Se han dado muchas definiciones sobre el concepto de Derechos Humanos y es posible encontrar diversas formas de referirse a ellos: derechos esenciales, derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos subjetivos públicos, entre otros. Según las Naciones Unidas, los Derechos Humanos pueden definirse como atributos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna.
Si bien es posible encontrar diversos antecedentes a lo largo de la historia relativos al surgimiento de los Derechos Humanos y su respeto, tanto en la antigüedad, el medioevo, las polémicas relativas a los naturales americanos, la Ilustración y la Revolución Francesa con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789); sin embargo, los Derechos Humanos como idea cobran relevancia internacional al término de la Segunda Guerra Mundial como una reacción ante los crímenes masivos que se cometieron durante su desarrollo. Se necesitaba dejar en claro que ni aun la soberanía de los Estados podía vulnerar ciertos valores y principios basados en la dignidad humana. Por esto, los países victoriosos proclamaron y firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre del año 1948.
No obstante, el primer documento de Derechos Humanos de carácter general es anterior por casi seis meses. “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Es importante destacar que los Derechos Humanos son reconocidos, y no formalmente creados, puesto que se entienden como consustanciales a la persona, lo que los distingue de otros derechos.
Desde otra perspectiva, muchos de los derechos proclamados en la Declaración Universal pertenecen a la tradición de los derechos propios del liberalismo político. “el derecho a una protección igualitaria ante la ley, que a su vez se desprende ‘directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona humana’. La responsabilidad por la promoción, la garantía y el respeto por los Derechos Humanos es compartida entre el Estado y la sociedad. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Hay una responsabilidad comunitaria para el respeto de estas garantías. Son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos, desde el día en que nacemos, sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida.
Dado que la responsabilidad de proteger, promover y respetar los derechos fundamentales es propia del Estado, en la mayoría de las democracias constitucionales los derechos y garantías de las personas se encuentran contemplados en la Constitución Política. La Constitución, a través de su artículo 5º, integra también los derechos contenidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos, que tienen un valor preeminente. La discusión sobre el valor de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico chileno se relaciona con la reforma que agregó el inciso segundo al artículo 5º de la Constitución. Si bien aún es un punto discutido la exacta jerarquía de estos tratados respecto a la Constitución, podemos decir que, de acuerdo al artículo 5º.
En 1948 existió un consenso internacional por proclamar y afirmar los Derechos Humanos, lo que desembocó en la Declaración Universal. Sin embargo, por la propia naturaleza de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial no era viable un tratado internacional que estableciera obligaciones. El Reino Unido y Francia eran imperios coloniales, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) tenía un gobierno totalitario, y los Estados Unidos de América presentaba fuertes problemas de segregación racial.
El desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos permitió que, casi dos décadas después, surgieran los principales tratados internacionales adoptados, y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas por la Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. Estos son, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conocidos como “Pactos de Nueva York”. Estos entraron en vigor el 3 de enero y el 23 de marzo de 1976 respectivamente. Existen asimismo otros instrumentos, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas. Esta Convención destaca porque representó una nueva visión sobre la infancia, donde los niños y niñas dejan de ser vistos como propiedad de sus padres, y pasan a ser titulares de sus propios derechos. A su vez, al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. En la Convención, se articula un conjunto de derechos sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas.
Aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales. Recibir educación. La enseñanza primaria debería ser gratuita y obligatoria para todos los niños. En el marco de la conmemoración del 24° aniversario de la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño por el Estado de Chile, el 14 de agosto de 2014, UNICEF realizó un balance de los avances y desafíos en materia de infancia, donde sus principales preocupaciones están en la inequidad social en que crecen los niños, niñas y adolescentes, la que se manifiesta, por ejemplo, en brechas existentes en materia de educación.
Derechos de los Pueblos Indígenas
Una de las materias que ha adquirido relevancia en materia de Derechos Humanos, a nivel internacional, es el reconocimiento y protección de los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2007 (aprobada por Chile), establece ciertos compromisos de los Estados para adoptar medidas que permitan su implementación. En su Preámbulo se establece la igualdad de los pueblos indígenas con todos los demás pueblos, y se reconoce “el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”.
A nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) creó en 1997 un Grupo de trabajo encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de las tierras y recursos, a la participación política, y a la consulta previa, entre otros derechos, recurriendo en ciertos casos a la Declaración de Naciones Unidas como fuente de derecho en su labor interpretativa.
En el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se adoptó el Convenio Nº 169 (1989), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (en vigor desde 1991) y que fue ratificado por Chile en el año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre de 2009. En el Censo del año 2002 el 4,6% de la población dijo pertenecer a uno de los ocho pueblos considerados en la Ley Indígena (Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes). El pueblo Mapuche es el más numeroso, representando el 87,3% del total de la población indígena en el país.
Pese a este reconocimiento, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sostiene que “los pueblos indígenas han vivido en una situación de inequidad y discriminación que se relaciona, en parte, con el hecho de que Chile no se reconoce como país multicultural, es decir, no ha asumido que está integrado por diferentes culturas que conviven entre sí.”. El porcentaje de personas en situación de pobreza por ingresos es de un 23.4% versus un 13.5% en población no indígena. Mientras que un 8.2% está en situación de pobreza extrema.
