La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.

Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia

La acción de alimentos se fundamenta en la filiación, en la solidaridad y gratitud entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida. La función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.

En el Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I, titulado “De las personas”, título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

El deber alimenticio debe ser entendido dentro del marco regulatorio que lo establece, incluyendo la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la protección del interés superior del niño y el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos.

¿Qué se entiende por Obligación Alimenticia?

Se entiende como “obligación alimenticia” el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre (Vodanovic, Antonio, Derecho de Alimentos).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que los niños tienen derecho a una vida digna y a alcanzar un pleno desarrollo, y el incumplimiento en materia de alimentos es un gran obstáculo para ello.

Requisitos para Solicitar Alimentos

  1. Necesidad del alimentario: Art. 330.
  2. Capacidad del alimentante: Art. 329: "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". (Art. 3 y 7, 14.908. Art.
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

Si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligado a proporcionárselos, si esta última los necesitare (Norma de la Reciprocidad).

Es un presupuesto procesal del ejercicio de la acción de alimentos, acreditar estar legitimado para recabar tal derecho. Esencialmente, se debe demostrar la efectividad de la calidad invocada por las partes.

El orden de prelación para demandar alimentos se basa en los títulos enumerados en el art. 321 del Código Civil. Si se reúnen varios títulos, se puede elegir el más favorable.

¿Dónde se Demandan los Alimentos?

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

  • Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
  • Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

Determinación de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede determinarse de 4 maneras:

  1. A través de una transacción.
  2. Mediación.
  3. Acuerdo completo y suficiente.
  4. Procedimiento judicial.

a) Transacción

La transacción es un contrato destinado a prevenir un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente. En el contexto de la pensión de alimentos, es un acuerdo al cual arriban el alimentante y alimentario, determinando todo lo relativo a la pensión (monto, forma de pago, fecha de pago, etc.).

¿Cómo se realiza la transacción de alimentos?

El acuerdo debe ser redactado por un abogado y firmado por alimentante y alimentario ante un juez de familia o ante un notario. La transacción sobre alimentos futuros debe ser aprobada por el juez de familia.

Requisitos:

  1. Que en la transacción se señale la fecha y lugar de pago de la pensión.
  2. Que se señale el monto acordado a pagar.
  3. Que el juez verifique que el monto a pagar no sea inferior al que exige pagar la ley.

El monto varía según la cantidad de hijos: si hay un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo; si hay dos o más hijos, la pensión no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos. En todo caso, el juez no puede decretar como monto de pensión de alimentos una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante.

¿Por qué es útil la transacción de pensión alimenticia?

La transacción es un título ejecutivo, por lo que permite iniciar un juicio ejecutivo para perseguir el pago de las pensiones alimenticias adeudadas en caso de que el alimentante incumpla. También sirve para dar fecha cierta al cese de convivencia entre los cónyuges, lo que resulta útil para un posterior juicio de divorcio.

b) Mediación

La mediación es una instancia donde un tercero imparcial colabora para que el alimentante y la alimentario puedan llegar a un acuerdo respecto a la pensión alimenticia.

Si alguno de los padres tiene intenciones de interponer una demanda de pensión de alimentos en contra del otro, obligatoriamente deben concurrir a una mediación como requisito previo a la interposición de una demanda de pensión de alimentos.

Si las partes concurren ante el mediador y llegan a un acuerdo no será necesario interponer una demanda de pensión de alimentos, pero si no llegan a un acuerdo o uno de ellos no asiste a la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que habilita para interponer una demanda de pensión alimenticia.

Si padre y madre llegan a un acuerdo, el mediador dejará constancia de dicho acuerdo y lo enviará al Juzgado de Familia para que este lo apruebe, una vez aprobado dicho acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial, por tanto, si la persona obligada a pagar alimentos incumple, se podrá exigir el cumplimiento forzado de dicha obligación.

c) Acuerdo Completo y Suficiente

Dentro de un juicio de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges junto con la demanda de divorcio deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos comunes, dentro de dicho acuerdo los cónyuges podrán regular la pensión de alimentos para sus hijos.

d) Juicio de Alimentos

Si la persona obligada por ley a otorgar una pensión de alimentos no llega a un acuerdo con el alimentario a través de algunas de las vías anteriormente señaladas, el alimentario debe interponer en contra del alimentante una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, para con ello iniciar un juicio de alimentos.

Mediación Obligatoria

Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos (por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, cese o aumento) previamente se debe citar al futuro demandado a una mediación.

La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado mediador quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo.

En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “certificado de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente. Sin acta de mediación frustrada no puede interponerse una demanda de pensión de alimentos.

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.

Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

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