En este artículo explicaremos de manera detallada la Ley de Inclusión Laboral en Chile, una normativa crucial diseñada para fomentar la inclusión y la diversidad en los entornos de trabajo. Como medida, la ley de inclusión laboral (promulgada en 2017 y vigente desde abril de 2018) busca revertir la subrepresentación crónica de las personas con discapacidad en el mercado laboral.
Entender y aplicar correctamente la Ley de Inclusión Laboral es esencial no solo para evitar sanciones, sino también para contribuir a la creación de un ambiente laboral inclusivo y diverso.
En nuestro país, sin perjuicio de los proyectos de ley en actual tramitación en el Congreso, la Inclusión laboral, se encuentra principalmente regulada por la ley 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Para conseguir dicho objetivo, se ordena en torno al principio de equiparación de oportunidades, compensando y equilibrando las desigualdades existentes.
En el sentido de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, está ley 21.015 especifica cuáles son los mínimos para poder actuar dentro de la inclusión laboral. Es una temática de gran trascendencia, considerando el porcentaje importante de personas que presentan algún nivel de discapacidad en nuestro país -cifra cercana al 15% de la población total-.
La “ley de Inclusión laboral” es un término que se usa de manera no oficial para referirse a las disposiciones y normativas asociadas a la Ley Núm. En estricto rigor, actualmente existen 2 leyes relacionadas con la inclusión laboral en Chile: la ya mencionada Ley 21015 y la más reciente Ley 21275.
Las personas con discapacidad deben contar con la certificación de la discapacidad. A su vez, los asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional serán verificados a través de los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Superintendencia.
Desde el punto de vista de la ley 21.015, la Superintendencia Seguridad Social cumple un rol formal en la incorporación al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la información respecto de las personas asignatarias de pensión de invalidez Social, de la Ley 16.744, Antiguos Regímenes Previsionales y Sistema Pensiones Solidarias.
Todos los servicios públicos, deben aplicar selección preferente, en igualdad de condiciones de mérito. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.
En este punto, las empresas suelen hacerse la siguiente pregunta: ¿Qué pasa si un trabajador tiene discapacidad pero no tiene su credencial? El empleador puede preguntar a sus colaboradores si tienen discapacidad, pero estos siempre pueden negarse a entregar la información sin temor a enfrentar repercusiones.
El “total de trabajadores” sobre el cual se calcula el 1% corresponde a un promedio anual. Se suma el número de personas contratadas de cada mes, y se divide en el número de meses correspondientes. Luego, el 1% del promedio anual corresponde a 1,66. Redondeado al entero inferior, resulta 1. Dados los recientes cambios en esta sección de la normativa, el período 2023-24 es uno de transición.
Si un empleador con múltiples roles ha sido declarado mediante sentencia judicial como “único empleador para efectos laborales” (figura conocida como “MultiRUT”), todo el grupo de empresas han de ser consideradas un solo empleador para efectos laborales.
¿Qué pasa si una empresa no puede mantener contratado el 1% de personas con discapacidad que exige la ley? Al mismo tiempo, la normativa establece que la empresa debe justificar y explicar por qué tiene una razón fundada para no contratar al 1% requerido. Si el empleador sostiene que no pudo cumplir con el 1% debido a la naturaleza de las funciones de la empresa, debe presentar un informe que indique que ninguno de los puestos de trabajo de la empresa pueden ser desarrollado por una persona con discapacidad.
Celebrando contratos de prestación de servicios con empresas que emplean a personas con discapacidad (es decir, tercerización).
De acuerdo con la Dirección del Trabajo1, las multas por el incumplimiento de la ley 21015 varían según la cantidad de trabajadores de la empresa infractora. Una primera manera de informar el cumplimiento es registrando el inicio, modificación y término de los contratos de trabajo con personas con discapacidad en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Si invocó la falta de postulantes con discapacidad: La Bolsa Nacional de Empleo acreditará la cantidad de días que a oferta estuvo publicada y si postularon personas con discapacidad.
