La ley establece que las relaciones laborales deber谩n siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de g茅nero.

Conductas contrarias a las buenas relaciones laborales

El C贸digo del Trabajo se帽ala expresamente como contrarias a las buenas relaciones laborales las siguientes conductas:

  • El acoso laboral, que se entiende como toda conducta que constituya agresi贸n u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o m谩s trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores.
  • La violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relaci贸n laboral.
  • Los actos de discriminaci贸n son contrarios a los principios de las leyes laborales.

Reglamento Interno y Protocolos de Prevenci贸n

Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades econ贸micas que cuenten con diez o m谩s trabajadores tienen la obligaci贸n de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevenci贸n respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Las empresas que no est谩n obligadas a contar con Reglamento Interno deben tener un protocolo de prevenci贸n del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigaci贸n y sanci贸n al que se someter谩n dichas conductas.

El Protocolo de prevenci贸n del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo debe indicar:

  • Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados.
  • Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigaci贸n de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.

Investigaci贸n y Sanci贸n del Acoso

La investigaci贸n y sanci贸n del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo deben desarrollarse mediante procedimientos de investigaci贸n que contemplen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de g茅nero.

驴Qu茅 hacer en caso de ser afectado?

La persona afectada, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deber谩 hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspecci贸n del Trabajo.

Obligaciones del Empleador ante la Denuncia

El empleador deber谩 tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados en la denuncia. Para eso, deber谩 considerar la gravedad de los hechos imputados y la seguridad de la persona denunciante. Las medidas considerar谩n, entre otras, la separaci贸n de los espacios f铆sicos entre denunciante y denunciado, y la redistribuci贸n del tiempo de la jornada.

Proceso de Investigaci贸n

Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, hay dos opciones:

  1. El empleador dispondr谩 la realizaci贸n de una investigaci贸n interna de los hechos.
  2. En el plazo de tres d铆as, remitir谩 los antecedentes a la Inspecci贸n del Trabajo respectiva.

Investigaci贸n Interna

La investigaci贸n interna deber谩 constar por escrito y ser谩 reservada.

Rol de la Inspecci贸n del Trabajo

Luego, habr谩 un plazo de treinta d铆as para que la Inspecci贸n del Trabajo se pronuncie. La Inspecci贸n del Trabajo pondr谩 en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado, sus conclusiones o las observaciones que haga a la indagaci贸n practicada en forma interna.

Despido y Reclamaci贸n

El trabajador o la trabajadora despedido podr谩n impugnar la decisi贸n ante el tribunal laboral competente. El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 d铆as h谩biles (no se cuentan domingos ni festivos). Este per铆odo se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspecci贸n del Trabajo y no puede superar los 90 d铆as h谩biles desde el despido.

Tambi茅n puedes llevar toda la documentaci贸n que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electr贸nicos impresos, fotograf铆as impresas y anexos de contrato, entre otros).

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