Discriminación de Género y Derechos de la Mujer
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), es el principal instrumento jurídico internacional de derechos de las mujeres. Fue propuesta a la Asamblea General de las Naciones Unidas por considerar que “las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones” y dado que esa discriminación viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana.
Si bien la incorporación de las mujeres al mercado laboral ha aumentado, “las mujeres se topan con un núcleo duro al interior del hogar y otro en su lugar de trabajo: por un lado, las tareas domésticas y de cuidado siguen siendo casi exclusivamente responsabilidad de ellas”. Según la encuesta CASEN 2015 el porcentaje de la población que se encuentra fuera de la fuerza de trabajo por razones de cuidado o quehaceres de hogar varía entre un 30 a un 10% de las mujeres dependiendo del quintil.
Hay un rezago en el acceso a los puestos de decisión. Con las elecciones de diciembre de 2009, el 16% de los integrantes del Congreso fueron mujeres. Se plantean como problemáticas igualmente los estereotipos en los medios de comunicación, la división sexual del trabajo, y las diferencias de ingresos del mercado laboral y del sistema de pensiones. En ese sentido, algunos datos del INE son decidores: La tasa de participación laboral femenina a nivel nacional aumentó desde 45,3% en 2010 a 48,0% en 2016. Sin embargo, la brecha se mantuvo sobre los -20 puntos porcentuales en todos los años.
Entre los años 2006 y 2015, más del 75% del total de las personas de 15 años y más sin ingresos autónomos propios fueron mujeres, mientras que el 52% del total de personas en situación de pobreza extrema durante ese periodo fueron mujeres. Junto con ello, hay situaciones que siguen siendo apremiantes, como la violencia contra las mujeres y derechos que no están asegurados, como los derechos sexuales y reproductivos.
Migración y Derechos Humanos
En los últimos 25 años, Chile ha experimentado un aumento sostenido de los flujos migratorios. De acuerdo al Informe sobre Derechos Humanos en Chile 2014 del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, este aumento es resultado de “una política económica estable, [lo que lleva a que] Chile en la actualidad goza de una posición privilegiada en América del Sur en lo que a crecimiento se refiere.” Agrega que “la mayoría de los extranjeros no necesitan una visa consular para ingresar al territorio y que, por el contrario, una persona que ingresa como turista puede, desde adentro del territorio, optar a un permiso de residencia temporal o sujeto a contrato de trabajo, Chile se vuelve un atractivo foco de inmigración.
Lo anterior “plantea una serie de desafíos a la sociedad y al Estado. El ingreso creciente de personas de otras latitudes, su impacto en la dinámica laboral, sus costumbres culturales y la demanda de servicios que las personas migrantes necesitan, han requerido la elaboración de diferentes programas por parte de las instituciones estatales”, sostiene el informe de derechos humanos. Colombia (6,1%): la migración colombiana hacia Chile se ha incrementado sostenidamente, aumentando en un 394% desde el año 2005. En el año 2014, el flujo migratorio de colombianos (25.038) corresponde al 6,1% del total de migrantes en el país.
Según el Informe Migración Internacional en las Américas (OEA y OCDE, 2015), entre los años 2010 y 2013 “la migración internacional hacia todos los países de las Américas aumentó en un 5% por año en promedio, aunque la cifra aumentó a 17% por año en el caso específico de América Latina y el Caribe (…) donde la mayor parte de la inmigración en los países de América Latina y el Caribe provino de naciones vecinas.
Derechos Humanos y Medio Ambiente
Vinculado con los Derechos Humanos y, en particular, con el bienestar de las personas, ha adquirido relevancia la protección del medioambiente. Organización de los Estados Americanos. “Derechos Humanos y Medio Ambiente”. “8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sobre este derecho constitucional se plantea que consiste en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y no a un medio ambiente incontaminado (Bermúdez, 2000). Se establecen además dos deberes para el Estado: velar porque no se afecte este derecho; y, la preservación de la naturaleza.
El documento Comportamiento Ambiental de la Ciudadanía (2013) elaborado por el Ministerio del Medioambiente señala que “En la actualidad, la protección y recuperación del medio ambiente es uno de los mayores desafíos que enfrenta nuestra sociedad. Los gobiernos han asumido gran parte de esta tarea estableciendo políticas públicas y normas que regulan los impactos de la actividad humana. No obstante, estos esfuerzos resultan insuficientes si no van acompañados de una transformación social hacia una mayor responsabilidad ambiental, que permita a las personas comprender los efectos e impactos sobre el medio ambiente que causan sus conductas y las del resto de la sociedad. Así, para poder hacer frente a estos problemas y forjar políticas eficientes y eficaces, es requisito fundamental comprender no solo los fenómenos físicos causantes del problema, sino que también las determinantes sociales que caracterizan el comportamiento ambiental.”.
La ley Nº 19.300 define la educación ambiental como “proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio Bío-físico circundante;”. Institucionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente ha asumido la tarea de la educación ambiental a través de su División Educación Ambiental y Participación Ciudadana, cuyo objetivo es la promoción de hábitos y conductas sustentables que mejoren la calidad de vida de las personas.
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mejor comprensión y estudio, se clasifican según la materia que abordan, como también conforme a la visión del investigador que la realiza.
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