La demanda de alimentos es un proceso legal mediante el cual se solicita una suma de dinero u otra prestación para asegurar la subsistencia de una persona que no cuenta con los medios necesarios. En Chile, este proceso se lleva a cabo ante los Juzgados de Familia y está regulado por el Código Civil y la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

¿Quiénes pueden demandar pensión de alimentos?

De acuerdo con la legislación chilena, las siguientes personas pueden demandar pensión de alimentos:

  1. Cónyuge: El cónyuge puede demandar alimentos al otro cónyuge.
  2. Descendientes: Hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos y bisnietas tienen derecho a demandar alimentos.
  3. Ascendientes: Abuelos, abuelas, bisabuelos y bisabuelas pueden demandar alimentos.
  4. Hermanos: Hermanos y hermanas pueden demandar alimentos.
  5. Donante cuantioso: Aquel que hizo una donación cuantiosa, si no ha sido rescindida o revocada.

Además, las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

A falta o insuficiencia de ambos padres, la obligación de pagar alimentos pasa a los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente. Sin embargo, la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Vías para obtener pensión de alimentos

Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos en Chile:

  • Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos. Este acuerdo debe constar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Se presenta una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente.

Proceso Extrajudicial

El acuerdo extrajudicial debe contemplar lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  2. Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
  3. Proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  4. El monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no debe ser inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Proceso Judicial

Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.

En la primera actuación judicial, el tribunal debe fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocido como alimentos provisorios.

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario.
  • La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Modalidades de Pago

Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo, o al 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos si tiene más de un hijo.

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia

Si existe un cambio en las circunstancias que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa automáticamente, por lo que debe solicitarse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento del Pago de la Pensión Alimenticia

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del deudor.
  • Arresto completo.
  • Arraigo o prohibición para salir del país.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que tiene por objetivo promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Para ser inscrito en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal.
  • Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Las sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores incluyen:

  • Retención de fondos en créditos bancarios.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos del Estado.
  • Retención de un porcentaje de su sueldo si es funcionario público.
  • Consideración del no pago reiterado como violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
  • Impedimento de inscripción del traspaso en la venta de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.

Modelo de Demanda Cese de Pensión Alimentos

A continuación, se presenta un modelo de demanda de cese de pensión de alimentos por cumplimiento de la mayoría de edad del alimentario:

EN LO PRINCIPAL: Demanda cese de pensión alimentos por cumplir alimentario 28 años.

PRIMER OTROSI: Cese provisorio.

SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos en forma legal.

TERCER OTROSI: Se traiga a la vista causa que indica.

S.J.L.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta que el artículo 323 inciso segundo del Código Civil señala que «los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda».

Para tramitar la solicitud de alimentos, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, se puede solicitar la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

Tabla Resumen de la Pensión de Alimentos en Chile

Aspecto Descripción
Beneficiarios Cónyuge, Descendientes, Ascendientes, Hermanos, Donante Cuantioso
Vías Extrajudicial (Acuerdo o Mediación) y Judicial (Demanda)
Monto Mínimo 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional (un hijo) o 30% (más de un hijo)
Monto Máximo 50% de los ingresos del alimentante (salvo excepciones)
Registro de Deudores Registro electrónico para asegurar el cumplimiento del pago
Incumplimiento Arresto, arraigo, retención de sueldo, suspensión de licencia

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