El despido de un funcionario público es un tema complejo que requiere un análisis detallado de las causas y el procedimiento seguido. Es fundamental conocer los derechos y las opciones legales disponibles para proteger el empleo y obtener la compensación que corresponda.
Causas de Destitución de un Funcionario Público
Existen diversas causas que pueden llevar a la destitución de un funcionario público. Algunas de las más comunes son:
- Comisión de actos deshonestos: Se refiere a conductas que atentan contra la integridad y la ética profesional.
- Condena por un crimen o delito: Si un funcionario es condenado por un delito, puede ser destituido de su cargo.
- Calificación injusta: Si crees que una calificación es injusta, puedes reclamar.
La destitución es el castigo más grave y requiere una investigación previa de los hechos (sumario).
Si fuiste injustamente destituido por cualquiera de estos motivos, ¡contáctanos para recuperar tu empleo!
Procedimiento de Despido
El procedimiento de despido de un funcionario público debe seguir una serie de pasos para garantizar que se respeten sus derechos:
- El despido debe hacerse a través de un acto administrativo.
- El acto administrativo debe ser fundado.
- La dictación de acto administrativo fundado debe hacerse a más tardar el día 30 de noviembre del respectivo año.
- Se deben acompañar antecedentes que acrediten el reclamo.
Renuncia y Jubilación
Existen otras formas de dejar de ser funcionario público, como la renuncia y la jubilación:
- Renuncia: La renuncia se debe presentar por escrito y ser aceptada por tu superior. Si tienes un cargo de confianza y te piden la renuncia, debes presentarla en 48 horas.
- Jubilación: Si te jubilas y empiezas a recibir una pensión o renta vitalicia, dejarás de ser funcionario a partir del día que empieces a recibir tu pensión.
Funcionarios a Contrata
Son aquellos que tienen un cargo transitorio, con duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, después de cinco renovaciones anuales, se considera que hay una “confianza legítima” de que tu contrato se renovará nuevamente.
Sin embargo, deben darte una buena razón, especialmente si has tenido más de cinco renovaciones anuales.
¿Tu contrato no fue renovado y tenías más de 5 años?
Recursos Legales
En caso de despido injustificado, existen varios recursos legales disponibles:
- Demanda por despido injustificado: Si no se cumplen los requisitos legales para el despido, podrás demandar por despido injustificado. En estos casos, puedes recurrir a abogados expertos en causas de funcionarios públicos, quienes analizarán la viabilidad de presentar una demanda para recuperar tu empleo.
- Reclamación ante la Contraloría: Se debe interponer en el plazo de 10 días hábiles “contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama”. Una vez ingresado el reclamo y admitido a tramitación, la Contraloría pedirá un informe al servicio respectivo, el que tiene un plazo de diez días hábiles para responder desde que es notificado. Con o sin su respuesta, Contraloría tiene un plazo de veinte días hábiles para resolver el asunto luego de presentada tu reclamación. Una vez resuelto el caso por parte de la Contraloría, y en caso no estar conforme con lo resuelto por ésta, se puede solicitar una reconsideración en el plazo de cinco días hábiles desde que se te notifica la resolución.
- Demanda por tutela laboral: Para presentar demanda por tutela laboral, tienes 60 días hábiles desde el último acto que vulneró tus derechos. ¡Actúa rápido y no pierdas tiempo!
Cada caso es único, por lo que te recomendamos buscar asesoría legal inmediatamente.
Fuero Maternal
Si te despiden sin autorización o sin saber de tu embarazo, puedes pedir tu reincorporación presentando un certificado médico.
En nuestro estudio jurídico defendemos a funcionarios públicos en casos de fuero maternal y reincorporación.
Legitimación Pasiva
La sentencia sostiene que, al respecto, esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia objeto de la Litis, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las dictadas en las causas roles números 18.201-2019, 36.739-2019 y 24.005-19, y más recientemente en los ingresos 34.020-2019 y 34.022-2019, en las que se ha razonado en términos que la legitimación pasiva ha sido entendida como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra.
En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda.
“Agregando que tal concepto debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone ‘Los servicios públicos estarán a cargo de un Jefe Superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo’, en la especie, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior -prosigue- ha sido refrendado por parte de la doctrina, al sostener que ‘… dado que los organismos denominados fiscales no pertenecen sino representan al Fisco respecto de bienes específicos, gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos y no el Fisco los sujetos que revisten la calidad de partes en juicio, ejercen los derechos y cargas propios de la defensa, y asumen los efectos de sentencia definitiva”.
“Que -ahonda-, finalmente, para determinar las reglas aplicables a un contrato de prestación de servicios, será necesario constatar cómo se ejecutaron en la práctica y observar si concurren elementos de subordinación en la forma como el dependiente desempeñó su función, relacionados con indicios o índices de laboralidad, tales como deberes de asistencia y cumplimiento de horario, obediencia a las instrucciones impartidas por el empleador, sujeción a su supervisión o vigilancia, control y directivas, en forma continua y permanente, que, de comprobarse, moverán su adecuación normativa a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, excluyendo las estatutarias.
Nuestros abogados para funcionarios públicos te ayudarán a encontrar la mejor opción para ti. ¡Recupera tu empleo y lo que te corresponde!
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