El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tipo de impuesto que afecta a las remuneraciones de los empleados en Chile. Este impuesto es proporcional a las retribuciones que perciben los trabajadores cada mes, por lo que cuanto mayor sea el salario, mayor será el monto del impuesto.

¿Qué es el Impuesto Único?

Se trata de un impuesto que se aplica cada mes a los sueldos de los empleados dependientes con contrato. Aunque los empleados son los que lo pagan, es responsabilidad del empleador gestionarlo ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esto se debe a que coordinar a todos los trabajadores dependientes del país para que cumplan con este proceso tributario es difícil, por eso, el SII cuenta con las empresas para retener y reportar este dinero.

¿Quién paga este impuesto?

Todos los trabajadores dependientes (con contrato) pagan este impuesto. Sin embargo, el trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo hace el empleador como garante de que este dinero será declarado.

¿Qué tipo de renta laboral paga este tributo?

Según el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el impuesto aplica a:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Pensiones
  • Dietas
  • Gratificaciones
  • Participaciones
  • Otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.

Los trabajadores independientes no pagan el impuesto único, pero sí tributan el porcentaje de retención que deben descontar cuando emiten sus boletas de honorarios y el Impuesto Global Complementario.

¿Cómo calcular el Impuesto Único?

Para calcular el Impuesto de Segunda Categoría, se debe considerar la renta imponible como base tributable y consultar la tabla del SII, ya que los valores se actualizan cada mes.

Para calcularlo, aplicas una fórmula que tiene tres variables:

  • Base tributable
  • Factor de la tabla del SII
  • Cantidad a rebajar indicada por la tabla del SII

La fórmula es: (Base Tributable x Factor Tabla) - Monto a Rebajar Tabla = Total Impuesto a pagar

Ejemplo:

Pagas a tu trabajadora un salario líquido de $800.000.

Según la tabla del SII, este monto cae dentro del rango de renta líquida imponible de $786.348,01 y $1.747.440,00.

Por ende, a este rango se le aplica un factor de 0,04.

Según la tabla, la cantidad de dinero a restar a la base imponible es de $31.453,92.

Entonces aplicas la fórmula:

(800.000x0,04) - 31.453,92

32.000 - 31.453,92 = 546,08

El impuesto único es de $546,0

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Único?

El impuesto se descuenta mensualmente. Según lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre el Código Tributario, debemos pagarlo con reajuste según la inflación.

El plazo para hacerlo va desde el último día del segundo mes previo al vencimiento hasta el último día del segundo mes previo al pago. En caso de impago, se aplica un interés del 1,5% por cada mes o fracción de mes.

En el artículo 97 del mismo Código también se establece que una multa del 10% del impuesto adeudado es aplicable por retraso en el pago. Esta multa se incrementará en un 2% por cada mes o fracción de mes, pero no podrá superar el 30% de la deuda.

Ahora, si el SII detecta que hemos ocultado el impuesto en la declaración intencionalmente, la multa será del 30%, con un límite máximo del 60%.

¿Qué remuneración no paga este impuesto único?

Las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.

¿Y si pagas este impuesto fuera de plazo legal?

Se perjudica al trabajador y a la empresa porque hay que pagar una multa:

  • Según el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre Código Tributario, el impuesto hay que pagarlo igual, pero reajustado según inflación (usando el índice de precios al consumidor) en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al del vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
  • Aplica un interés penal del 1,5% por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de mora.
  • Según el artículo 97 del mismo Código, este retraso conlleva una multa de un 10% del impuesto adeudado. Esta pena subirá en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, pero tiene un tope: no podrá exceder el 30% de la deuda.
  • Pero si el SII detectó que omitiste todo o parte de este impuesto en la declaración a propósito, la multa y su límite máximo serán de 30% y 60%, respectivamente.

¿Es posible recuperar este impuesto?

El SII explica que todo depende según lo que declare en la Operación Renta en abril todos los años y si alguna de estas rentas cabe dentro de las rebajas de rentas y créditos definidos en el Formulario 22:

  • Línea 19, Código 750 (intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria del artículo 55 bis) o Código 740 (dividendos hipotecarios viviendas DFL 2); y/o
  • Línea 20, Código 822 (20% Cuotas Fondos Inversión) y/o Código 765 (Ahorro Previsional Voluntario).
  • Línea 38. Crédito por Gasto de Educación, artículo 55 ter de la Ley de la Renta.

¿Puedes pagar una mayor cantidad de impuesto único?

Sí, siempre y cuando el trabajador así lo apruebe, explica el SII. Normalmente, quienes hacen esto perciben remuneraciones por trabajar para más de dos empleadores.

Este dinero extra puede ser rendido de dos maneras:

  • Como empleador, lo declaras a través del Formulario 29 y queda registrado como un Pago Provisional voluntario (PPM) del trabajador.
  • El trabajador lo hace por su cuenta, a través del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

¿Qué pasa si mi trabajador tiene más de una relación laboral?

En este caso, al trabajador le conviene hacer una reliquidación anual de este impuesto durante la Operación Renta.

¿Tienes que pagar este impuesto si eres socio de tu empresa y además un trabajador dependiente de esta?

Así es.

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