El recurso de unificación de jurisprudencia, según lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, procede cuando existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del juicio en fallos firmes de tribunales superiores de justicia.
Protección de la Maternidad en el Ámbito Laboral
La maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, como el artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, existe el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere específicamente a la protección de la maternidad.
La doctrina define el fuero como "una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido".
Análisis de la Decisión Impugnada
La decisión impugnada resolvió la controversia argumentando que la empleadora, con conocimiento del embarazo de la trabajadora y antes de la terminación del plazo de su contrato, inició la gestión de desafuero, en razón del eventual fuero maternal que hubiere podido amparar a la trabajadora.
Se señala que la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas controvertibles o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas.
Facultad del Juez y el Artículo 174 del Código del Trabajo
La norma del artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión "podrá", la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, "conceder", esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir.
Error en la Sentencia de Reemplazo
En estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Talca cuando al dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por haber acogido el recurso de nulidad que dedujo el empleador y ejerciendo la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no ponderan las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable.
Se exige a la demandada justificar la oposición a la autorización, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud de desafuero.
TAG: #Despido

