La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Es un derecho para unos y una obligación para otros, comprendiendo sustento, vestidos, habitación, enseñanza básica y media, y costos de aprendizaje de una profesión u oficio, entre otros.

Fundamentos Legales de la Obligación Alimenticia

La obligación alimenticia se basa en la filiación, la solidaridad y la gratitud entre los miembros de una familia, así como en el derecho a la vida. La función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.

En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

Dentro del marco regulatorio que lo establece, ha de ser entendido el deber alimenticio, en cuyo contexto se encuentra la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el 29 de julio de 2008, cuyo artículo 7.2 establece: “En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”, y agrega su artículo 10 que: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”, para concluir en el artículo 23.5 que: “Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Requisitos para solicitar alimentos

Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Necesidad del alimentario.
  2. Capacidad del alimentante.
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

Proceso de Demanda de Alimentos

El primer paso para tramitar una solicitud de alimentos es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, se puede solicitar la orientación y representación de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Es importante destacar que la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario.
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Incumplimiento del Pago de la Pensión Alimenticia

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear graves consecuencias legales. Es crucial evitar el impago, ya que esto puede resultar en sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cese de la Pensión de Alimentos

Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda.

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:

  1. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
  2. Que no haya necesidad.

En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.

Tabla Resumen de Sanciones por Incumplimiento

Sanción Descripción
Arresto Nocturno Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por 15 días.
Arresto Completo Hasta por 15 días (reincidencia) o 30 días (nuevos incumplimientos).
Arraigo Nacional Prohibición de salir del país hasta el pago de la deuda.
Retención de Remuneraciones El empleador retiene la suma correspondiente de la remuneración.
Suspensión de Licencia de Conducir Hasta por seis meses.
Retención de Devolución de Impuestos Se retiene la devolución de impuesto a la Renta.
Embargo y Remate de Bienes Se embargan y rematan bienes hasta cubrir la deuda.

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