El despido durante el período de vacaciones es una situación que puede generar incertidumbre y controversia tanto para el empleador como para el trabajador. La legislación española establece ciertos parámetros y protecciones en relación con el despido, y su aplicación durante las vacaciones puede presentar particularidades. A continuación, analizamos algunas situaciones y sentencias judiciales recientes que ilustran este tema.
Caducidad de la Acción de Despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió parcialmente el recurso de suplicación deducido por un trabajador que fue desvinculado de su trabajo. El recurrente, que se desempeñaba como camarero en un restaurant, fue desvinculado de la empresa en 2021 por fuerza mayor, razón por la cual demandó a su empleador para exigir su reincorporación y el pago de remuneraciones adeudadas.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) a la vista del relato histórico, se comparte el criterio de la sentencia recurrida de que la acción de despido está caducada. Según dispone la norma el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
Su pretensión fue desestimada en lo relativo al despido, aunque el juez resolvió que “(…) la empresa debe pagar la indemnización reconocida en la carta de despido que asciende a 2.236,75 euros más otros 534,5 por diferencias de preaviso. Se estima parcialmente la petición de cantidad y se condena a la empresa al pago de 267,25 euros en concepto de vacaciones de 2020, cantidad esta que devengará un interés del 10% en concepto de mora”.
Derecho a las Vacaciones No Disfrutadas
Sin embargo, agrega que “(…) la sentencia recurrida concede el importe económico de las vacaciones de 2020, no disfrutadas, y, sin embargo, no concede las de 2019 con el argumento de que la norma impide que puedan sustituirse el disfrute de vacaciones por cantidad alguna por lo que, si el actor no disfrutó de vacaciones en el año 2019 debió solicitarlo.
En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) contrariamente a una situación de acumulación de derechos a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido disfrutar de tales vacaciones por causa de enfermedad, el empresario que no permite a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar parcialmente el fallo impugnado.
Despido y Vulneración del Derecho a la Desconexión Digital
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por una trabajadora que fue despedida por vulnerar el derecho a la desconexión digital de su superior jerárquico y sus compañeros de trabajo debido a su cuestionable comportamiento. También se comunicó con sus compañeros de trabajo en las mismas circunstancias.
La mujer demandó a la empresa para solicitar la nulidad del despido y el pago de una indemnización de perjuicios de 7.501 euros.
Comprueba que “(…) toda decisión ilícita de la empresa, como lo es el despido no justificado, constituye una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de baja laboral previamente.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) para analizar si existe o no la discriminación que en este caso se achaca a la empresa, se hace necesario afirmar la condición de discapacitado del trabajador demandante. Agrega que “(…) se hace extremamente difícil deducir de ello que en, efecto, nos encontremos ante una situación de «dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores», por más que conste una ulterior declaración de incapacidad permanente total del actor.
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