La Ley 21.015 constituye un primer paso hacia un mercado laboral accesible para todos. La Ley es sólo un puntapié inicial. Para hacer de ella una oportunidad real de inclusión se requiere del compromiso de todos, un trabajo colaborativo entre las empresas, las organizaciones sociales, los privados y el Estado.
Sí. La única excepción es la condición de interdicción, según la cual la persona con discapacidad que ha sido declarada interdicta firma con autorización del curador, de acuerdo con la Ley 19.954 Art. No. En el contrato de aprendizaje, el empleador se compromete a impartir conocimientos y habilidades de un oficio calificado a un aprendiz, en un tiempo y condiciones determinadas. La vigencia de este contrato suele extenderse hasta el término del plan de aprendizaje (por un máximo de dos años).
El sueldo para un trabajador con discapacidad debe ser el mismo que se pagaría a un trabajador sin discapacidad por el desempeño de funciones y jornada similares. Realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad (Ley 20.422 Art.
El sistema de salud privado en Chile presenta barreras significativas a la inclusión laboral de personas con discapacidad. Una alternativa en el sistema privado de salud son los planes compensados, en los que dos personas pueden unir sus rentas en una cotización común para acceder a mejores beneficios.
Por tanto, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa. El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
La inclusión es un tema de una gran importancia y complejidad, que requiere un abordaje multidisciplinario. En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.
Como ya sabemos, las contingencias cubiertas por nuestro seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, son los accidentes del trabajo, del trayecto y las enfermedades profesionales. El gran objetivo de nuestro seguro social es que las personas no sufran estas contingencias, pero en el evento de ocurrir, cuenten con todos los medios al alcance, para obtener la recuperación de la persona y darle asistencia necesaria, para que esa recuperación sea cierta.
Lo primero es señalar qué entendemos por rehabilitación. La interpretación de esta Superintendencia al alcance de las prestaciones médicas, ha llevado a que en una situación particular, atendida sus especiales circunstancias, que se evaluaron por profesionales de este Servicio, se autorice a que atendidas las secuelas de un accidente se proporcione al trabajador una silla de ruedas con dispositivo de propulsión eléctrica.
Debemos entender que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar su función o labor habitual, no la calidad académica que podría tener. Su financiamiento está a cargo del Organismo Administrador. Considerando que los gastos en reeducación profesional, deben ser racionales, la cobertura a la adquisición de equipos informáticos o de otros elementos o insumos técnicos que el trabajador necesite para el aprendizaje de la disciplina en estudio, exigen que en forma previa, se requiera al interesado y/o directamente a la casa de estudio, los antecedentes que avalen la necesidad imperiosa y objetiva de contar con esos equipos o insumos y sus requerimientos técnicos. Hecho lo anterior, el equipo médico del organismo administrador debe evaluar que efectivamente el trabajador pueda desplazarse temporalmente a un domicilio distinto del habitual y que sea factible mantener la continuidad del servicio de cuidado domiciliario en ese otro lugar.
Algunas noticias y eventos relacionados con la Ley de Inclusión Laboral:
- Senadis, Dirección del Trabajo y Sence realizan Jornada sobre Ley de Inclusión Laboral (28-dic-2018)
- Director del Trabajo se reúne con el Consejo de la Sociedad Civil (10-may-2018)
- 89 empresas interesadas en sumarse a la inclusión laboral (04-may-2018)
- Autoridades del Trabajo dan el vamos a Ley de Inclusión Laboral (02-abr-2018)
- Empresas afectas a Ley de Inclusión Laboral deberán informar a la Dirección del Trabajo cumplimiento alcanzado durante 2019 (20-dic-2019)
- Consejo Tripartito de Usuarios del Maule aborda Ley de Inclusión Laboral (16-nov-2019)
- Abogados de la DT exponen sobre inclusión laboral en Cámara Chilena de la Construcción (08-oct-2019)
- Director Nacional del Trabajo expuso en la apertura de Expoinclusión 2019 (06-sep-2019)
- Gobierno presenta propuestas para promover la inclusión laboral en el sector público (13-may-2019)
- Director Nacional del Trabajo expone ante Red de Empresas Inclusivas (10-ene-2019)
- Consejo de la Sociedad Civil abordó la Inclusión Laboral (04-ene-2019)
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