En el ámbito de la capacitación, es fundamental distinguir entre un curso y una jornada, especialmente cuando se consideran los aspectos normativos y de financiamiento. A continuación, se exploran las diferencias clave y los aspectos relevantes en este contexto.

Tipos de Capacitación

Existen diferentes tipos de capacitación, cada uno con un propósito específico:

  • Capacitación para la promoción: Habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se realiza estrictamente de acuerdo al escalafón.
  • Capacitación de perfeccionamiento: Tiene como objetivo mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa.
  • Capacitación voluntaria: Es de interés para la institución, pero no está ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso.

Duración y Jornada de Capacitación

La duración máxima de una actividad de capacitación no debe exceder la jornada ordinaria de trabajo. Una jornada de capacitación normal no debería durar diariamente más de diez horas.

Financiamiento de la Capacitación

Los organismos universitarios pueden financiar viáticos y traslados, considerando el porcentaje del presupuesto que obtienen de capacitación. El gasto máximo que pueden realizar los gremios para el pago de viáticos y traslados está determinado por el número de socios.

Obligaciones del Funcionario en Capacitación

Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tienen la obligación de asistir a estos desde el momento en que han sido seleccionados. Los resultados obtenidos deben considerarse en sus calificaciones.

Lo anterior implica la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado al menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el funcionario no cumple con esta disposición, deberá reembolsar a la institución que corresponda todo gasto en que esta hubiere incurrido con motivo de la capacitación.

Trabajos Extraordinarios y Compensación

El jefe superior de la institución puede ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Estos trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario.

Consideraciones Adicionales

En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, este conservará el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes.

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