Posturas Doctrinales
- Alfredo Sierra Herrero señala que “la inasistencia debe ser sin causa justificada, de manera que, si existe una explicación fundada para dicha no concurrencia al trabajo, la causal no puede configurarse.” Debido a la gravedad de la sanción estima que lo importante es lo que la doctrina ha denominado como “sensatez del caso”, lo que abarca una multiplicidad de situaciones, entre ellas, la enfermedad.
- Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia, explican que la no concurrencia “puede consistir en cualquier hecho que, atendida su naturaleza y entidad, haya hecho imposible al trabajador concurrir a su trabajo en forma normal…” pudiendo ser enfermedad u otra causal, y “tampoco vincularse necesariamente a una licencia médica, ya que su acreditación puede basarse en cualquier medio probatorio”.
- Irene Rojas Miño, comienza señalando que “Un hecho que justifica la ausencia es la enfermedad, aun en el caso que no presente licencia médica.”
- Luis Lizama Portal y Diego Lizama Castro. Agregan que la licencia presentada fuera de plazo justifica la inasistencia, citan ICA Santiago 2402-1990. Citan fallo de la misma Corte señalando que incluso justifica si la Isapre rechaza o reduce el tiempo de reposo.
- Rodrigo Monteiro Pessoa. “El criterio de análisis es subjetivo y exige sensatez”, señala el profesor en relación a la justificación, y que esta tiene como base la enfermedad, desconocerlo sería atentar contra el derecho constitucional del art. 19 N° 9.
- Claudio Osses Silva. “Y si la licencia médica es presentada fuera de plazo ante el empleador la ausencia laboral también se halla justificada, por lo que el trabajador no puede ser despedido en virtud de la causal de ausencia injustificada.” Para esta afirmación cita a Lizama y Lizama, ya citado.
La justificación permite resolver el test de culpabilidad de la conducta infraccional y le exige al trabajador que fundamente las razones de la inasistencia antes del despido.
Ejemplos de Causas de Inasistencia y su Justificación
El demandante esgrime como motivo justificante de sus ausencias a laborar los días 22, 23 y 24 de octubre de 2.003, la privación de libertad por orden de autoridad competente dispuesta, en su oportunidad, en la investigación que se sigue a su respecto por el delito de hurto. De esta pesquisa se desconoce su resultado final, si bien se encuentra en etapa de plenario y el actor acusado por el delito de hurto de mercadería de bodega, de conformidad con los artículos 432 y 446 Nº. 2 del Código Penal.
En la esencia de dicho concepto, se halla la imprevisibilidad y la irresistibilidad a que se ve expuesto el afectado por el caso fortuito o fuerza mayor. Es decir, una contingencia no posible de advertir o vislumbrar y a la que no puede oponerse el agente, que no puede ser contrariada o rechazada por éste. En esa situación, la acción voluntaria del trabajador que ha conducido a que un juez del crimen decida que ha tenido participación en un hecho ilícito, motivo por el cual dispuso su detención, puede considerarse como irresistible, por cuanto se trata de la orden de una autoridad, pero no puede calificarse de imprevisible.
El demandante esgrime como motivo justificante de sus ausencias a laborar, la privación de libertad por orden de autoridad competente dispuesta, en su oportunidad, en la investigación que se sigue a su respecto por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, pesquisa de la que se desconoce su resultado final.
En esa situación, la acción voluntaria del trabajador que ha significado que un juez del crimen decida que ha tenido participación en un hecho ilícito, motivo por el cual dispuso su prisión preventiva, puede considerarse como irresistible por cuanto se trata de la orden de una autoridad, pero no puede calificarse de imprevisible.
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