La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT, o ILC por sus siglas en inglés) es el principal foro de gobernanza normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Reúne anualmente a representantes de gobiernos, empresas y personas trabajadoras de los 187 Estados miembros de la OIT para discutir y adoptar estándares internacionales del trabajo. Estos instrumentos, que se plasman en Convenios y Recomendaciones, tienen como objetivo establecer principios mínimos que garanticen condiciones laborales dignas y derechos fundamentales para todas las personas trabajadoras, en todos los sectores.

Uno de los mecanismos más importantes de la CIT es su capacidad normativa, o sea, la posibilidad de construir una arquitectura común de derecho internacional del trabajo, permitiendo establecer estándares universales frente a los desafíos contemporáneos del mundo laboral.

El Trabajo Decente en la Economía de Plataformas: Un Nuevo Instrumento Internacional

En su 347ª reunión (2023), el Consejo de Administración de la OIT decidió incluir en el orden del día de la 113ª reunión de la CIT, a celebrarse en junio de 2025, un punto normativo titulado “Realización del trabajo decente en la economía de plataformas”. Esto significa que se ha activado el proceso para discutir, y eventualmente adoptar, un nuevo instrumento internacional sobre el trabajo en plataformas digitales.

Este procedimiento normativo sigue un proceso de doble discusión, lo que implica que el tema se debatirá en dos sesiones sucesivas de la CIT (presumiblemente en 2025 y 2026). Esta modalidad permite una deliberación más profunda entre las partes sobre el contenido y alcance del futuro instrumento.

El proceso ya ha comenzado con el envío de un cuestionario elaborado por la OIT para recabar las posiciones de las tres partes involucradas en el proceso (gobiernos, empresas y personas trabajadoras). Este instrumento aborda una serie de temas críticos relacionados con las condiciones laborales, derechos fundamentales, seguridad social, algoritmos, protección de datos, tiempo de trabajo, remuneración y relación laboral.

Los resultados preliminares del cuestionario, publicados en febrero de 2025 en el Informe V(2), confirmaron la necesidad de avanzar con una Convención, cuestión que también fue apoyada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

El proceso abierto en la 113ª CIT sobre la realización del trabajo decente en la economía de plataformas es clave porque inserta tal debate en una agenda institucional que reconoce la urgencia de avanzar en el reconocimiento de derechos en el ámbito de las nuevas formas de empleo derivadas de la digitalización.

La OIT ha establecido que el trabajo decente consiste en un derecho humano cuyos principios incluyen la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil, la no discriminación y condiciones de trabajo seguras y saludables.

En el marco de la preparación para la 113ª CIT, la OIT dispuso que tal derecho debe garantizarse a todas las personas trabajadoras, incluyendo aquellas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Los instrumentos resultantes de este proceso tendrán aplicabilidad universal y ofrecerán un marco de referencia clave para la elaboración o revisión de políticas públicas, reformas legales y mecanismos de negociación colectiva.

Contar con normas internacionales específicas permite cerrar lagunas normativas y poner límites a los procesos de precarización del empleo con apoyo de las tecnologías.

La posibilidad de que se adopte una Convención y/o Recomendación, la primera siendo de carácter vinculante y la segunda de carácter más técnico, abre una oportunidad concreta para transformar demandas históricas en derechos exigibles a escala global, y para empujar reformas nacionales y regionales acordes a los desafíos del trabajo en plataformas.

La OIT, por medio de la 113a CIT, apunta a que los Estados miembros adopten medidas concretas para extender la aplicación del derecho y de los principios relacionados al trabajo decente a las personas trabajadoras de plataformas, quienes frecuentemente se ven excluidas de la legislación laboral tradicional por su clasificación como autónomas o contratistas independientes. Investigaciones han demostrado que esta “autonomía” es, en muchos casos, ilusoria: los trabajadores y las trabajadoras están sujetos a jornadas extensas, mecanismos de control algorítmico, evaluaciones unilaterales, y condiciones impuestas sin margen real de negociación.

Asimismo, diversos análisis han profundizado en cómo ese discurso despolitiza la relación laboral y desplaza la responsabilidad hacia el individuo, ocultando las asimetrías de poder propias de las plataformas digitales.

Este contexto refuerza la necesidad de un instrumento internacional robusto que establezca estándares comunes, proteja los derechos humanos en el trabajo y contrarreste narrativas que legitiman la desregulación. La OIT convocó una reunión tripartita de expertos dedicada al tema de la protección de datos personales de los y las trabajadoras de plataformas digitales.

Esta discusión técnica podría tener lugar en paralelo o como seguimiento del instrumento adoptado, ya que se prevé que suceda en 2027, es decir, una vez finalizado el tratamiento sobre el trabajo decente en plataformas digitales. En preparación para la 113ᵃ CIT, las distintas partes involucradas han sido invitadas a contribuir con la discusión a partir de un cuestionario.

Regulación del Trabajo en Plataformas en América Latina

En América Latina, el debate sobre la regulación del trabajo en plataformas ha avanzado de forma desigual. Chile destaca con su ley específica aprobada en 2022, mientras México y Uruguay han impulsado propuestas legislativas para garantizar derechos laborales, seguridad social y transparencia algorítmica. En cambio, en Colombia y Brasil obstáculos políticos y empresariales han dificultado el avance de marcos normativos similares.

Aun así, el escenario regional no es de total vacío regulatorio, lo que se evidencia por la multiplicación de decisiones judiciales que declaran la existencia de una relación laboral. A pesar de estos avances, persisten desafíos importantes para la garantía del trabajo decente en el ámbito de la economía de plataformas.

