El despido injustificado afecta la estabilidad económica y emocional del trabajador que lo sufre. El despido injustificado ocurre cuando un empleador termina la relación laboral aplicando incorrectamente una causal de despido, usando una causal no permitida o sin invocar ninguna causa legal. Por esta razón, es crucial buscar asesoramiento legal desde el momento en que se recibe la carta de despido. Un abogado especializado podrá evaluar la legalidad del despido, identificar posibles errores en la notificación y asesorar sobre los pasos a seguir para proteger los derechos del trabajador. Esto incluye la posibilidad de firmar el finiquito con reserva de derechos, lo cual es vital para no renunciar a futuras reclamaciones legales.

Causales de Despido en Chile

En Chile, las causales de despido se encuentran estipuladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El legislador estableció que las conductas por las cuales se puede despedir disciplinariamente sin derecho a indemnizaciones, son aquellas establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, específicamente las de los numerales 1 al 6.

Específicamente, la del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato se diferencia de aquellas en cuanto es el Juez/a el llamado a determinar la GRAVEDAD del incumplimiento.

Respecto de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento “grave” de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, explica la doctrina que exige la concurrencia de dos requisitos copulativos:

  1. Que exista incumplimiento de una obligación contractual por parte del empleador; ha de entenderse como obligación contractual cualquier de las obligaciones o deberes que establece la ley, la voluntad de las partes o la propia naturaleza del vínculo.
  2. Que el incumplimiento sea grave; el legislador no define a que se refiere con incumplimiento “grave”, sin embargo, como criterio objetivo se puede decir que el incumplimiento es grave cuando reviste cierta magnitud o significación que permita ser motivo suficiente para poner término al contrato de trabajo.

Requisitos para la Configuración de la Causal de Despido por Incumplimiento Grave

Para que se configure la causal de despido por incumplimiento grave, se requiere:

  1. Existencia de un incumplimiento a una obligación que emane del contrato de trabajo.
  2. Que este incumplimiento sea grave. El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.

Es necesario que éste sea grave, de una entidad tal que implique la caducidad del contrato porque el propio actuar del trabajador torna imposible mantener el vínculo contractual, el que se ve afectado en su esencia, es decir, la infracción es de tal naturaleza y entidad que produce un quiebre en la relación laboral e impide la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionan o amenazan en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa.

Por otra parte, es de ordinaria ocurrencia la práctica que las partes acepten introducir al contrato de trabajo, una expresa estipulación en orden a considerar determinada conducta, como configurativa de incumplimiento grave del contrato.

El INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE UNA EMPRESA, NO TRAE EN CASO ALGUNO APAREJADO EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO, a menos que el incumplimiento a la obligación que imponía el Reglamento Interno coincida con las impuestas al trabajador en el contrato de trabajo, requisito que no se satisface con una incorporación genérica de sus cláusulas como ocurrió en la especie, dado que ambos instrumentos tienen una naturaleza jurídica distinta en su origen, además de tener finalidades diversas.

Obligaciones del Empleador al Momento del Despido

El empleador tiene una serie de obligaciones legales que cumplir al momento del despido. Para saber si es conveniente o no demandar por despido injustificado, tenemos que ver si el empleador cumplió todas sus obligaciones.

La carta de aviso previo es una comunicación obligatoria que el empleador debe entregar al trabajador para informarle sobre la terminación de su contrato laboral. Esta carta debe incluir la causal legal de despido, los hechos que la fundamentan y el estado de pago de las cotizaciones previsionales.

La carta puede ser entregada personalmente por el empleador, o enviada por correo certificado al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo. Detalles del despido: Contiene la causal legal invocada por el empleador y los hechos que fundamentan el despido. Una carta bien revisada proporciona las bases necesarias para evaluar y posiblemente impugnar el despido ante los tribunales.

Si el trabajador no firma la carta de aviso previo, este hecho no afecta sus derechos. Firmar o no la carta no implica aceptar la causal del despido, solo deja constancia de la recepción del aviso.

Indemnizaciones por Despido Injustificado

Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a un mes de remuneración, si no se dio aviso del despido con 30 días de anticipación.

El recargo en la indemnización por despido injustificado es una sanción adicional que debe pagar el empleador cuando se declara que el despido fue injustificado. Este recargo varía dependiendo de la causal de despido aplicada y su improcedencia.

Reserva de Derechos al Firmar el Finiquito

Es una declaración que realiza el trabajador al momento de firmar el finiquito, indicando que no está de acuerdo con ciertos aspectos del mismo, como la causal del despido o los montos de las indemnizaciones.

  • Especificidad: La reserva de derechos debe ser específica, no genérica.
  • Redacción: Escribe a mano la reserva de derechos en todas las copias del finiquito.
  • Firma: Firma el finiquito solo después de haber escrito la reserva de derechos.

Si crees que el despido es injustificado, debes firmar con reserva de derechos. Esto significa que puedes aceptar la indemnización y otros pagos sin renunciar a tu derecho de demandar.

Si el notario o la notaría no te permiten firmar con reserva, no firmes el finiquito y lleva el caso a los tribunales.

Proceso de Reclamo y Demanda

Si te enfrentas a un despido injustificado, es de vital importancia obtener asesoramiento legal lo antes posible, apenas recibida la carta. Primero que todo dependerá de cuánto tiempo lleve el trabajador en la empresa.

El reclamo ante la Inspección del Trabajo es un paso obligatorio si el reclamo es inferior a 15 IMM. Su objetivo principal es facilitar un acuerdo entre el trabajador y el empleador sin necesidad de llegar a juicio. La Inspección del Trabajo es un organismo público encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional. Este organismo actúa como intermediario entre empleadores y trabajadores para resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio.

Una vez presentado el reclamo, la Inspección citará a ambas partes a una audiencia de conciliación. La presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado.

Es fundamental acudir a la cita con la inspección del trabajo representado por un abogado. Si el reclamo es por menos de 15 IMM, la ley dice que sí, es obligatorio concurrir primero a la inspección de trabajo.

Presentar la demanda dentro de los 60 días hábiles desde el último día de trabajo. El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

El juicio se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. La audiencia preparatoria es al mes de presentada la demanda y generalmente termina en acuerdo. Un juicio por despido injustificado en Chile es rápido y puede resolverse en aproximadamente un mes desde que se presenta la demanda.

Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).

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