En 2002, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció el 12 de junio como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil.
En este Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la OIT hace un llamado en favor de la aplicación real del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil.
El Día Mundial de este año se centra en la celebración del 25 aniversario de la adopción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999, núm. 182). También sirve para recordar a todas las partes interesadas que deben mejorar la aplicación de este convenio y el Convenio sobre la edad mínima (1973, núm.138)).
2021 fue el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, y por ello la OIT promovió una "Semana de Acción", con la finalidad de integrar a la sociedad civil e instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de los "Compromisos de Acción 2021".
¿Qué es el trabajo infantil?
El trabajo infantil se define como aquellas actividades que privan a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de su infancia, del desarrollo de su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental.
El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida.
Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de los pobres fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social. Este declive de los recursos humanos ha estado vinculado a un bajo crecimiento económico y a un desarrollo social lento.
Cifras globales y regionales
Las cifras indican que el 11% de NNA en el mundo trabajan (OIT, 2013) lo que equivale alrededor de 168 millones. Por otro lado, en América Latina y el Caribe esa cifra representa al 8,8%, es decir, unos 12,5 millones de NNA.
Peores formas de trabajo infantil
Según el Artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT las peores formas de trabajo infantil corresponde a: todas aquellas formas de esclavitud, utilización o reclutamiento para la explotación sexual, producción de pornografía o actuaciones pornográficas; producción o reclutamiento para realización de actividades ilícitas y actividades que dañe la salud, seguridad o moralidad de los NNA.
Convenios de la OIT contra el trabajo infantil
La OIT ha establecido convenios fundamentales para combatir el trabajo infantil:
- Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138): Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 años (16 en determinadas condiciones estrictas).
- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182): Este Convenio fundamental define al «niño» como toda persona menor de 18 años. Requiere de los Estados que lo ratifiquen la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, entre ellas, la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la prostitución y la pornografía infantiles; la utilización de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
En este convenio se dispone que los Estados que lo ratifiquen deben brindar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social.
Estrategias y desafíos en Chile
La Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador/a 2015-2025 señala como parte de sus desafíos, el trabajo infantil doméstico, el cual ha carecido históricamente de un abordaje, estudio y conceptualización precisa para enfrentarlo y erradicarlo, pues constituye una realidad normalizada. Junto con dicha complejidad, un segundo elemento releva una especial preocupación, relativa a la desigualdad en cuanto a género asignado a estas labores, pues se perpetúa el histórico rol feminizado en las labores del hogar.
Hay dos aspectos que han sido relevados en la estrategia 2015-2025 para la erradicación del Trabajo Infantil en Chile, al problematizar las labores domésticas en el propio hogar como trabajo infantil.
Por una parte, la gran desigualdad que existe entre los niños y las niñas, siendo estas últimas las más afectadas, por mucho, por el trabajo doméstico no remunerado. Por ende, el componente de género se vuelve crucial al abordar este tipo de vulneración de derechos. Culturalmente en nuestro país, así como en el resto de Latinoamérica, se asumen las labores del cuidado y del hogar como una tarea fundamentalmente femenina, propia del mundo de lo privado y, por ende, invisible, menospreciada y no vinculada al mercado remunerado.
El 2013 la OIT estimó que cerca del 70% de estos niños y niñas se encuentran realizando trabajo infantil, ya sea por no cumplir la edad legal para realizarlo, o bien, porque se realiza en condiciones peligrosas, de explotación, o similares a la esclavitud. La misma estimación hace referencia a las diferencias de género, existiendo en el tramo entre los 15 y 17 años, un 78,2% de niñas que realizan estas tareas versus un 21,8% niños.
En Chile se ha observado una realidad similar, duplicando las niñas por sobre los niños en la participación en labores domésticas en el propio hogar. Asimismo, son las niñas las que dedican mayor tiempo a las labores domésticas en el propio hogar, en relación a los niños, siendo las adolescentes las más perjudicadas.
Chile es el primer país pionero en la región (América Latina y el Caribe), parte de la iniciativa mundial Alianza 8.7, la cual incluye a Estados, organizaciones de trabajadores y empleadores: Para un mundo libre de trabajo forzoso, esclavitud moderna, trata de personas y trabajo infantil.
Con la adopción de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la comunidad internacional se comprometió a eliminar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025.
El objetivo 8.7 “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.”
Impacto de la pandemia
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por revertir esta situación, la crisis económica generada durante la pandemia por Covid-19 impactó negativamente en la erradicación del trabajo infantil.
Llamado a la acción
“En los dos últimos decenios, la lucha contra el trabajo infantil ha cobrado un impulso extraordinario”, dijo Beate Andrees, Jefa del Servicio de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. “Sin embargo, a nivel mundial sigue habiendo 152 millones de niños inmersos en el trabajo infantil.
A pesar de los avances significativos en la reducción del trabajo infantil, en los últimos años se ha producido un retroceso en las tendencias mundiales, lo que subraya la imperiosa necesidad de aunar esfuerzos para acelerar las acciones encaminadas a erradicar el trabajo infantil en todas sus manifestaciones.
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