La pensión de alimentos, según el artículo 332 del Código Civil, se otorga mientras persistan las condiciones que justificaron su establecimiento. Por lo tanto, para que proceda la rebaja de la pensión alimenticia, es necesario demostrar que las condiciones que sirvieron de base para fijar los alimentos han cambiado con el tiempo.
Cambio de Circunstancias
Un "cambio de circunstancias" se refiere a una variación entre el momento en que se fijó la pensión de alimentos y el momento actual. Un ejemplo común es cuando el padre tenía trabajo al fijarse la pensión y actualmente está cesante.
Este cambio toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo. Casos típicos son, por ejemplo, padres que están trabajando.
Proceso para Solicitar la Rebaja
Para solicitar una rebaja en la pensión de alimentos, el primer paso es solicitar una mediación por ese concepto.
El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento. Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado.
Para solicitar una mediación, debes agendar una hora en un Centro de Mediación. En caso de llegar a un acuerdo, pone término a este problema. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
Si la mediación se frustra, puedes iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos. Con el acta de mediación frustrada, puedes demandar una rebaja de alimentos ante el Tribunal, para lo cual necesitas ser patrocinado si o si por un Abogado.
Documentos Necesarios
Para lo que los tribunales exigen acreditar al menos 2 elementos esenciales: 1) la capacidad económica de quien debe contribuir a la manutención y 2) el cambio en las circunstancias para solicitar la rebaja en la pensión.
Para ello, se deben presentar los siguientes documentos:
- Certificado de Mediación Frustrada.
- Certificado de nacimiento de el o los alimentarios, esto es las cargas, para acreditar que son sus hijos y que por eso se ha fijado una pensión de alimentos a su favor.
- Se debe, además, acompañar la resolución que fijo la pensión de alimentos cuya disminución se solicita.
- En el cuerpo de la demanda, se debe explicar como han variado las circunstancias desde que se fijo la pensión de alimentos, y el porque se esta solicitando la rebaja de los mismos.
Por lo anterior, es muy importante, que si usted, por ejemplo, queda sin trabajo, solicite de forma inmediata la rebaja de pensión de alimentos, para así no generar una deuda de los mismos.
Rebaja Provisoria de Pensión de Alimentos
Juntamente con la demanda, se puede también solicitar la rebaja provisoria. Esta se debe solicitar en la misma demanda y será concedida por parte del Tribunal cuando existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio.
El demandado por rebaja, una vez que se le notifique de la demanda, y de la rebaja provisoria solicitada, tendrá un plazo de 5 días para oponerse a la solicitud de rebaja provisoria, o bien oponerse al monto fijado por el Tribunal.
La parte demandada por rebaja, tiene dos opciones, oponerse o no hacer nada respecto a la eventual rebaja provisoria. En caso de oponerse, debe justificar su oposición, y en caso de no hacer nada.
El demandante, debe pedir al Tribunal que s tenga presente la situación de no haberse opuesto excepciones u oposiciones a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos. En caso de oponerse a la rebaja provisoria de pensión de alimentos, el Juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes.
La resolución que accede a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos es susceptible de recurso de reposición con apelación en subsidio si la parte demandada se siente perjudicada en sus derechos.
Etapas Posteriores y Acuerdo
En esa instancia, el o la consejero técnico revisará los antecedentes y buscará algún acuerdo entre las partes, con el objeto de evitar un eventual juicio. Las partes, ni demandante ni demandado, están obligados a aceptar la propuesta de el o la consejero técnico.
En caso de lograr un acuerdo con el o la consejero técnico, se ingresa a la sala de audiencia, y luego de individualizarse cada parte y sus apoderados, el o la consejero técnico quien le dirá al juez el acuerdo al que han llegado las partes, el juez le preguntará a las partes si están de acuerdo con lo señalado por el o la consejero técnico respecto de la rebaja de alimentos. Si la respuesta es afirmativa por ambas partes, se da término a la audiencia.
En caso de no lograr acuerdo en la instancia con el o la consejero técnico, se pasa a la audiencia preparatoria, donde las partes hacen una relación breve de su demanda, la contestación de la demanda, en caso de que hayan contestado. Se ofrecen los medios de prueba, se pueden solicitar oficios para corroborar la información aportada con la demanda.
En la audiencia de juicio, las partes incorporan sus medios de prueba, todos los documentos ofrecidos, los oficios y eventuales informes solicitados previamente. Las partes tienen derecho a hacer observaciones a la prueba rendida, ya sea por ellos o la contra parte.
Acuerdo Extrajudicial
Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción.
En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia.
Consideraciones Adicionales
Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación.
Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos.
La solicitud para rebajar el monto que se paga por concepto de alimentos se puede realizar en primera instancia a través de una mediación.
En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según circunstancias; que sobrevengan.Art. 233.
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.Art. 332.
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¿Cuándo es el mejor momento para solicitar una rebaja de alimentos?
Es importante que las personas que enfrentan un cambio en su capacidad económica o en sus necesidades sepan cuándo y bajo qué circunstancias solicitar una rebaja de la pensión alimenticia. Estos son los elementos clave involucrados en la rebaja de la demanda de alimentos en la pensión alimenticia:
Fluctuaciones de la capacidad económica
Solicitar una rebaja cuando la capacidad económica del obligado experimente un cambio significativo, como una disminución de sus ingresos o un aumento de sus gastos.
Documente y proporcione evidencia de estos cambios financieros para fortalecer su caso.
Variaciones en las necesidades de pensión alimenticia
Buscar una rebaja cuando las necesidades que inicialmente justificaron el acuerdo de pensión alimenticia hayan disminuido, como menores gastos de manutención.
Los cambios en el estilo de vida, la salud u otros factores relevantes pueden influir en la evaluación de las necesidades de pensión alimenticia.
Consideración de elementos esenciales
Reconocer la importancia de dos elementos fundamentales en la rebaja de la pensión alimenticia: la capacidad económica del obligado y las necesidades cambiantes del destinatario.
Los argumentos jurídicos deben abordar estos elementos, proporcionando una visión integral de las circunstancias.
Cambios en la situación laboral
Si la situación laboral del deudor cambia, ya sea por desempleo temporal o por la obtención de un nuevo empleo con ingresos sustancialmente menores, puede ser motivo para solicitar una rebaja.
Nuevas obligaciones familiares o infantiles
Las personas obligadas a pagar una pensión alimenticia tienen derecho a solicitar una rebaja si enfrentan cambios importantes en su vida, como perder un trabajo, formar una nueva familia o tener un nuevo hijo.
Estas circunstancias pueden afectar la capacidad de uno para cumplir con las obligaciones de pensión alimenticia existentes.
Asistencia Legal para Modificación
Si ha sufrido una pérdida de empleo o cambios importantes en su vida que afectan su capacidad para pagar la pensión alimenticia, tiene derecho a acudir a los tribunales para solicitar una modificación.
Busque asesoramiento legal para comprender el proceso legal y garantizar que sus intereses estén adecuadamente representados.
Comprender los momentos oportunos para solicitar una rebaja de la pensión alimenticia es esencial para las personas que enfrentan desafíos económicos o cambios en las necesidades. Al considerar las fluctuaciones en la capacidad económica, las variaciones en las necesidades de pensión alimenticia y los cambios en las situaciones laborales, las personas pueden navegar el proceso legal de manera efectiva para modificar los acuerdos de pensión alimenticia de una manera justa y equitativa.
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