El presente artículo aborda la problemática del despido por enfermedad profesional en España, analizando diversas sentencias judiciales y la legislación pertinente. Se examinan casos específicos como la silicosis, la endometriosis y los problemas de salud mental, con el fin de dilucidar los criterios que utilizan los tribunales para determinar la procedencia de un despido en estas circunstancias.

Marco Legal y Jurisprudencial

En el ámbito de la protección de los trabajadores, el Código del Trabajo prescribe la obligación del empleador de afiliación y cotización al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido por la Ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968. Esta normativa declaró como obligatorio dicho seguro social y señalando, además, su financiamiento por medio de una cotización básica general y de una adicional conforme la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora. La Ley Nº 16.744 derogó todas las disposiciones legales o reglamentarias contrarias a su texto en la materia que ella regula.

Dentro de la Ley Nº 16.744, dos son las disposiciones en juego: el artículo 69 y el artículo 79. El artículo 79 señala: “Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad".

Es importante determinar si es la disposición contenida en el transcrito artículo 79 la que se aplica al caso de que se trata, o si debe estarse al reenvío que el mencionado artículo 69 hace al derecho común.

Prescripción de Acciones

Respecto a la prescripción, es dable consignar que la Ley en examen, en su Título V, artículo 27, clasifica los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales conforme a los efectos que dichos siniestros produzcan en el afectado, esto es, distingue entre los que producen incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y muerte y, de acuerdo con esa diferenciación el artículo 28 señala: “Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deben otorgar, tanto en caso de accidente del trabajo como de enfermedad profesional”. Es decir, hace referencia a las prestaciones que deben concederse y, en los párrafos siguientes, indica como tales las atenciones médicas, hospitalización, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones e indemnizaciones en proporción a la incapacidad, subsidios y pensiones.

Las prestaciones a que se refiere el artículo 79 de la Ley Nº 16.744 no son otras sino aquellas que la propia ley regula, es decir, las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante en ella contenidas, remitiéndose en lo que dice relación con el daño moral al derecho común, esto es, a las disposiciones que sobre la materia prevé el Código Civil.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones” y “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible” y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2515 del mismo texto legal: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”.

Análisis de Casos Específicos

Silicosis

Una de las características de la silicosis es que por lo general no se hace presente durante el período de exposición inicial; su primera aparición en el enfermo se produce muchas veces años después de separado de la actividad minera. En efecto, de acuerdo a principios científicos afianzados que deben observarse, se estima que dentro de las neumoconiosis, la silicosis se presenta ya sea como una enfermedad simple o crónica y tal dolencia revela una evolución que puede aparecer después de una exposición de varios años -con frecuencia más de 20 años- incluso cesada la exposición. En una etapa más avanzada se produce la silicosis aguda, que tiene una exposición de hasta 5 años y fallecimiento precoz. En la biopsia o necropsia el pulmón presenta una sustancia que es el PAS (ácido periódico de shiff) positivo. Además, enfermedades obstructivas, EPOC, bronquitis crónica, enfisema, y sobre todo la tuberculosis.

La silicosis complicada se caracteriza por la existencia de masas de fibrosis masiva progresiva, también llamadas masas conglomeradas. Es una enfermedad grave, y disminuye notablemente la esperanza de vida de los pacientes.

La acción indemnizatoria intentada en autos, posee un carácter protector de la vida y de la salud de los trabajadores, que compromete a su entorno familiar, y en ese ámbito de aplicación, se constata que existe una cabal correspondencia entre los artículos 69 b) y 79 de la Ley N° 16.744.

Endometriosis

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió parcialmente el recurso deducido por una empresa, declarando que la endometriosis (patología que afecta el útero de las mujeres) no es equiparable a una enfermedad para efectos de fundar la nulidad de un despido. Señala que “(…) no se trata de una dolencia que siempre y necesariamente conducirá per se a la calificación de discapacidad de quien la sufre, como parece desprenderse de la sentencia de instancia.

En este caso, una trabajadora que padece endometriosis fue despedida tras cumplir 70 días de baja laboral, por la presunta comisión de una serie de faltas muy graves de indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y deslealtad en las funciones encomendadas. El juez de instancia acogió íntegramente la demanda. Ordenó la readmisión inmediata de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir, y el pago de un monto indemnizatorio de 25.001 euros por concepto de daño moral.

El Tribunal concluye que, “(…) existen patologías inequívocamente masculinas o femeninas, en razón de las diferencias anatómicas entre ambos sexos, pero a nuestro juicio el despido durante la situación de incapacidad temporal por unas u otras no implica, de forma automática, la vulneración de la normativa.

Problemas de Salud Mental

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por una trabajadora que padece problemas de salud mental. La mujer, diseñadora gráfica, solicitó una licencia médica para abordar su trastorno de ansiedad, el cual fue calificado como enfermedad común y no laboral por la entidad de salud que la evaluó. El juez de instancia desestimó su pretensión al estimar que el nexo causal entre su trastorno y el trabajo no había sido debidamente acreditado, más aun considerando que no existían antecedentes de acoso laboral al no haber mediado denuncias formales.

Agrega que “(…) a estos efectos, la enfermedad actúa como agente lesivo que origina un detrimento corporal que se manifiesta de forma lenta, progresiva, larvada, latente y disimulada a través de un proceso patológico.

Comprueba que, “(…) a pesar de que en todos los informes aportados por la demandante se mencione el trastorno ansioso depresivo (folio 78 a 105), en ellos se utiliza la expresión «la paciente refiere», pero no puede aceptarse el hecho de que se relacionen causalmente con carácter exclusivo y concluyente con la situación psíquica de la actora que se objetivó en las bajas laborales con una situación de acoso laboral.

El Tribunal concluye que “(…) la prueba practicada no acredita la relación causal entre la lesión consistente en «Trastorno Ansioso Depresivo» y el trabajo realizado por la recurrente.

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