Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. El elemento común que tienen estas causas de término del contrato de trabajo es que ambas encuentran su origen en la decisión del trabajador, aunque las motivaciones de una y otra sean muy diferentes.
Renuncia Voluntaria
La renuncia voluntaria es un acto jurídico unilateral (decisión que toma el trabajador) por medio del cual se manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo. La decisión no requiere aceptación del empleador para dar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estaría frente a un mutuo acuerdo.
Requisitos de la Renuncia Voluntaria
Los requisitos formales de la renuncia están establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, norma que establece las formalidades del finiquito del mutuo acuerdo:
- Debe constar por escrito.
- Firmado por el trabajador y por el presidente (o delegado del personal) del sindicato, o bien el trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: oficial del Registro Civil o Secretario municipal.
El artículo 159 Nº2 del código del trabajo exige que la renuncia se comunique con 30 días de anticipación, así el empleador estará preparado para suplir la ausencia de un trabajador y su productividad, además se puede considerar los temas legales a convenir por ambas partes.
Si no cumples con estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.
Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.
Despido Indirecto o Autodespido Laboral
Al igual que la renuncia voluntaria debe ser por parte del trabajador, sin embargo, la situación es diferente: el trabajador debe argumentar que se ha visto forzado a poner término a su contrato por culpa de su empleador.
El Código del Trabajo establece las denominadas Causales de caducidad , que permiten poner término de contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 160 y 171 del Código del Trabajo. Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.
Ahora bien, en el Código del Trabajo, existe una figura mediante la cual, si el trabajador decide poner término a su contrato de trabajo, puede tener derecho a las indemnizaciones legales. Esta figura está regulada en la ley porque muchas veces el empleador realiza determinados actos que afectan gravemente al trabajador y éste, porque necesita el trabajo, no tiene todas las herramientas para defenderse.
Por su parte, resulta fundamental señalar que el auto despido es técnicamente, desde el punto de vista laboral, una modalidad de despido y, en ningún caso, una renuncia del trabajador, como se ha dicho.
Requisitos del Despido Indirecto o Autodespido Laboral
- Debe existir un contrato vigente. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito.
- Que el trabajador desee terminar su relación laboral.
- Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido.
Causales para el Autodespido
¿Cuáles son estas causales?
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Procedimiento para el Autodespido
- Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió.
- Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo.
- Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna.
El artículo 171 del Código del ramo establece las exigencias para invocar esta causal y señala que el trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada, debe dar aviso al empleador del término del contrato de trabajo, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación y deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación. Además es el actor quien tiene la carga procesal de rendir en juicio prueba tendiente a establecer el hecho en que se funda la causal y, de hacerlo, tendrá derecho a reclamar las indemnizaciones legales, más el recargo y, de no hacerlo, se entiende que la relación laboral terminó por renuncia.
Es importante recordar que uno de los principales trámites en este caso es la ratificación del finiquito laboral, ya que esta es la validación ante las autoridades del término de la relación laboral. De todas formas, la Dirección del Trabajo propuso simplificar este trámite hace unos años, abriendo la posibilidad de que se realice a través del sitio de la DT, aunque este proceso solo puede ser iniciado por el empleador a través de su portal.
La principal indemnización es la relacionada con los años de servicio del trabajador en su espacio de trabajo, la que equivale al pago de 30 días de remuneración por cada año trabajado, con un tope de 11 años. En el primer caso, si el despido es por necesidades de la empresa, se deberá pagar una indemnización al trabajador; si es por otra causal, no hay derecho a indemnización, salvo que un juez declare que el despido fue injustificado.
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