El derecho al descanso semanal es un derecho humano fundamental, integrante del Orden Público Laboral, y está establecido en la legislación española como un derecho irrenunciable que no puede ser compensado económicamente.
Marco Legal del Descanso Semanal
El descanso semanal está reconocido implícitamente en el Convenio N° 1 de la OIT y explícitamente en convenios posteriores como el N° 24 de 1921, el N° 106 de 1957 y la Recomendación N° 103.
La regla general establece que los trabajadores deben disfrutar de un día de descanso de 24 horas. Este descanso se considera que comienza tres horas antes del día de descanso (a las 21:00 del día anterior) y se extiende seis horas después (hasta las 06:00 del día siguiente).
El artículo 36 del Código del Trabajo (CdT) establece que este descanso es obligatorio y comienza el día antes del día de descanso a las 21:00, incluyendo las 24 horas del día de descanso y extendiéndose hasta las 06:00 del día siguiente.
Excepciones al Descanso Semanal
La ley contempla excepciones al descanso semanal en situaciones de fuerza mayor y para actividades autorizadas para trabajar los domingos y festivos.
El artículo 38 del Código del Trabajo establece dos tipos de jornada excepcional. Una, en la que los trabajadores pueden laborar los días domingos y festivos, lo cual tiene dos requisitos, en primer lugar que la forma de trabajo de la empresa se encuadre con las excepciones específicas determinadas en este artículo, y en segundo lugar que se realice el contrato -o el anexo en caso de mutar la jornada- con concentimiento del trabajador, sin más requisitos.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación por las actividades desarrolladas en domingo, y otro por cada festivo trabajado, aplicándose la norma del artículo 36. Al menos dos de los días de descanso en el mes deben ser en domingo.
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.
Adicionalmente, los trabajadores del número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.
Importancia del Descanso
El descanso es fundamental para la salud y el bienestar de los trabajadores. Rerum Novarum Encíclica. León XII. Unido con la religión, el descanso aparta al hombre de los trabajos y de los problemas de la vida diaria, para atraerlo al pensamiento de las cosas celestiales y a rendir a la suprema divinidad el culto justo y debido.
Además del salario, aquí entran en juego algunas otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente. Otro sector relativo a las prestaciones es el vinculado con el derecho al descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que comprenda al menos el domingo y además un reposo más largo, es decir, las llamadas vacaciones una vez al año o eventualmente varias veces por períodos más breves. En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral. En el ámbito de estos derechos principales, se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las relaciones entre el trabajador y el empresario.
Laborem Exercens. Encíclica. Juan Pablo II. Se ha de mirar por ello que la jornada diaria no se prolongue más horas de las que permitan las fuerzas. Ahora bien: cuánto deba ser el intervalo dedicado al descanso, lo determinarán la clase de trabajo, las circunstancias de tiempo y lugar y la condición misma de los operarios. Establézcase en general que se dé a los obreros todo el reposo necesario para que recuperen las energías consumidas en el trabajo, puesto que el descanso debe restaurar las fuerzas gastadas por el uso.
Díes Domini. Carta Apostólica. Juan Pablo II. Rige aún en nuestro contexto histórico la obligación de empeñarse para que todos puedan disfrutar de la libertad, del descanso y la distensión que son necesarios a la dignidad de los hombres, con las correspondientes exigencias religiosas, familiares, culturales e interpersonales, que difícilmente pueden ser satisfechas si no es salvaguardado por lo menos un día de descanso semanal en el que gozar juntos de la posibilidad de descansar y de hacer fiesta.
El descanso permite a los trabajadores dedicar tiempo a su familia, al estudio y a la recreación. La evolución de la jornada ha tendido progresivamente hacia su reducción, incluyendo el uso de medios electrónicos para una mayor autonomía en la organización del tiempo.
La Ley de las 40 Horas
Este viernes 26 de abril comenzará a regir la reducción de la jornada laboral a 44 horas, fruto de la ley de las 40 horas. Las personas que trabajen 45 horas semanales se les reducirá a lo anteriormente señalado. Las personas que trabajen con boletas a honorarios no verán una reducción en su jornada laboral, esto se debe a que la ley establece que la medida solo aplica para quienes tenga contrato y se rijan por el Código del Trabajo.
- 44 horas semanales: 26 de abril de 2024.
- 42 horas semanales: 26 de abril de 2026.
- 40 horas semanales: 26 de abril de 2028.
La Ley 40 horas también establece, en el artículo 27, la posibilidad de un ingreso y salida diferido para madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años.
El Derecho a la Desconexión Laboral
La digitalización de las relaciones laborales ha difuminado la separación entre la vida laboral y familiar, favoreciendo la interconectividad digital. Esto ha llevado a la necesidad de regular el derecho a la desconexión laboral, que está estrechamente ligado con la regulación del tiempo de trabajo y el respeto a los descansos legalmente establecidos.
En Francia, a partir del 1° de enero de 2017, el derecho a la desconexión laboral se ha convertido en un derecho en Francia, en aquellas empresas con más de 50 trabajadores. En efecto, fue el primer país en regular la desconexión laboral en la conocida como "ley El Khomri", por el apellido de la ministra de Trabajo (Myriam El Khomri) que promovió la reforma laboral en la que se incluía este derecho.
El objetivo de este derecho es asegurar el respeto del tiempo de descanso y vacaciones, así como de la vida personal y familiar del trabajador, evitando que se perturbe aquel espacio que le pertenece exclusivamente.
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