Frente a tal contexto, los Estados latinoamericanos llevaron también sus posiciones al cuestionario. Entre los gobiernos que participaron enviando respuestas al cuestionario, destaca una aprobación unánime a la implementación de un instrumento, la necesidad de incrementar garantías de seguridad y salud en el trabajo y a la protección de datos personales.

Luego se puede identificar un agrupamiento entre los países que han impulsado legislación específica o están en proceso de debate, los que muestran una posición favorable a un instrumento combinado que incluye una Convención vinculante. Ellos también apoyan ampliamente todos los ejes propuestos: desde el reconocimiento de la relación laboral y la gestión algorítmica transparente hasta la protección de datos y la garantía de condiciones laborales justas.

Por otro lado, se observan ciertos matices respecto a la gestión de algoritmos y los mecanismos de resolución de conflictos. Argentina, actualmente experimentando un proceso de flexibilización laboral, encabeza la lista de mayores rechazos a las propuestas incluyendo el reconocimiento de la relación laboral, seguida de Ecuador, Perú y Nicaragua. Al estudiar las respuestas por empresas y sindicatos, se puede apreciar que los posicionamientos se encuentran polarizados.

Las respuestas del cuestionario reflejan una visión desde las empresas en la cual la relación entre las plataformas y quienes las utilizan para la prestación de servicios no constituye un vínculo laboral tradicional, destacando la flexibilidad como rasgo central del modelo. Con este argumento, promueven esquemas contractuales individualizados, oponiéndose a una presunción legal de laboralidad por considerar que afectaría la innovación y la generación de ingresos. Si bien algunas reconocen la necesidad de brindar ciertas protecciones, lo proponen mediante mecanismos no laborales, como seguros privados voluntarios.

En cuanto al uso de algoritmos y datos, defienden su rol en la eficiencia y seguridad del servicio, argumentando que su transparencia debe limitarse para proteger la competitividad y el secreto comercial.

Por otro lado, los sindicatos advierten que el discurso empresarial encubre relaciones laborales marcadas por subordinación, dependencia económica y control, y que perpetúa un régimen paralelo sin derechos básicos. Por ello, reclaman una presunción legal de relación laboral salvo prueba en contrario, la extensión plena de derechos laborales y la garantía de libertad sindical.

Asimismo, denuncian el uso de sistemas algorítmicos como mecanismos opacos de gestión y sanción, exigiendo mayor transparencia, protección de datos y el derecho a conocer, apelar y corregir decisiones automatizadas que afecten a las personas trabajadoras. Sobre esto último, los sindicatos enfatizan en la necesidad de prohibir las suspensiones de cuentas mediante decisiones automatizadas.

Desacuerdo Entre Empresas y Sindicatos

El análisis comparado de las respuestas al cuestionario de la OIT cristaliza un profundo desacuerdo entre empresas de plataformas digitales y organizaciones sindicales sobre la naturaleza del trabajo en plataformas. Mientras las primeras destacan la flexibilidad, autonomía y eficiencia tecnológica, los sindicatos denuncian precarización, ingresos inestables y ausencia de derechos laborales básicos.

La reivindicación de derechos en el marco del trabajo mediado por plataformas nos convoca de manera colectiva a quienes defendemos los derechos humanos y la justicia social.

Diversas federaciones y centrales sindicales -como la ITUC (Confederación Sindical Internacional) y las federaciones sectoriales globales como UNI Global Union- han venido impulsando campañas de concientización, visibilización de casos y presión política.

La ITUC ha desarrollado un toolkit de campaña para sindicatos, disponible en varios idiomas, que ofrece insumos estratégicos y comunicacionales para participar activamente en el proceso normativo de la OIT, tanto en sus etapas de discusión como de implementación posterior.

En abril 2025, se presentó la Declaración de Asunción sobre el trabajo mediante plataformas en Latinoamérica, y en junio 2025 Privacy International lanzó una declaración conjunta, ambas impulsadas por coaliciones de investigadores/as, sindicatos, organizaciones de derechos digitales y expertos en la temática.

Desde Derechos Digitales reiteramos el llamado colectivo a los Estados para la adopción de un instrumento internacional vinculante que garantice los derechos laborales fundamentales para todas las personas trabajadoras y enfatizamos la necesidad urgente de que todas las empresas intermediarias del trabajo respeten, protejan y promuevan los derechos humanos en el ámbito de su acción.

En particular: que garanticen el derecho de trabajadoras y usuarias a expresarse sin restricciones, incluso sobre las vulneraciones a sus derechos; que respeten el derecho de asociarse libremente, incluyendo la sindicalización; y que proporcionen instancias de diálogo social.

Además, instamos a las empresas a gestionar los procesos regidos por algoritmos de una forma transparente, y a respetar la privacidad y protección de datos personales de todas sus usuarias, observando los principios internacionales en la materia y las normativas aplicables en los países donde operan.

El Trabajo Infantil y la OIT

El trabajo infantil se define como aquellas actividades que priva a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de su infancia, del desarrollo de su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Las cifras indican que el 11% de NNA en el mundo trabajan (OIT, 2013) lo que equivale alrededor de 168 millones. Por otro lado, en América Latina y el Caribe esa cifra representa al 8,8%, es decir, unos 12,5 millones de NNA.

Según el Artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT las peores formas de trabajo infantil corresponde a: todas aquellas formas de esclavitud, utilización o reclutamiento para la explotación sexual, producción de pornografía o actuaciones pornográficas; producción o reclutamiento para realización de actividades ilícitas y actividades que dañe la salud, seguridad o moralidad de los NNA.

El compromiso, es buscar la convergencia de las políticas públicas de erradicación del trabajo infantil, en especial en sus peores formas y sobre trata de personas, promoviendo la cooperación en materia de prevención y la integralidad de las acciones de protección y reparación.

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