La renuncia voluntaria es una de las causales de término de contrato laboral contempladas en la legislación. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes relacionados con este derecho del trabajador.

Causales Legales de Terminación de Contrato

Las causales legales de término de contrato están estipuladas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo. Estas causales se dividen en diferentes categorías:

Causales del Artículo 159:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Causales del Artículo 160:

  1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
    • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
    • Conductas de acoso sexual.
    • Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
    • Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
    • Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
    • Conductas de acoso laboral.
  2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
  3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
    • La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
    • La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Causales del Artículo 161:

El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador.

Causal del Artículo 163 bis:

Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento.

El Finiquito

El empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días siguientes a la separación del trabajador, independiente de la causal de despido o de término de contrato, salvo en el caso de los contratos de trabajo de duración no superior a treinta días a menos que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

Ratificación de la Renuncia Voluntaria

El mutuo acuerdo para poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, a la relación laboral entre usted y el empleador debe ser por escrito, y ratificado, ( confirmado) ante un ministro de fe,que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente.

El trabajador, debe concurrir con su cédula de identidad o puede enviar a un representante con mandato(¿?), cuando esté imposibilitado de concurrir personalmente. llevar confeccionado, de preferencia, el proyecto de finiquito.

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora.

Trámite Online

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo.

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”.
  2. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.
  3. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.

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